¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado en situación de incapacidad temporal (baja médica) o sin necesidad de ella, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, que previsiblemente son definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), ayudamos a personas a obtener la pensión por incapacidad permanente que les corresponde por ley, tanto en Granada como en el resto de España.
Grados de incapacidad permanente
La Ley General de la Seguridad Social establece 4 grados de incapacidad permanente, cada uno con diferentes requisitos y cuantías:
Incapacidad permanente parcial
Pérdida de al menos un 33% de rendimiento para tu profesión habitual sin impedirte desarrollar otras actividades.
Indemnización únicaIncapacidad permanente total
Te inhabilita para tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra actividad diferente.
Pensión vitalicia (55% base reguladora)Incapacidad permanente absoluta
Te inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio.
Pensión vitalicia (100% base reguladora)Gran incapacidad
Necesitas la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.
Pensión + complemento (45% de la base mínima + 30% de la última base)Requisitos para solicitar la incapacidad permanente
Para acceder a una pensión de incapacidad permanente es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social (con ciertas excepciones para personas de baja).
- Periodo de cotización mínimo:
- Para incapacidad derivada de enfermedad común: con 31 años o más, haber cotizado al menos 1/4 del tiempo comprendido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años, y 1/5 de ese período dentro de los últimos 10 años; con menos de 31 años, 1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante (art. 195.3 LGSS). Para la incapacidad permanente parcial se exigen 1.800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal (art. 195.2).
- Para incapacidad derivada de accidente (laboral o no laboral) o enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización (art. 195.1 LGSS).
- Encontrarse en situación de incapacidad permanente según la valoración del EVI.
Cómo trabajamos tu incapacidad permanente
Consulta inicial sin compromiso
Analizamos tu caso, tu historial médico y laboral para evaluar las posibilidades de éxito.
Preparación de la solicitud
Recopilamos todos los informes médicos, vida laboral y documentación necesaria.
Presentación ante el INSS
Gestionamos tu expediente y acompañamiento al tribunal médico del EVI.
Reclamaciones y recursos
Si es denegado, interponemos reclamación previa y, si es necesario, demanda judicial.
Cuantías de la incapacidad permanente
La cuantía de la pensión depende del grado de incapacidad y de la base reguladora del trabajador:
| Grado de incapacidad | Porcentaje de la base reguladora | Tipo de prestación |
|---|---|---|
| Incapacidad permanente parcial | Indemnización única (24 mensualidades) | Pago único |
| Incapacidad permanente total | 55% (ampliable a 75% si >55 años y dificultad empleo) | Pensión vitalicia |
| Incapacidad permanente absoluta | 100% | Pensión vitalicia |
| Gran incapacidad | 100% + complemento (45% de la base mínima de cotización + 30% de la última base; nunca menos del 45% de la pensión) | Pensión vitalicia |
* La base reguladora se calcula sobre las cotizaciones de los últimos 8 años (enfermedad común) o 24 meses (accidente laboral/enfermedad profesional).
Revisión de grado de incapacidad
Si ya tienes reconocida una incapacidad permanente pero tu situación ha empeorado, puedes solicitar una revisión de grado para que se eleve tu pensión.
- Plazo: la resolución debe indicar desde cuándo se puede pedir la revisión por agravación o mejoría, y ese plazo es vinculante. Si trabajas, el INSS puede promover la revisión antes, y las revisiones por error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento mientras no llegues a la edad de jubilación (art. 200.2 LGSS).
- Requisito: Acreditar mediante informes médicos la agravación de tu estado.
- Posibles resultados: Mantenimiento del grado, mejora del grado o, en algunos casos, declaración de incapacidad permanente.
Comparativa: total, absoluta y gran incapacidad
Los tres grados de incapacidad permanente definitiva no se diferencian solo por la gravedad, también por la cuantía y con qué trabajos son compatibles:
| Grado | Qué impide | Cuantía | Compatible con trabajar |
|---|---|---|---|
| Total (IPT) | La profesión habitual | 55% de la base reguladora (75% desde los 55 años) | Sí, en otra profesión distinta |
| Absoluta (IPA) | Cualquier profesión u oficio | 100% de la base reguladora | Solo actividades compatibles con las limitaciones y sin cambio en la capacidad de trabajo; si dan lugar a alta en la Seguridad Social, se suspende la pensión (art. 198.2 LGSS) |
| Gran incapacidad (GI) | Cualquier profesión, y necesita ayuda de tercera persona | 100% de la base reguladora + complemento (45% de la base mínima + 30% de la última base) | Igual que la absoluta; el complemento para la persona que le atiende no se suspende (art. 198.2 LGSS) |
Caso de éxito reciente
Caso real de un cliente, anonimizado para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Nuestro cliente tenía reconocida una incapacidad permanente total, pero su estado empeoró hasta necesitar asistencia de tercera persona. Presentamos reclamación previa que fue denegada, interpusimos demanda en el Juzgado de lo Social de Granada y logramos que se le reconociera la Gran Invalidez, con el complemento correspondiente.
Incapacidad permanente en Granada
Si vives o trabajas en Granada, el expediente se tramita ante la Dirección Provincial del INSS de Granada (calle Restauradores, 1) y, si hay que demandar, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada (avenida del Sur, 5). Los recursos de suplicación se resuelven en la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada (plaza Nueva, 10). Puedes ver más en nuestra página de abogados de Seguridad Social en Granada.
Si además necesitas aclarar la diferencia entre la baja médica y la pensión, consulta nuestra guía de incapacidad laboral en Granada.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente
¿Te han denegado la incapacidad permanente?
Si la entidad gestora deniega tu solicitud, el primer paso suele ser presentar una reclamación previa: la ley fija un plazo de 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Consulta cómo funciona, qué plazos hay y qué ocurre si no te contestan.
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