Notas Jurídicas

Actualidad sobre Seguridad Social

Notas Jurídicas sobre Seguridad Social

Sentencias, novedades legislativas y guías prácticas sobre incapacidades, prestaciones y deudas con la Seguridad Social, explicadas por nuestros abogados especialistas.

Notas Jurídicas

Actualidad sobre incapacidades, prestaciones, deudas con la TGSS y Tribunal Médico del INSS, además de despidos, ERE y derecho laboral

REVISIÓN DE GRADO

Revisión del grado de incapacidad permanente: cuándo y cómo solicitarla

22 de Septiembre, 2026

Una pensión de incapacidad permanente no es necesariamente definitiva. La ley permite revisarla cuando la situación del pensionista cambia: si empeora, si mejora o en otros supuestos tasados...

El plazo lo fija la propia resolución del INSS
Según el artículo 200.2 LGSS, toda resolución que reconoce una incapacidad permanente debe indicar desde cuándo puede pedirse la revisión. Suele ser de dos años y, con carácter general, no puede abrirse un nuevo expediente antes de que transcurra.

Motivos que permiten revisar el grado:

  • Agravación: puede dar lugar a un grado superior.
  • Mejoría: puede reducir el grado o extinguir la pensión.
  • Error de diagnóstico detectado con posterioridad.
  • Trabajo incompatible: en este caso el INSS puede revisar en cualquier momento, sin esperar al plazo.

Protección para mayores de 55 años
Quienes perciben la incapacidad permanente total cualificada (incremento del 55 %) están protegidos frente a la revisión por mejoría.

Tramitación: solicitud con informes médicos actualizados, valoración por el EVI y resolución del INSS en un máximo de 135 días. Si no estás de acuerdo, dispones de 30 días para la reclamación previa antes de acudir al Juzgado de lo Social.

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ACCIDENTE LABORAL

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: qué es y cómo reclamarlo

22 de Septiembre, 2026

Si un accidente de trabajo se produce porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad, todas las prestaciones derivadas pueden incrementarse entre un 30 y un 50 %, a cargo directo del empresario...

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social prevé este recargo cuando la lesión se produce por equipos sin los medios de protección reglamentarios o por no observar las medidas de seguridad y salud exigibles al puesto.

Claves del recargo:

  • No es asegurable: la ley declara nulo cualquier pacto o seguro que lo cubra; lo paga siempre el empresario infractor.
  • Es compatible con la indemnización por daños y perjuicios y con las sanciones de la Inspección de Trabajo.
  • Hay que acreditar la infracción de una norma de prevención, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
  • Empresa principal: puede responder en contratas si el accidente ocurre en su centro y dentro de su actividad, incumpliendo su deber de vigilancia (art. 24.3 LPRL).

El expediente puede iniciarse de oficio, a instancia de la Inspección de Trabajo o a petición del trabajador o sus beneficiarios.

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NOVEDAD LEGISLATIVA

Ley 2/2025: la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo

22 de Septiembre, 2026

Desde el 1 de mayo de 2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no pone fin al contrato de forma automática: la empresa debe valorar antes si puede adaptar el puesto...

La reforma responde a la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22, «Ca Na Negreta») y traslada la antigua causa del artículo 49.1.e) ET a una nueva letra n) con un régimen distinto.

El procedimiento paso a paso:

  • El trabajador tiene 10 días naturales desde la notificación para comunicar por escrito que quiere continuar.
  • La empresa dispone de 3 meses para realizar ajustes razonables o proponer otro puesto vacante y compatible.
  • Mientras tanto, el contrato queda suspendido con reserva del puesto (art. 48.2 ET).
  • Solo cabe extinguir si los ajustes suponen una carga excesiva, no hay puesto compatible o el trabajador rechaza el cambio.

Pequeñas empresas: en las de menos de 25 trabajadores se presume carga excesiva si el coste supera la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario.

Si el trabajador se reincorpora en un puesto adaptado, la pensión de incapacidad queda suspendida mientras lo desempeñe.

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DESPIDO COLECTIVO

Despido colectivo (ERE): fases del procedimiento y derechos del trabajador

22 de Septiembre, 2026

Cuando una empresa reduce su plantilla por encima de ciertos umbrales no puede despedir uno a uno: está obligada a seguir el procedimiento de despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores...

