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Especialistas en reclamación previa administrativa

Abogados especialistas en reclamación previa administrativa

Recurrimos las denegaciones del INSS, mutuas y TGSS para que revoquen decisiones injustas sobre tus prestaciones

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¿Qué es la reclamación previa administrativa?

La reclamación previa administrativa es un trámite que, en materia de prestaciones de Seguridad Social, debe presentarse ante la entidad gestora (por ejemplo, el INSS) cuando te deniegan una prestación o no estás de acuerdo con su cuantía. Es el paso previo necesario para poder demandar ante el Juzgado de lo Social, salvo las excepciones que fija la ley (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), preparamos reclamaciones previas bien fundamentadas y documentadas, tanto en Granada como en el resto de España. Cada caso es distinto y no podemos garantizar un resultado.

⏱️ Lo más importante: los plazos son cortos. La ley fija 30 días para presentar la reclamación previa y 30 días para demandar si se deniega o no se contesta. Comprueba la fecha de notificación de tu resolución.

¿Cuándo hay que presentar reclamación previa?

Denegación de prestación

El INSS o mutua han denegado tu solicitud de incapacidad, jubilación, viudedad, etc.

Error en la cuantía

Te han reconocido la prestación pero con una base reguladora o porcentaje incorrecto.

Revisión de grado

Has solicitado revisión de incapacidad permanente y te la han denegado.

Determinación de contingencia

No estás de acuerdo con que tu baja sea por contingencia común (debe ser profesional).

Recargo de prestaciones

Te han denegado el recargo por falta de medidas de seguridad.

Cotizaciones indebidas

Si el problema son cotizaciones o recargos de la TGSS, consulta la página de reclamación de cotizaciones: la vía de impugnación puede ser distinta.

Plazos para presentar reclamación previa

Estos son los plazos que establece el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para las prestaciones de Seguridad Social:

TrámitePlazoBase legal
Presentar la reclamación previa 30 días desde la notificación de la resolución expresa, o desde que se entienda producido el silencio administrativo Art. 71.2 LRJS
Impugnar un alta médica (cuando exige reclamación previa) 11 días desde la notificación de la resolución Art. 71.2 LRJS
Respuesta de la entidad 45 días; si no contesta, se entiende denegada por silencio administrativo Art. 71.5 LRJS
Respuesta en impugnación de altas médicas 7 días; transcurrido el plazo, se entiende desestimada Art. 71.5 LRJS
Presentar la demanda si se deniega o no se contesta 30 días desde la notificación de la denegación o desde que se entienda denegada por silencio Art. 71.6 LRJS
Demanda en impugnación de altas médicas 20 días Art. 71.6 LRJS
⚠️ ¡Atención! Son plazos breves. Si dejas pasar el plazo, la reclamación puede caducar; la ley permite reiterarla mientras el derecho no haya prescrito, sin perjuicio de los efectos retroactivos que procedan (art. 71.4 LRJS). El cómputo exacto depende de las fechas de tu caso, por lo que conviene revisarlo cuanto antes con un abogado.

Excepciones: no es exigible reclamación previa para impugnar las altas médicas emitidas al agotarse los 365 días de incapacidad temporal (art. 71.1 LRJS), ni en los supuestos del art. 70 LRJS, como los procedimientos de oficio, los conflictos colectivos o las reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial.

Fuente: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (texto consolidado en el BOE). Revisado por Adrián Muñoz Castellano, abogado colegiado nº 7699.

Procedimiento de la reclamación previa

1

Análisis de la denegación

Revisamos los motivos por los que el INSS o mutua han denegado tu prestación.

2

Recopilación de pruebas

Aportamos informes médicos, periciales, documentación laboral, etc.

3

Redacción de la reclamación

Preparamos un escrito jurídico sólido impugnando la denegación.

4

Presentación y seguimiento

Presentamos la reclamación en el registro oficial y hacemos seguimiento.

Posibles resultados de la reclamación previa

  • ✓ Estimación total: El INSS o mutua revocan la denegación y conceden la prestación íntegramente.
  • ✓ Estimación parcial: Reconocen parte de la prestación (ej: grado inferior al solicitado).
  • ✗ Desestimación expresa: Mantienen la denegación inicial. Podemos acudir al Juzgado de lo Social.
  • ⏰ Silencio administrativo negativo: Si pasan 45 días sin respuesta expresa, se entiende denegada y puedes demandar (art. 71.5 LRJS).

Silencio administrativo negativo: ¿Qué significa?

El silencio administrativo negativo se produce cuando la entidad gestora no contesta expresamente tu reclamación previa en el plazo de 45 días: en ese caso, la reclamación se entiende denegada (art. 71.5 LRJS). Puedes consultar más sobre este supuesto en nuestra página de silencio administrativo.

