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Incapacidad laboral: qué es y qué tipos hay

«Incapacidad laboral» es la expresión que se usa habitualmente para dos situaciones distintas de la Seguridad Social: la incapacidad temporal (la baja médica) y la incapacidad permanente (limitaciones que se consideran definitivas). Ambas se valoran médicamente y pueden acabar en un procedimiento con el INSS, pero tienen plazos, prestaciones y consecuencias muy diferentes.

En nuestro despacho de abogados de Seguridad Social en Granada, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), te ayudamos a reclamar una incapacidad denegada, a impugnar un alta médica o a defender el grado que te corresponde.

⏱️ Si te han denegado la incapacidad: la reclamación previa tiene un plazo de 30 días desde la notificación (art. 71.2 LRJS). Consulta los plazos.

Incapacidad temporal frente a incapacidad permanente

AspectoIncapacidad temporal (IT)Incapacidad permanente (IP)
Qué es La baja médica: no puedes trabajar y recibes asistencia sanitaria Limitaciones anatómicas o funcionales que se consideran definitivas
Duración Hasta 365 días, prorrogables por otros 180 (art. 169.1.a LGSS) Indefinida, con posible revisión por agravación o mejoría (art. 200.2 LGSS)
Prestación Subsidio: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el 21 (enfermedad común); 75 % desde el día siguiente en accidente de trabajo y enfermedad profesional Indemnización o pensión según el grado
Más información Procesos de incapacidad temporal Incapacidad permanente

Fuentes: art. 169 LGSS (texto consolidado en el BOE) y página oficial de la Seguridad Social sobre la cuantía del subsidio. Revisado el 24/09/2026.

Los cuatro grados de incapacidad permanente

GradoQué significaPrestación
Parcial para la profesión habitual Disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión, sin impedir sus tareas fundamentales (art. 194.3) Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora
Total para la profesión habitual Inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión, pudiendo dedicarse a otra distinta (art. 194.4) Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, ampliable un 20 % a partir de los 55 años si se presume dificultad para encontrar otro empleo (art. 196.2)
Absoluta para todo trabajo Inhabilita por completo para toda profesión u oficio (art. 194.5) Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora (art. 196.3)
Gran incapacidad (antes «gran invalidez») Necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (art. 194.6) Pensión vitalicia más un complemento equivalente al 45 % de la base mínima de cotización y el 30 % de la última base de cotización, nunca inferior al 45 % de la pensión (art. 196.4)

Desde la Ley 2/2025, de 29 de abril, la «gran invalidez» se denomina «gran incapacidad». Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumple 67 años (art. 200.4 LGSS).

Requisitos de cotización

  • Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: no se exige período previo de cotización (art. 195.1).
  • Incapacidad permanente parcial: 1.800 días cotizados dentro de los diez años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal (art. 195.2).
  • Total, absoluta y gran incapacidad por enfermedad común: con 31 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años y al menos la quinta parte dentro de los últimos diez años; con menos de 31 años, la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante (art. 195.3).
  • Base reguladora por enfermedad común: bases de los 96 meses anteriores divididas entre 112, con las reglas de actualización del art. 197.1.

Trabajar y revisión de grado

  • Incapacidad permanente total: la pensión es compatible con el salario en la misma empresa o en otra, si las funciones no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198.1).
  • Absoluta y gran incapacidad: no impiden actividades compatibles con el estado del pensionista que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo; si la actividad da lugar a alta en un régimen de la Seguridad Social, se suspende el pago de la pensión (art. 198.2).
  • Revisión: la resolución debe indicar el plazo a partir del cual se puede pedir la revisión por agravación o mejoría, y ese plazo es vinculante; las revisiones por error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento mientras no se alcance la edad de jubilación (art. 200.2).

Incapacidad laboral en Granada: dónde se tramita

OrganismoQué hace en tu casoDirección
Dirección Provincial del INSS de Granada Entidad gestora que declara la situación de incapacidad permanente (art. 200.1 LGSS). La reclamación previa se presenta ante el órgano que dictó la resolución. Calle Restauradores, 1, 18071 Granada
Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada Conoce en primera instancia de las demandas sobre prestaciones de Seguridad Social. La competencia territorial depende de cada caso. Avda. del Sur, 5, 18014 Granada
Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Granada Resuelve los recursos de suplicación, según el partido judicial. Plaza Nueva, 10, 18009 Granada

Direcciones según los directorios oficiales de la Administración General del Estado y del CGPJ, consultados el 24/09/2026. Más información en nuestra página de abogados de Seguridad Social en Granada.

Caso de éxito reciente

Caso real de un cliente, anonimizado para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

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Guías detalladas sobre incapacidad

Preguntas frecuentes sobre incapacidad laboral

¿Qué es la incapacidad laboral?
«Incapacidad laboral» es la expresión habitual para dos situaciones de la Seguridad Social: la incapacidad temporal (la baja médica) y la incapacidad permanente (limitaciones que se consideran definitivas). Tienen plazos, prestaciones y procedimientos distintos.
¿Cuánto puede durar una baja por incapacidad temporal?
Hasta 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación (art. 169.1.a LGSS).
¿Cuánto se cobra durante la incapacidad temporal?
Según la Seguridad Social, en enfermedad común o accidente no laboral el subsidio es del 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y del 75 % desde el día 21; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, del 75 % desde el día siguiente a la baja.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
Cuatro: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad (antes llamada gran invalidez). Cada uno tiene requisitos y prestación distintos (arts. 194 y 196 LGSS).
¿Puedo trabajar si me reconocen una incapacidad permanente total?
La pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198.1 LGSS). El incremento del 20 % para mayores de 55 años puede ser incompatible con trabajar.
¿Qué pasa con la incapacidad permanente cuando llego a la edad de jubilación?
Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumple 67 años (art. 200.4 LGSS).
¿Qué hago si el INSS me deniega la incapacidad?
El primer paso es la reclamación previa, en 30 días desde la notificación (art. 71.2 LRJS). Si se desestima o no se contesta en 45 días, tienes 30 días para presentar demanda (art. 71.5 y 71.6). Los plazos son breves, así que conviene revisar tu caso cuanto antes.
¿Atienden casos de incapacidad fuera de Granada?
Sí. Tenemos el despacho en Granada, pero atendemos casos de toda España con gestión telemática.

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