¿Cuándo es colectivo? Cuando, en un periodo de 90 días, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afecta al menos a 10 trabajadores (empresas de menos de 100), al 10 % de la plantilla (entre 100 y 300) o a 30 trabajadores (300 o más). También el cierre total si afecta a más de 5 trabajadores.

Fases principales:

  • Comunicación a los representantes y constitución de la comisión negociadora.
  • Periodo de consultas de hasta 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores).
  • Memoria explicativa y documentación económica que acredite la causa.
  • Plan de recolocación externa en empresas de 50 o más trabajadores.
  • Comunicación final a la autoridad laboral y a cada persona afectada.

Indemnización: mínimo de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, mejorable por acuerdo.

Impugnación: de forma colectiva por los representantes (art. 124 LRJS) o de forma individual por cada trabajador. Si no se respeta el procedimiento, el despido puede ser nulo. No debe confundirse con el ERTE, que solo suspende el contrato o reduce la jornada temporalmente.

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CONDICIONES LABORALES

¿Puede tu empresa cambiar tu horario, salario o funciones? La modificación sustancial de condiciones de trabajo

22 de Septiembre, 2026

Cuando un cambio afecta a elementos esenciales de la relación laboral, la empresa debe justificarlo y seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores...

¿Qué es sustancial? Los cambios relevantes en jornada, horario, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones que excedan la movilidad funcional del artículo 39 ET.

Requisitos para la empresa: probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si es individual, preaviso mínimo de 15 días al trabajador y a sus representantes; si es colectiva, periodo de consultas.

Opciones del trabajador:

  • Aceptar la modificación y seguir trabajando.
  • Impugnarla ante el Juzgado de lo Social (art. 138 LRJS) para que se declare injustificada y se repongan las condiciones anteriores.
  • Si le perjudica, rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

La modificación es ejecutiva desde su fecha de efectos, aunque se impugne.

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JORNADA LABORAL

Registro de jornada laboral: la obligación vigente de tu empresa y qué puedes hacer si no se cumple

22 de Septiembre, 2026

Desde 2019 todas las empresas deben registrar cada día la hora de inicio y fin de la jornada de sus trabajadores. Aclaramos qué es exigible hoy y qué reformas siguen pendientes...

Lo que obliga hoy la ley (art. 34.9 ET, introducido por el RDL 8/2019): registro diario de cada trabajador, sin excepción por tamaño o sector, en un sistema fiable, objetivo y accesible (papel, hoja de cálculo o digital). Los registros se conservan 4 años a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Lo que todavía no es obligatorio:

  • La reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales, cuya tramitación rechazó el Congreso.
  • El registro digital obligatorio e interoperable con la Inspección, que sigue en tramitación.

Sanciones: no registrar la jornada es infracción grave según la LISOS.

Qué puede hacer el trabajador: pedir por escrito su registro, denunciar ante la Inspección de Trabajo y, si reclama horas extraordinarias, alegar la falta de registro, ya que la obligación de documentar el horario es de la empresa.

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CONCILIACIÓN

La papeleta de conciliación (SMAC/CMAC): qué es y por qué es obligatoria antes de demandar a tu empresa

22 de Septiembre, 2026

Antes de demandar a tu empresa ante el Juzgado de lo Social, la ley exige con carácter general intentar un acuerdo ante el servicio de conciliación, que en Andalucía es el CMAC...

El intento de conciliación es un requisito previo al proceso laboral (art. 63 LRJS) en despidos, reclamaciones de cantidad o sanciones, salvo excepciones como los procesos de Seguridad Social o los conflictos colectivos.

Claves del trámite:

  • En un despido, la papeleta debe presentarse en 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
  • Su presentación suspende el plazo para demandar; el trámite se entiende agotado a los 30 días (art. 65 LRJS).
  • El acuerdo alcanzado tiene fuerza de título ejecutivo.
  • Si la empresa no comparece y la sentencia coincide con lo pedido, el juez puede imponerle las costas (art. 66.3 LRJS).

En Granada se han denunciado retrasos de hasta dos meses en el CMAC, por lo que a veces es necesario presentar la demanda antes de celebrarse el acto para no perder el plazo.

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TELETRABAJO

Teletrabajo en España: derechos, obligaciones y el acuerdo de trabajo a distancia (Ley 10/2021)

22 de Septiembre, 2026

La Ley 10/2021 regula las condiciones mínimas del trabajo a distancia: cuándo se aplica, qué debe incluir el acuerdo por escrito y qué derechos tiene la persona que teletrabaja...

