Recibir una denegación no significa que el caso esté cerrado. Esta es la ruta completa —reclamación previa, silencio administrativo, demanda, suplicación y casación— con los plazos de cada fase.
Si el INSS te ha denegado una incapacidad, una jubilación o cualquier otra prestación, tienes derecho a recurrir en varias fases sucesivas, cada una con su propio plazo. El primer paso, siempre, es la reclamación previa en 30 días; si vuelve a ser desestimada, se puede acudir a los Juzgados de lo Social y, en su caso, a instancias superiores. A continuación tienes el recorrido completo, paso a paso.
Antes de reclamar, revisa con detalle la resolución del INSS: los motivos habituales son falta de cotización, ausencia de limitaciones suficientes a juicio del EVI, o errores en la valoración médica. Identificar el motivo exacto condiciona toda la estrategia posterior.
Es el trámite obligatorio antes de poder acudir a los tribunales. Se presenta ante la Dirección Provincial del INSS y debe explicar por qué la resolución es incorrecta, qué limitaciones presenta el trabajador y qué pruebas respaldan la solicitud.
Ver la página completa de reclamación previa →Si el INSS no responde a la reclamación previa en el plazo legal, se produce el silencio administrativo, que en materia de Seguridad Social se entiende como denegación — no hace falta esperar indefinidamente para poder acudir a la vía judicial.
Ver la página completa de silencio administrativo →Si la reclamación previa es desestimada (expresamente o por silencio), el siguiente paso es presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Aquí es donde suele resultar decisivo aportar informes médicos actualizados y bien fundamentados.
Ver la página completa de demanda judicial →Contra la sentencia del Juzgado de lo Social, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. No todos los casos son recurribles: depende de la cuantía y del tipo de procedimiento.
Ver la página completa de recurso de suplicación →Es la última vía, ante el Tribunal Supremo, y solo procede cuando existen sentencias contradictorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre un mismo asunto. Es un recurso técnico y poco frecuente, reservado a casos concretos.
Ver la página completa de recurso de casación →| Fase | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|
| Reclamación previa | 30 días hábiles desde la notificación | Dirección Provincial del INSS |
| Resolución de la reclamación previa | 45 días (si no responde: silencio administrativo) | INSS |
| Demanda judicial | 30 días desde la denegación de la reclamación previa | Juzgado de lo Social |
| Recurso de suplicación | 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia | Tribunal Superior de Justicia |
| Recurso de casación | Solo con interés casacional acreditado | Tribunal Supremo |
Valoramos tu expediente sin compromiso y te decimos qué opciones reales tienes.