¿Qué es la reclamación previa administrativa?
La reclamación previa administrativa es un trámite que, en materia de prestaciones de Seguridad Social, debe presentarse ante la entidad gestora (por ejemplo, el INSS) cuando te deniegan una prestación o no estás de acuerdo con su cuantía. Es el paso previo necesario para poder demandar ante el Juzgado de lo Social, salvo las excepciones que fija la ley (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), preparamos reclamaciones previas bien fundamentadas y documentadas, tanto en Granada como en el resto de España. Cada caso es distinto y no podemos garantizar un resultado.
¿Cuándo hay que presentar reclamación previa?
Denegación de prestación
El INSS o mutua han denegado tu solicitud de incapacidad, jubilación, viudedad, etc.
Error en la cuantía
Te han reconocido la prestación pero con una base reguladora o porcentaje incorrecto.
Revisión de grado
Has solicitado revisión de incapacidad permanente y te la han denegado.
Determinación de contingencia
No estás de acuerdo con que tu baja sea por contingencia común (debe ser profesional).
Recargo de prestaciones
Te han denegado el recargo por falta de medidas de seguridad.
Cotizaciones indebidas
Si el problema son cotizaciones o recargos de la TGSS, consulta la página de reclamación de cotizaciones: la vía de impugnación puede ser distinta.
Plazos para presentar reclamación previa
Estos son los plazos que establece el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para las prestaciones de Seguridad Social:
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Presentar la reclamación previa | 30 días desde la notificación de la resolución expresa, o desde que se entienda producido el silencio administrativo | Art. 71.2 LRJS |
| Impugnar un alta médica (cuando exige reclamación previa) | 11 días desde la notificación de la resolución | Art. 71.2 LRJS |
| Respuesta de la entidad | 45 días; si no contesta, se entiende denegada por silencio administrativo | Art. 71.5 LRJS |
| Respuesta en impugnación de altas médicas | 7 días; transcurrido el plazo, se entiende desestimada | Art. 71.5 LRJS |
| Presentar la demanda si se deniega o no se contesta | 30 días desde la notificación de la denegación o desde que se entienda denegada por silencio | Art. 71.6 LRJS |
| Demanda en impugnación de altas médicas | 20 días | Art. 71.6 LRJS |
Excepciones: no es exigible reclamación previa para impugnar las altas médicas emitidas al agotarse los 365 días de incapacidad temporal (art. 71.1 LRJS), ni en los supuestos del art. 70 LRJS, como los procedimientos de oficio, los conflictos colectivos o las reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial.
Fuente: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (texto consolidado en el BOE). Revisado por Adrián Muñoz Castellano, abogado colegiado nº 7699.
Procedimiento de la reclamación previa
Análisis de la denegación
Revisamos los motivos por los que el INSS o mutua han denegado tu prestación.
Recopilación de pruebas
Aportamos informes médicos, periciales, documentación laboral, etc.
Redacción de la reclamación
Preparamos un escrito jurídico sólido impugnando la denegación.
Presentación y seguimiento
Presentamos la reclamación en el registro oficial y hacemos seguimiento.
Posibles resultados de la reclamación previa
- ✓ Estimación total: El INSS o mutua revocan la denegación y conceden la prestación íntegramente.
- ✓ Estimación parcial: Reconocen parte de la prestación (ej: grado inferior al solicitado).
- ✗ Desestimación expresa: Mantienen la denegación inicial. Podemos acudir al Juzgado de lo Social.
- ⏰ Silencio administrativo negativo: Si pasan 45 días sin respuesta expresa, se entiende denegada y puedes demandar (art. 71.5 LRJS).
Silencio administrativo negativo: ¿Qué significa?
El silencio administrativo negativo se produce cuando la entidad gestora no contesta expresamente tu reclamación previa en el plazo de 45 días: en ese caso, la reclamación se entiende denegada (art. 71.5 LRJS). Puedes consultar más sobre este supuesto en nuestra página de silencio administrativo.
- Plazo: 45 días para contestar (7 días en impugnación de altas médicas).
- Efectos: puedes considerar la reclamación denegada y presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días desde ese momento (art. 71.6 LRJS).
- Ventaja: no necesitas esperar una resolución expresa para demandar.
- Desventaja: la entidad no se pronuncia, por lo que no conoces sus argumentos.
Documentación necesaria para la reclamación previa
- Resolución denegatoria del INSS, mutua o TGSS
- DNI/NIE del solicitante
- Vida laboral actualizada
- Informes médicos y pruebas (para IP o IT)
- Documentación de ingresos (para PNC)
- Solicitud inicial de la prestación
Reclamación previa contra demanda judicial: diferencias
| Aspecto | Reclamación previa | Demanda judicial |
|---|---|---|
| Qué es | Trámite previo ante la entidad gestora | Proceso ante el Juzgado de lo Social |
| Plazo | 30 días desde la notificación o el silencio (art. 71.2) | 30 días desde la denegación o el silencio (art. 71.6) |
| Respuesta | La entidad debe contestar en 45 días; si no, silencio negativo (art. 71.5) | Sentencia del Juzgado de lo Social |
| ¿Necesita abogado? | No es obligatorio, pero conviene revisarla con uno | Facultativo en primera instancia; obligatorio en suplicación y casación (art. 21 LRJS) |
Cómo trabajamos tu reclamación previa
Revisión de la denegación
Analizamos los motivos de la resolución que te deniega la prestación.
Estrategia
Determinamos los argumentos jurídicos y las pruebas que deben presentarse.
Redacción y presentación
Redactamos la reclamación previa y la presentamos en plazo.
Preparación para vía judicial
Si la reclamación se desestima, preparamos la demanda judicial.
Casos de éxito recientes
Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
El INSS denegó la IPT de un trabajador con enfermedad neurodegenerativa. Presentamos reclamación previa con informes periciales detallados. En 2 meses revocaron la denegación y le concedieron la IPT con efectos retroactivos (12.000€ atrasados).
El INSS calculó mal la base reguladora de jubilación, excluyendo 2 años de cotización. Presentamos reclamación previa y corrigieron el error en 45 días, aumentando la pensión en 180€/mes.
¿Quieres ver el proceso completo? Consulta nuestra guía Cómo reclamar una prestación denegada, con todos los plazos desde la reclamación previa hasta el Tribunal Supremo.
Reclamación previa al INSS en Granada
Si la resolución la dictó la Dirección Provincial del INSS de Granada (calle Restauradores, 1, 18071), la reclamación previa se presenta ante ese órgano (art. 71.2 LRJS). Si se desestima o no se contesta, la demanda se presenta ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada (avenida del Sur, 5), según la competencia territorial de cada caso.
Somos un despacho con sede en Granada: consulta nuestra página de abogados de Seguridad Social en Granada y, si tu caso es de incapacidad o de pensión, las de incapacidad laboral y pensiones y jubilación.
Preguntas frecuentes sobre Reclamación Previa
¿Te han denegado una prestación?
Presentamos reclamación previa para revocar la decisión del INSS o mutua. No dejes pasar los plazos.
Consultar tu caso