Ámbito: se aplica íntegramente cuando el trabajo a distancia es regular, es decir, al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses.

Voluntario y reversible: ni la empresa puede imponerlo ni el trabajador exigirlo unilateralmente, y negarse o volver a la modalidad presencial no puede motivar un despido ni una sanción.

El acuerdo escrito debe incluir, entre otros:

  • Inventario de medios y equipos, y gastos que se compensan.
  • Horario y reglas de disponibilidad.
  • Lugar de trabajo a distancia y centro de adscripción.
  • Preaviso para la reversibilidad y medios de control empresarial.

Derechos: dotación de medios, compensación de gastos, horario flexible pactado, desconexión digital y las mismas oportunidades de formación y promoción. La empresa debe evaluar también los riesgos laborales propios del teletrabajo.

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DISCAPACIDAD

Incapacidad permanente y discapacidad: el Real Decreto 707/2026 cambia cómo se acredita desde 2027

14 de Septiembre, 2026

El nuevo Real Decreto simplifica la acreditación de la equiparación al 33 % de discapacidad para quienes tienen incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Entra en vigor el 2 de enero de 2027...

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad equipara al 33 % a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pero acreditarlo generaba dudas sobre qué documento servía como prueba.

Qué cambia:

  • Bastará con la resolución del INSS o del ISM que reconoce la pensión; no hará falta pedir aparte un certificado de discapacidad solo para esto.
  • Las nuevas resoluciones indicarán expresamente la consideración de persona con discapacidad.
  • Las resoluciones anteriores a 2027 siguen siendo válidas, aunque no incluyan esa mención.
  • Si se solicita una valoración oficial y resulta inferior al 33 %, la equiparación legal no se pierde.

Atención: la equiparación solo opera para los efectos que fija la ley. Ante cada ayuda o bonificación conviene comprobar si su normativa exige un certificado de discapacidad reconocido administrativamente.

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GUÍA PRÁCTICA

Enfermedades más comunes que dan derecho a la incapacidad permanente

7 de Septiembre, 2026

En España no existe un listado oficial de enfermedades que garantice la incapacidad permanente. Lo que se valora es la limitación funcional real que la patología provoca para la profesión habitual...

Por eso dos personas con el mismo diagnóstico pueden obtener resoluciones distintas. Aun así, hay grupos de patologías que dan lugar con más frecuencia al reconocimiento de la prestación:

  • Osteoarticulares y de columna: hernias discales con afectación neurológica, estenosis de canal, artrosis grave, artritis reumatoide.
  • Fibromialgia, fatiga crónica y autoinmunes: lupus, síndrome de Sjögren.
  • Cardiovasculares y respiratorias: cardiopatía isquémica, insuficiencia cardíaca, EPOC avanzada.
  • Oncológicas: secuelas de cirugía, quimioterapia o radioterapia.
  • Psiquiátricas: depresión mayor y ansiedad grave resistentes al tratamiento, trastorno bipolar, esquizofrenia.
  • Neurológicas: Parkinson, esclerosis múltiple, epilepsia no controlada, secuelas de ictus.

¿Qué valora realmente el EVI? Las limitaciones funcionales y su relación con la profesión habitual, la coherencia de los informes médicos, los tratamientos agotados y el pronóstico de las secuelas. Varias patologías pueden valorarse de forma conjunta.

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JURISPRUDENCIA

Despido de reponedor o cajero de hipermercado: qué dice la jurisprudencia

7 de Septiembre, 2026

Pequeñas apropiaciones de productos o el uso indebido de cupones son causa frecuente de despidos disciplinarios en supermercados. ¿Justifica cualquier irregularidad un despido procedente?...

STS 750/2023, de 17 de octubre: el Tribunal Supremo declaró procedente el despido de una trabajadora que se llevó dos ambientadores de 5,52 euros sin pagarlos. Lo determinante no es la cuantía, sino la pérdida de confianza por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET).

STSJ País Vasco 2234/2025: en cambio, declaró improcedente el despido de una cajera que usó cupones de clientes por unos 8 euros, al no apreciar perjuicio relevante ni conducta especialmente maliciosa.

Lo que valoran los tribunales:

  • Que la transgresión sea real y esté probada.
  • La confianza inherente al puesto y la proporcionalidad de la sanción.
  • La licitud de la prueba, especialmente la videovigilancia.
  • Los requisitos formales de la carta de despido.

El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles y no admite prórroga.

