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Especialistas en silencio administrativo negativo

Abogados especialistas en silencio administrativo negativo

Reclamamos cuando el INSS, mutuas o TGSS no responden a tu solicitud de prestación en plazo

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¿Qué es el silencio administrativo negativo?

El silencio administrativo negativo es un mecanismo legal por el cual, si la Administración (INSS, mutua, TGSS) no resuelve una solicitud de prestación dentro del plazo legal establecido, se entiende que la solicitud ha sido denegada a todos los efectos, permitiendo al interesado reclamar judicialmente sin esperar una resolución expresa.

En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), te asesoramos sobre cómo actuar cuando la Administración no responde en plazo, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: actuar en plazo cuando la Administración no responde, presentando la reclamación previa y acudiendo a la vía judicial si procede.

Plazos que tiene la Administración para resolver

Tipo de prestación/solicitudPlazo máximoÓrgano competente
Incapacidad permanente (IP) 135 días (RD 286/2003) INSS
Jubilación 90 días (RD 286/2003) INSS
Viudedad y orfandad 90 días (RD 286/2003) INSS
Incapacidad temporal (subsidio IT) 30 días en el pago directo (RD 286/2003) INSS
Prestación por nacimiento y cuidado de menor 30 días (RD 286/2003, que la recoge como «maternidad») INSS
Reclamación previa administrativa 45 días (art. 71.5 LRJS) INSS/Mutua

Consecuencias del silencio administrativo negativo

Desestimación presunta

La falta de respuesta equivale a una denegación de tu solicitud. Puedes reclamar como si te hubieran denegado expresamente.

Vía judicial abierta

Puedes interponer demanda en el Juzgado de lo Social sin necesidad de esperar una resolución expresa.

Atrasos desde la solicitud

Si ganas el juicio, los efectos económicos se fijan conforme a las reglas de cada prestación, que establece la ley reguladora.

No vinculante para el INSS

La Administración puede resolver después de forma expresa (estimatoria o desestimatoria), prevaleciendo esa resolución.

¿Qué hacer cuando la Administración no responde?

  • 1. Verifica el plazo: Comprueba si ha transcurrido el plazo legal (generalmente 90 días).
  • 2. Presenta reclamación previa (si aplica): En algunos casos, puedes presentar reclamación previa contra el silencio.
  • 3. Interpone demanda judicial: Puedes demandar directamente ante el Juzgado de lo Social.
  • 4. Solicita certificado de silencio: Puedes pedir al INSS que expida un certificado acreditando que no ha resuelto.
💡 Consejo: No esperes indefinidamente. Si la Administración no responde, es mejor demandar cuanto antes para no perder atrasos.

Plazos para demandar contra el silencio negativo

Tipo de procedimientoPlazo para demandarObservaciones
Silencio en solicitud inicial de prestación Se puede demandar en cualquier momento desde el día siguiente al vencimiento del plazo Sin límite temporal claro, pero mejor demandar rápido
Silencio en reclamación previa 30 días desde que se entiende denegada por silencio, a los 45 días sin respuesta (art. 71.5 y 71.6 LRJS) Si pasa el plazo, se entiende desestimada y se puede demandar
Silencio en recurso de alzada La resolución del recurso de alzada debe dictarse en 3 meses; transcurrido ese plazo puede entenderse desestimado (art. 122.2 Ley 39/2015) Contra la resolución del recurso de alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (art. 122.3)

Certificado de silencio administrativo

El certificado de silencio administrativo es un documento oficial que acredita que la Administración no ha resuelto tu solicitud dentro del plazo. Para obtenerlo:

  • Solicítalo por escrito al INSS, mutua o TGSS.
  • La Administración tiene 15 días para expedirlo.
  • No es obligatorio para demandar (se puede acreditar por otros medios, como el sello de entrada).
  • Es muy útil como prueba en el juicio.

Diferencias entre denegación expresa y presunta (silencio)

AspectoDenegación expresaDenegación presunta (silencio)
¿Conoces los motivos? Sí (la resolución explica por qué deniega) No (no sabes por qué te han denegado)
Plazo para reclamar previa 30 días desde notificación 30 días desde que se entiende producido el silencio (art. 71.2 LRJS)
Carga de la prueba La Administración debe justificar su decisión Tú debes probar que cumples requisitos
¿Efectos? Vincula desde la notificación Vincula desde el silencio
⚠️ Importante: En silencio administrativo, al no conocer los motivos de la denegación, tu demanda debe probar que cumples todos los requisitos de la prestación.

Cómo trabajamos tu reclamación por silencio

1

Verificación de plazos

Comprobamos si la Administración ha superado el plazo legal.

2

Obtención de certificado

Gestionamos el certificado de silencio administrativo.

3

Preparación de la demanda

Redactamos demanda contra la desestimación presunta.

4

Seguimiento judicial

Te representamos en el Juzgado hasta la sentencia.

Documentación necesaria

  • Solicitud inicial de la prestación (con sello de entrada)
  • Justificante de presentación (registro)
  • DNI/NIE del solicitante
  • Informes médicos (para IP)
  • Vida laboral
  • Certificado de silencio (si lo tienes)

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Silencio del INSS durante 8 meses en solicitud de IPT → Demanda estimatoria

Un cliente solicitó IPT y el INSS no respondió en 8 meses. Demandamos por silencio administrativo. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y reconoció la IPT, condenando al INSS al pago de los atrasos correspondientes (15.000€).

Reclamación previa sin respuesta durante 6 meses → Demanda por silencio

El INSS denegó la jubilación, presentamos reclamación previa y no respondió en 6 meses. Demandamos por silencio. El Juzgado estimó la demanda, reconociendo la jubilación con los efectos retroactivos que legalmente correspondían.

¿Quieres ver el proceso completo? Consulta nuestra guía Cómo reclamar una prestación denegada, con todos los plazos desde la reclamación previa hasta el Tribunal Supremo.

Preguntas frecuentes sobre silencio administrativo

¿Cuánto tiempo tiene el INSS para resolver mi solicitud de incapacidad?
El plazo máximo para resolver la incapacidad permanente es de 135 días desde la solicitud (RD 286/2003). Transcurrido, puede entenderse denegada por silencio administrativo y la reclamación previa se presenta en 30 días desde que se entienda producido el silencio (art. 71.2 LRJS).
¿Puedo demandar directamente sin esperar la resolución expresa?
No directamente: en materia de prestaciones de Seguridad Social es requisito presentar antes la reclamación previa ante la entidad gestora (art. 71.1 LRJS). Si no responde en 45 días, se entiende denegada y puedes demandar en 30 días (art. 71.5 y 71.6 LRJS).
¿Qué ventaja tiene demandar por silencio en lugar de esperar?
Actuar cuando se entiende producido el silencio evita esperar indefinidamente a una resolución expresa, pero los plazos para reclamar corren desde ese momento (art. 71.2 LRJS). Los efectos económicos de la prestación se rigen por las reglas de cada una.
¿Se puede reclamar contra el silencio sin abogado?
Para presentar la demanda judicial es obligatorio contar con abogado. Nosotros te representamos en todo el proceso. Para la reclamación previa (si aún no has superado el plazo) puedes hacerlo sin abogado, pero es muy recomendable tener asesoramiento.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, gestionamos reclamaciones por silencio administrativo ante el INSS, mutuas y TGSS en toda España, presentando demandas en los Juzgados de lo Social correspondientes.

¿Llevas meses esperando respuesta del INSS?

No esperes más. Podemos demandar por silencio administrativo y agilizar tu prestación.

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