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Especialistas en incapacidad permanente

Abogados especialistas en incapacidad permanente

Gestionamos tu pensión por incapacidad en todos sus grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Asesoramiento experto en Granada y toda España

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¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado en situación de incapacidad temporal (baja médica) o sin necesidad de ella, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, que previsiblemente son definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), ayudamos a personas a obtener la pensión por incapacidad permanente que les corresponde por ley, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: defender tus derechos ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) y los tribunales, sin poder garantizar el resultado.

Grados de incapacidad permanente

La Ley General de la Seguridad Social establece 4 grados de incapacidad permanente, cada uno con diferentes requisitos y cuantías:

Incapacidad permanente parcial

Pérdida de al menos un 33% de rendimiento para tu profesión habitual sin impedirte desarrollar otras actividades.

Indemnización única

Incapacidad permanente total

Te inhabilita para tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra actividad diferente.

Pensión vitalicia (55% base reguladora)

Incapacidad permanente absoluta

Te inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio.

Pensión vitalicia (100% base reguladora)

Gran incapacidad

Necesitas la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Pensión + complemento (45% de la base mínima + 30% de la última base)

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Para acceder a una pensión de incapacidad permanente es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social (con ciertas excepciones para personas de baja).
  • Periodo de cotización mínimo:
    • Para incapacidad derivada de enfermedad común: con 31 años o más, haber cotizado al menos 1/4 del tiempo comprendido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años, y 1/5 de ese período dentro de los últimos 10 años; con menos de 31 años, 1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante (art. 195.3 LGSS). Para la incapacidad permanente parcial se exigen 1.800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal (art. 195.2).
    • Para incapacidad derivada de accidente (laboral o no laboral) o enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización (art. 195.1 LGSS).
  • Encontrarse en situación de incapacidad permanente según la valoración del EVI.
⚠️ Importante: Si la Seguridad Social te ha denegado la incapacidad, no significa que no tengas derecho. Muchas denegaciones se revierten mediante reclamación previa o demanda judicial.

Cómo trabajamos tu incapacidad permanente

1

Consulta inicial sin compromiso

Analizamos tu caso, tu historial médico y laboral para evaluar las posibilidades de éxito.

2

Preparación de la solicitud

Recopilamos todos los informes médicos, vida laboral y documentación necesaria.

3

Presentación ante el INSS

Gestionamos tu expediente y acompañamiento al tribunal médico del EVI.

4

Reclamaciones y recursos

Si es denegado, interponemos reclamación previa y, si es necesario, demanda judicial.

Cuantías de la incapacidad permanente

La cuantía de la pensión depende del grado de incapacidad y de la base reguladora del trabajador:

Grado de incapacidadPorcentaje de la base reguladoraTipo de prestación
Incapacidad permanente parcialIndemnización única (24 mensualidades)Pago único
Incapacidad permanente total55% (ampliable a 75% si >55 años y dificultad empleo)Pensión vitalicia
Incapacidad permanente absoluta100%Pensión vitalicia
Gran incapacidad100% + complemento (45% de la base mínima de cotización + 30% de la última base; nunca menos del 45% de la pensión)Pensión vitalicia

* La base reguladora se calcula sobre las cotizaciones de los últimos 8 años (enfermedad común) o 24 meses (accidente laboral/enfermedad profesional).

Revisión de grado de incapacidad

Si ya tienes reconocida una incapacidad permanente pero tu situación ha empeorado, puedes solicitar una revisión de grado para que se eleve tu pensión.

  • Plazo: la resolución debe indicar desde cuándo se puede pedir la revisión por agravación o mejoría, y ese plazo es vinculante. Si trabajas, el INSS puede promover la revisión antes, y las revisiones por error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento mientras no llegues a la edad de jubilación (art. 200.2 LGSS).
  • Requisito: Acreditar mediante informes médicos la agravación de tu estado.
  • Posibles resultados: Mantenimiento del grado, mejora del grado o, en algunos casos, declaración de incapacidad permanente.
💡 Consejo experto: Si tu incapacidad ha empeorado, no esperes. Solicitar la revisión puede aumentar significativamente tu pensión.