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JURISPRUDENCIA

La sentencia del Tribunal Supremo que ha zanjado el debate sobre la indemnización por despido improcedente

29 de Agosto, 2026

¿Puede un juez aumentar la indemnización legal por despido improcedente si considera que no repara el daño sufrido? El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo respondió en diciembre de 2024...

Varios tribunales superiores, como el TSJ de Cataluña en su sentencia 469/2023, habían reconocido indemnizaciones adicionales a la legal invocando el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que exige una «indemnización adecuada».

Qué resolvió el Supremo (sentencia de 20 de diciembre de 2024):

  • La indemnización tasada del art. 56.1 ET (33 días por año, máximo 24 mensualidades) es adecuada y no puede incrementarse judicialmente.
  • Corresponde al legislador, no a los jueces caso por caso, revisar esa cuantía.
  • Las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son directamente ejecutivas entre particulares.
  • El mismo criterio se ha aplicado después al artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

Vías que siguen abiertas: el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y el incumplimiento de una readmisión ordenada judicialmente.

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DESPIDOS

Despido improcedente, nulo o procedente: diferencias e indemnización que corresponde en cada caso

29 de Agosto, 2026

No todos los despidos son iguales ante la ley: existen tres calificaciones posibles y cada una tiene consecuencias económicas y jurídicas muy distintas...

  • Procedente: la empresa acredita la causa y cumple los requisitos formales. Sin indemnización, salvo en el despido objetivo (20 días por año, máximo 12 mensualidades).
  • Improcedente: la empresa elige entre readmitir con salarios de tramitación o indemnizar con 33 días por año (máximo 24 mensualidades). Si hay antigüedad anterior a 2012, se aplica un cálculo mixto con 45 días para ese periodo. Si no elige en plazo, se entiende que readmite.
  • Nulo: por discriminación, vulneración de derechos fundamentales o despido de trabajadoras embarazadas y en permisos protegidos. Readmisión obligatoria con abono de los salarios dejados de percibir.

Despido estando de baja: no es nulo automáticamente, pero puede serlo si se acredita que responde a la baja o a una discapacidad.

La calificación final la decide el juez, no la carta de despido. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles.

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JUBILACIÓN

Jubilación flexible: principales novedades del Real Decreto 416/2026

28 de Julio, 2026

El Real Decreto 416/2026 desarrolla un nuevo régimen para compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con una actividad laboral, con el objetivo de favorecer el envejecimiento activo...

La jubilación flexible permite a la persona pensionista volver a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, reduciéndose la pensión en proporción a la jornada realizada.

Principales novedades:

  • Mejora de la compatibilidad entre trabajo y pensión.
  • Adaptación a las últimas reformas de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Incentivos para prolongar voluntariamente la vida laboral.
  • Regulación más clara de las distintas modalidades de compatibilidad.

Requisitos generales: haber accedido previamente a la jubilación contributiva, formalizar una actividad compatible y comunicarlo al INSS, que comprobará cada expediente.

Si el INSS deniega el acceso o reconoce derechos inferiores, es necesario presentar reclamación previa antes de acudir a la jurisdicción social.

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AUTÓNOMOS

El Congreso aprueba la pasarela al RETA para mutualistas

28 de Julio, 2026

El Congreso ha culminado la reforma de la LGSS que regula la pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para profesionales integrados en mutualidades alternativas...

Muchos profesionales han cotizado toda su carrera solo a una mutualidad alternativa, lo que se traduce en pensiones inferiores a las del sistema público. La pasarela permitirá trasladar derechos económicos acumulados al RETA, de forma voluntaria y según los requisitos que fije el desarrollo reglamentario.

Principales destinatarios: abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros, médicos y otros profesionales con sistemas alternativos de previsión.

Cuestiones pendientes de reglamento:

  • Procedimiento y documentación para solicitar la incorporación.
  • Cálculo de las cotizaciones computables y efectos sobre la futura pensión.
  • Tributación de determinadas operaciones.

Los mutualistas ya jubilados quedan, con carácter general, excluidos. Antes de decidir conviene analizar los años cotizados y el impacto económico y fiscal de cada caso.

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DIGITALIZACIÓN

La Seguridad Social avanza hacia la digitalización: el certificado electrónico será cada vez más necesario

28 de Julio, 2026

La transformación digital de la Administración continúa avanzando y la Seguridad Social se sitúa entre los organismos que más están impulsando la tramitación electrónica...