  • Plazo: 45 días para contestar (7 días en impugnación de altas médicas).
  • Efectos: puedes considerar la reclamación denegada y presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días desde ese momento (art. 71.6 LRJS).
  • Ventaja: no necesitas esperar una resolución expresa para demandar.
  • Desventaja: la entidad no se pronuncia, por lo que no conoces sus argumentos.
💡 Consejo: cuando pasan los 45 días sin respuesta empieza a correr el plazo para demandar. No lo dejes pasar: consulta cómo se presenta la demanda.

Documentación necesaria para la reclamación previa

  • Resolución denegatoria del INSS, mutua o TGSS
  • DNI/NIE del solicitante
  • Vida laboral actualizada
  • Informes médicos y pruebas (para IP o IT)
  • Documentación de ingresos (para PNC)
  • Solicitud inicial de la prestación

Reclamación previa contra demanda judicial: diferencias

AspectoReclamación previaDemanda judicial
Qué es Trámite previo ante la entidad gestora Proceso ante el Juzgado de lo Social
Plazo 30 días desde la notificación o el silencio (art. 71.2) 30 días desde la denegación o el silencio (art. 71.6)
Respuesta La entidad debe contestar en 45 días; si no, silencio negativo (art. 71.5) Sentencia del Juzgado de lo Social
¿Necesita abogado? No es obligatorio, pero conviene revisarla con uno Facultativo en primera instancia; obligatorio en suplicación y casación (art. 21 LRJS)

Cómo trabajamos tu reclamación previa

1

Revisión de la denegación

Analizamos los motivos de la resolución que te deniega la prestación.

2

Estrategia

Determinamos los argumentos jurídicos y las pruebas que deben presentarse.

3

Redacción y presentación

Redactamos la reclamación previa y la presentamos en plazo.

4

Preparación para vía judicial

Si la reclamación se desestima, preparamos la demanda judicial.

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Denegación de incapacidad permanente total → Estimación en reclamación previa

El INSS denegó la IPT de un trabajador con enfermedad neurodegenerativa. Presentamos reclamación previa con informes periciales detallados. En 2 meses revocaron la denegación y le concedieron la IPT con efectos retroactivos (12.000€ atrasados).

Error en base reguladora de jubilación → Corrección en vía administrativa

El INSS calculó mal la base reguladora de jubilación, excluyendo 2 años de cotización. Presentamos reclamación previa y corrigieron el error en 45 días, aumentando la pensión en 180€/mes.

¿Quieres ver el proceso completo? Consulta nuestra guía Cómo reclamar una prestación denegada, con todos los plazos desde la reclamación previa hasta el Tribunal Supremo.

Reclamación previa al INSS en Granada

Si la resolución la dictó la Dirección Provincial del INSS de Granada (calle Restauradores, 1, 18071), la reclamación previa se presenta ante ese órgano (art. 71.2 LRJS). Si se desestima o no se contesta, la demanda se presenta ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada (avenida del Sur, 5), según la competencia territorial de cada caso.

Somos un despacho con sede en Granada: consulta nuestra página de abogados de Seguridad Social en Granada y, si tu caso es de incapacidad o de pensión, las de incapacidad laboral y pensiones y jubilación.

Preguntas frecuentes sobre Reclamación Previa

¿Necesito un abogado para presentar una reclamación previa?
No es obligatorio para presentarla, pero conviene que un abogado revise los motivos de la denegación, las pruebas y el escrito antes de presentarlo. Si la reclamación se desestima, el caso ya estará preparado para la vía judicial.
¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación previa?
Treinta días desde la notificación de la resolución expresa, o desde que se entienda producido el silencio administrativo (art. 71.2 LRJS). En la impugnación de altas médicas que exigen reclamación previa, el plazo es de 11 días desde la notificación.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una reclamación previa?
La entidad debe contestar expresamente en 45 días. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo (art. 71.5 LRJS). En la impugnación de altas médicas el plazo de contestación es de 7 días.
¿Puedo ir directamente al Juzgado sin presentar reclamación previa?
En materia de prestaciones de Seguridad Social, la ley exige la reclamación previa ante la entidad gestora para poder demandar (art. 71.1 LRJS). Hay excepciones, como la impugnación de altas médicas emitidas al agotarse los 365 días de incapacidad temporal (art. 71.1) y los supuestos del art. 70 LRJS.
¿Qué pasa si la reclamación previa se desestima?
Puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días desde que se te notifique la denegación o desde que se entienda denegada por silencio (art. 71.6 LRJS); en impugnación de altas médicas el plazo es de 20 días. Nosotros podemos encargarnos también de la vía judicial.
¿Qué ocurre si se me ha pasado el plazo?
Si la reclamación previa caduca, la ley permite reiterarla mientras el derecho no haya prescrito, sin perjuicio de los efectos retroactivos que procedan (art. 71.4 LRJS). Cada caso depende de las fechas, así que conviene consultarlo cuanto antes.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos reclamaciones previas en toda España contra el INSS y otras entidades gestoras, en cualquier provincia.

¿Te han denegado una prestación?

Presentamos reclamación previa para revocar la decisión del INSS o mutua. No dejes pasar los plazos.

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