Comparativa: total, absoluta y gran incapacidad

Los tres grados de incapacidad permanente definitiva no se diferencian solo por la gravedad, también por la cuantía y con qué trabajos son compatibles:

GradoQué impideCuantíaCompatible con trabajar
Total (IPT)La profesión habitual55% de la base reguladora (75% desde los 55 años)Sí, en otra profesión distinta
Absoluta (IPA)Cualquier profesión u oficio100% de la base reguladoraSolo actividades compatibles con las limitaciones y sin cambio en la capacidad de trabajo; si dan lugar a alta en la Seguridad Social, se suspende la pensión (art. 198.2 LGSS)
Gran incapacidad (GI)Cualquier profesión, y necesita ayuda de tercera persona100% de la base reguladora + complemento (45% de la base mínima + 30% de la última base)Igual que la absoluta; el complemento para la persona que le atiende no se suspende (art. 198.2 LGSS)
¿No tienes claro qué grado te corresponde? Consulta también nuestro glosario de términos o pide una valoración gratuita de tu caso.

Caso de éxito reciente

Caso real de un cliente, anonimizado para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Cliente con denegación de incapacidad permanente total → Gran Invalidez

Nuestro cliente tenía reconocida una incapacidad permanente total, pero su estado empeoró hasta necesitar asistencia de tercera persona. Presentamos reclamación previa que fue denegada, interpusimos demanda en el Juzgado de lo Social de Granada y logramos que se le reconociera la Gran Invalidez, con el complemento correspondiente.

Incapacidad permanente en Granada

Si vives o trabajas en Granada, el expediente se tramita ante la Dirección Provincial del INSS de Granada (calle Restauradores, 1) y, si hay que demandar, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada (avenida del Sur, 5). Los recursos de suplicación se resuelven en la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada (plaza Nueva, 10). Puedes ver más en nuestra página de abogados de Seguridad Social en Granada.

Si además necesitas aclarar la diferencia entre la baja médica y la pensión, consulta nuestra guía de incapacidad laboral en Granada.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en resolver mi solicitud de incapacidad?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 135 días desde la solicitud (RD 286/2003). Si no recibes respuesta en ese plazo, puede entenderse denegada por silencio administrativo y la reclamación previa se presenta en 30 días desde que se entienda producido el silencio (art. 71.2 LRJS).
¿Puedo trabajar si me reconocen una incapacidad permanente total?
Sí, la incapacidad permanente total te impide trabajar en tu profesión habitual, pero puedes desempeñar otra actividad diferente. Es compatible con un nuevo trabajo siempre que no sea la misma profesión para la que se reconoció la incapacidad.
¿Qué hago si el tribunal médico del EVI me deniega la incapacidad?
Si el EVI emite dictamen desfavorable, la Seguridad Social te denegará la incapacidad. Tienes 30 días para presentar Reclamación Previa ante el INSS. Si también es denegada, puedes interponer demanda en el Juzgado de lo Social. Nosotros gestionamos todo el proceso.
¿Cómo se calcula la base reguladora para la incapacidad permanente?
Depende de la contingencia: en enfermedad común, se calcula con las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años) divididas entre 112 (ajustado). En accidente laboral o enfermedad profesional, se calcula con las bases del año anterior al accidente divididas entre 12.
¿Atienden casos de incapacidad permanente fuera de Granada?
Sí, atendemos casos en toda España. Nuestra sede principal está en Granada, pero gestionamos expedientes y recursos en cualquier provincia. Podemos asesorarte online y realizar todas las gestiones necesarias.

¿Te han denegado la incapacidad permanente?

Si la entidad gestora deniega tu solicitud, el primer paso suele ser presentar una reclamación previa: la ley fija un plazo de 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Consulta cómo funciona, qué plazos hay y qué ocurre si no te contestan.

¿Necesitas ayuda con tu incapacidad permanente?

Consulta sin compromiso. Te asesoramos sobre las posibilidades de éxito de tu caso.

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