En los próximos meses, numerosos procedimientos relacionados con prestaciones y notificaciones se gestionarán prioritariamente por medios digitales, lo que hace cada vez más recomendable disponer de un certificado electrónico o de un sistema de identificación equivalente, como Cl@ve Permanente.

Más procedimientos pasarán a notificarse electrónicamente
A partir del 1 de septiembre de 2026, las notificaciones relacionadas con determinadas prestaciones, entre ellas las de incapacidad temporal e incapacidad permanente, se incorporan al sistema de comunicaciones electrónicas para los colectivos previstos en la normativa.

Ventajas del certificado electrónico:

  • Consultar expedientes y descargar resoluciones
  • Solicitar prestaciones y obtener informes de vida laboral
  • Descargar certificados de pensiones
  • Presentar escritos y documentación
  • Acceder a las notificaciones electrónicas con plena seguridad

Recomendaciones para los ciudadanos:

  • Obtener un certificado electrónico de persona física
  • Registrarse en el sistema Cl@ve Permanente
  • Mantener actualizado el teléfono móvil y correo electrónico en la Seguridad Social
  • Consultar periódicamente la Sede Electrónica del INSS
  • Solicitar asesoramiento jurídico ante resoluciones desfavorables
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SENTENCIA

Incapacidad permanente absoluta por fibromialgia: Sentencia favorable del TSJ de Castilla y León

20 de Junio, 2026

La incapacidad permanente absoluta por fibromialgia es una de las prestaciones más reclamadas por trabajadores que sufren dolor crónico y limitaciones funcionales graves...

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a confirmar que la fibromialgia puede justificar el reconocimiento de una pensión cuando impide desarrollar cualquier actividad laboral con normalidad.

Sentencia del TSJ de Castilla y León
En una resolución especialmente relevante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social) confirmó el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta a una auxiliar de clínica dental afectada por fibromialgia severa. La sentencia ratificó íntegramente el fallo dictado previamente por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, desestimando el recurso formulado por el INSS.

Dolencias valoradas por el Tribunal:

  • Dolor musculoesquelético generalizado
  • Fatiga persistente
  • Espasmos musculares y debilidad funcional
  • Problemas de concentración y alteraciones cognitivas
  • Trastornos del estado de ánimo

El Tribunal concluyó que estas limitaciones impedían desarrollar cualquier actividad profesional con un mínimo de eficacia, continuidad y rendimiento exigible.

Preguntas frecuentes sobre fibromialgia e incapacidad:

  • ¿La fibromialgia da derecho a incapacidad? Sí, cuando provoca limitaciones funcionales graves que impiden trabajar con normalidad.
  • ¿Qué grado corresponde? Dependiendo de la gravedad, puede ser total, absoluta o Gran Invalidez.
  • ¿Es posible ganar una demanda? Sí. Existen numerosas sentencias favorables de Juzgados de lo Social, TSJ y Tribunal Supremo.
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DEUDAS TGSS

¿Preocupado por deudas con la Seguridad Social? Asesoramiento y defensa jurídica

15 de Junio, 2026

¿Es parte de una empresa o un administrador social preocupado por las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y las consecuencias que esto podría tener? ¡No está solo! Nuestro despacho, especializado en asesoramiento y defensa jurídica, está aquí para ayudarte...

Las deudas con la Seguridad Social son una preocupación común para empresas y administradores. Con la legislación vigente, las responsabilidades pueden extenderse más allá de la empresa deudora original, afectando a grupos de empresas, contratas, subcontratas, e incluso a administradores sociales y familiares. Esto puede ser desalentador y, si no se maneja correctamente, podría tener graves consecuencias financieras.

El riesgo de los embargos de la Tesorería General de la Seguridad Social

En esta sección, se describirán las complejidades y los riesgos de los embargos impuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se discutirá cómo una deuda puede escalar hasta el punto de que se embarguen bienes, cuentas bancarias e incluso datáfonos, lo que puede paralizar la actividad de la empresa. El manejo de este tipo de situaciones requiere un conocimiento jurídico especializado, algo que la mayoría de los propietarios de empresas y particulares simplemente no tienen.

La importancia de un abogado especializado en asuntos contencioso-administrativos

En este apartado, se destacará la importancia de contar con un abogado especializado en asuntos contencioso-administrativos relacionados con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se subrayará que, debido a la naturaleza particular de estos casos, no es suficiente con contratar a cualquier abogado; se necesita a alguien con una amplia experiencia en este tipo de casos. También se discutirá cómo un abogado especializado puede evitar que la deuda aumente aún más y puede trabajar para detener la imposición de embargos que paralizan la actividad de la empresa. En resumen, la contratación de un abogado especializado no es solo un gasto, sino una inversión que puede salvar a la empresa de la ruina financiera.

Asesoramiento jurídico integral especializado en Seguridad Social

  • Asesoramiento personalizado: analizamos su caso específico y le brindamos consejos estratégicos para manejar deudas y responsabilidades con la TGSS.
  • Defensa jurídica: Si se enfrenta a procedimientos de derivación de deudas o embargos, le representamos, defendemos tus intereses ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social y los tribunales y estudiamos la mejor fórmula para suspender y paralizar los embargos de las deudas.
  • Prevención y planificación: le ayudamos a implementar prácticas y estrategias que minimicen, tanto los perjuicios, como el riesgo de incurrir en deudas y responsabilidades con la TGSS.
  • Actualización constante: nuestro despacho se mantiene actualizado con las últimas regulaciones y jurisprudencia, asegurando que recibas el asesoramiento más preciso y relevante.

Experiencia y resultados en Seguridad Social

  • Especialización: atendemos casos relacionados con deudas de la Seguridad Social y responsabilidad solidaria.
  • Comprensión profunda: entendemos las complejidades de la legislación y cómo se aplica a situaciones de sucesión de empresas, grupos de empresas, y relaciones entre contratas y subcontratas.
  • Enfoque en el cliente: nuestra prioridad es proteger sus intereses y proporcionarle el apoyo y la orientación que necesita durante todo el proceso.
  • Resultados: nos enfocamos en obtener los mejores resultados posibles para nuestros clientes, ya sea a través de negociaciones, representación legal o asesoramiento estratégico.

No deje que las deudas con la Seguridad Social te quiten el sueño. Ya sea que necesite asesoramiento, representación legal o estrategias de prevención, estamos aquí para Usted. Contáctenos hoy mismo y permítanos ayudarle a proteger y fortalecer tu posición frente a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. ¡Su tranquilidad y seguridad es nuestra misión!

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RECLAMACIONES

Rechazo de incapacidad permanente: cómo recurrir una denegación del INSS

14 de Junio, 2026

La denegación no significa que haya terminado el procedimiento. Recibir una resolución negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social genera frustración e incertidumbre. Sin embargo, muchas incapacidades permanentes terminan reconociéndose tras presentar una reclamación previa o acudir a los tribunales.

Por ello, es importante no considerar la primera resolución como definitiva.

Analizar cuidadosamente los motivos del rechazo

Antes de iniciar cualquier actuación conviene estudiar detalladamente la resolución administrativa.

Habitualmente el INSS fundamenta sus negativas en argumentos como:

  • Ausencia de limitaciones suficientes.
  • Posibilidad de continuar trabajando.
  • Falta de requisitos de cotización.
  • Mejoría funcional.
  • Valoraciones médicas insuficientes.

Identificar correctamente el motivo de la denegación es esencial para preparar una estrategia eficaz.

Solicitar y revisar el expediente administrativo

Muchos trabajadores desconocen que pueden examinar la documentación utilizada por el organismo para adoptar su decisión.

Esta revisión permite detectar:

  • Errores médicos.
  • Omisiones relevantes.
  • Valoraciones incompletas.
  • Contradicciones entre informes.

Obtener informes médicos complementarios

La experiencia demuestra que gran parte de los procedimientos favorables se apoyan en informes médicos especializados.

Cuanto más detallada sea la descripción de las limitaciones funcionales del paciente, mayores serán las posibilidades de éxito.

Presentación de la reclamación previa

La reclamación previa constituye un requisito obligatorio antes de acudir a los Juzgados de lo Social.

Este escrito debe explicar:

  • Por qué la resolución es incorrecta.
  • Qué limitaciones presenta el trabajador.
  • Qué grado de incapacidad corresponde.
  • Qué pruebas respaldan la solicitud.

¿Qué ocurre si vuelven a rechazar la solicitud?

Cuando la Seguridad Social mantiene su criterio, todavía existe la posibilidad de acudir a la vía judicial.

En este momento será un juez quien valore toda la documentación médica y determine si procede reconocer la incapacidad.

Enfermedades que generan más procedimientos de incapacidad

Entre las patologías más habituales encontramos:

  • Hernias discales.
  • Fibromialgia.
  • Trastornos depresivos.
  • Ansiedad severa.
  • Enfermedades cardiovasculares.
  • Artrosis avanzada.
  • Enfermedades neurológicas.
  • Patologías respiratorias crónicas.
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INCAPACIDAD PERMANENTE

¿Cómo obtener una pensión de incapacidad permanente para el trabajo?

10 de Junio, 2026

La pensión de incapacidad permanente para el trabajo es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que han sufrido una lesión o enfermedad que les impide trabajar de forma permanente...

La pensión de incapacidad permanente para el trabajo es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que han sufrido una lesión o enfermedad que les impide trabajar de forma permanente. Esta pensión está destinada a proporcionar un ingreso regular a estas personas que no pueden ganarse la vida por sí mismas.

Requisitos necesarios

Para obtener una pensión de incapacidad permanente para el trabajo, es necesario cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, la persona debe haber estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social durante un período mínimo de tiempo. Además, la enfermedad o lesión que causa la incapacidad debe haber sido evaluada y reconocida como una enfermedad o lesión profesional o no profesional.

El proceso de solicitud

El proceso para obtener una pensión de incapacidad permanente para el trabajo puede ser complicado y largo. Si la persona es declarada incapaz para trabajar, deberá solicitar la pensión de incapacidad permanente para el trabajo en el INSS. En este proceso, se requerirá una serie de documentos, incluyendo informes médicos y laborales que acrediten la situación de incapacidad.

Cuantía de la pensión

En caso de que la solicitud sea aceptada, se fijará la cuantía de la pensión, que dependerá del grado de incapacidad y de las cotizaciones realizadas por la persona durante su vida laboral. Además, la pensión se revisará periódicamente para evaluar si la persona sigue incapacitada para trabajar o si se ha producido una mejoría en su situación.

Conclusiones

En resumen, obtener una pensión de incapacidad permanente para el trabajo puede ser un proceso complicado y largo, pero es una prestación esencial para aquellas personas que no pueden trabajar debido a una lesión o enfermedad permanente. Es importante estar bien informado sobre los requisitos y documentación necesarios y contar con el asesoramiento de un profesional si es necesario para facilitar el proceso.

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TRIBUNAL MÉDICO

¿Qué es el Tribunal Médico del INSS y cómo funciona?

28 de Mayo, 2026

El Tribunal Médico del INSS (Equipo de Valoración de Incapacidades - EVI) es el órgano encargado de evaluar el grado de incapacidad de los solicitantes...

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido coloquialmente como Tribunal Médico, es el órgano técnico encargado de evaluar las dolencias de los solicitantes de incapacidad permanente. Está compuesto por médicos inspectores del INSS.

¿Cómo funciona? Tras solicitar la incapacidad, el INSS programa una cita para que el solicitante pase reconocimiento con el EVI. Durante la revisión, los médicos evalúan la documentación médica y realizan una exploración física.

El EVI emite un dictamen sobre el grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran incapacidad). Este dictamen es vinculante para el INSS, que dicta la resolución final.

Documentación necesaria: Informes médicos actualizados (especialista, atención primaria, rehabilitación), pruebas complementarias (radiografías, RMN, TAC) y partes de baja laboral.

Si no estás de acuerdo con el dictamen, puedes presentar reclamación previa y solicitar una segunda opinión del EVI o acudir a la vía judicial con un abogado especialista.

RECLAMACIONES

¿Qué hacer si te despiden o no te pagan? Guía de un abogado laboralista en Granada

27 de Mayo, 2026

Un despido o el retraso en el pago de las nóminas genera mucha ansiedad. Los plazos legales son muy estrictos y, si se dejan pasar, se puede perder el derecho a reclamar...

Si te despiden:

  • Revisa la carta de despido y el finiquito con calma.
  • Firma escribiendo «No conforme» y la fecha: puedes cobrar lo ofrecido sin renunciar a reclamar.
  • Tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para presentar la papeleta de conciliación.

Si no te pagan el sueldo:

  • Puedes iniciar una reclamación de cantidad en el plazo de un año desde que debiste cobrar.
  • Si los impagos son graves y continuados, puedes pedir la extinción del contrato con la misma indemnización que en un despido improcedente y acceso a la prestación por desempleo.
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INCAPACIDAD PERMANENTE

Cómo solicitar la incapacidad permanente paso a paso

25 de Mayo, 2026

Guía completa para solicitar la incapacidad permanente ante el INSS. Requisitos, documentación necesaria y plazos a tener en cuenta...

Paso 1: Reúne la documentación médica - Informes de especialistas, pruebas diagnósticas, partes de baja, tratamientos realizados y evolución de la enfermedad o lesión.

Paso 2: Solicita el reconocimiento - Puedes solicitar la incapacidad permanente a través de la Sede Electrónica del INSS, en los Centros de Atención e Información (CAISS) o mediante representante legal.

Paso 3: Revisión por el EVI - El Equipo de Valoración de Incapacidades te citará para un reconocimiento médico. Es fundamental asistir con toda la documentación médica actualizada.

Paso 4: Resolución del INSS - El INSS tiene un plazo de 135 días para resolver. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Paso 5: Reclamación si es denegada - Tienes 30 días para presentar reclamación previa. Si es denegada, puedes acudir a los juzgados de lo social con un abogado especialista.

Requisitos de cotización según la causa: - Enfermedad común: 1.800 días cotizados en los últimos 10 años. Accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige cotización mínima.

RECLAMACIONES

Plazos para reclamar si el INSS te deniega la incapacidad

20 de Mayo, 2026

La Seguridad Social deniega muchas solicitudes de incapacidad por falta de documentación o criterios médicos. Conoce los plazos para reclamar...

Cuando el INSS deniega una solicitud de incapacidad permanente, no está todo perdido. Existen plazos específicos para reclamar:

  • Reclamación previa: 30 días desde la notificación de la denegación, contados como hábiles (arts. 71.2 LRJS y 30.2 Ley 39/2015). Se presenta ante la Dirección Provincial del INSS.
  • Demanda judicial: Si la reclamación previa es denegada, tienes 30 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Recurso de suplicación: Contra la sentencia del Juzgado de lo Social, puedes recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia en 5 días hábiles.
  • Recurso de casación: Solo en casos de interés casacional, ante el Tribunal Supremo.

Consejos importantes: No dejes pasar los plazos, ya que son perentorios. Si no reclamas a tiempo, la resolución será firme. Es recomendable contar con un abogado especialista en Seguridad Social para presentar la reclamación con la documentación adecuada.

GUÍA PRÁCTICA

Diferencias entre incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad

10 de Mayo, 2026

No todos los grados de incapacidad son iguales. Conoce las diferencias entre incapacidad total, absoluta y gran incapacidad...

Incapacidad Permanente Total (IPT): Impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero puede desempeñar otra diferente. Cuantía: 55% de la base reguladora (incrementable al 75% para mayores de 55 años).

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Impide realizar cualquier profesión u oficio. Cuantía: 100% de la base reguladora. Solo admite actividades compatibles con el estado del pensionista (art. 198.2 LGSS).

Gran Invalidez (GI): Además de no poder trabajar, la persona necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida (comer, vestirse, asearse, desplazarse). Cuantía: 100% de la base reguladora, más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende a quien la percibe (art. 196.4 LGSS).

Compatibilidad con el trabajo: La IPT es compatible con trabajos distintos al habitual. La IPA y la GI solo admiten actividades compatibles con el estado del pensionista que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo, que el Tribunal Supremo limita a las marginales u ocasionales (STS 544/2024, de 11 de abril). Si la actividad da lugar a alta en un régimen de la Seguridad Social, se suspende el pago de la pensión hasta que cese; el complemento de la GI para remunerar a la persona que atiende al pensionista no se suspende (art. 198.2 LGSS).

CONSEJOS

Documentación clave que debes llevar al Tribunal Médico del INSS

5 de Mayo, 2026

La falta de documentación es una de las principales causas de denegación de la incapacidad permanente...

Documentación imprescindible:

  • Informes médicos actualizados: Del especialista que trata tu dolencia, con fecha reciente (menos de 3 meses).
  • Pruebas complementarias: Radiografías, resonancias magnéticas, TAC, electromiogramas, analíticas, etc.
  • Informe de rehabilitación: Si has realizado tratamiento rehabilitador o fisioterapia.
  • Partes de baja laboral: Historial completo de bajas por la misma dolencia.
  • Informe de salud laboral (si es accidente laboral): En caso de contingencia profesional.
  • Informe psicológico (si aplica): Para enfermedades de salud mental o daño psicológico asociado.

Consejos adicionales: Lleva la documentación ordenada y con copias adicionales. No ocultes información médica relevante. Responde con sinceridad a las preguntas del médico del EVI. Lleva un listado de tus limitaciones diarias para no olvidar nada importante.

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