Incapacidad laboral: qué es y qué tipos hay
«Incapacidad laboral» es la expresión que se usa habitualmente para dos situaciones distintas de la Seguridad Social: la incapacidad temporal (la baja médica) y la incapacidad permanente (limitaciones que se consideran definitivas). Ambas se valoran médicamente y pueden acabar en un procedimiento con el INSS, pero tienen plazos, prestaciones y consecuencias muy diferentes.
En nuestro despacho de abogados de Seguridad Social en Granada, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), te ayudamos a reclamar una incapacidad denegada, a impugnar un alta médica o a defender el grado que te corresponde.
Incapacidad temporal frente a incapacidad permanente
| Aspecto | Incapacidad temporal (IT) | Incapacidad permanente (IP) |
|---|---|---|
| Qué es | La baja médica: no puedes trabajar y recibes asistencia sanitaria | Limitaciones anatómicas o funcionales que se consideran definitivas |
| Duración | Hasta 365 días, prorrogables por otros 180 (art. 169.1.a LGSS) | Indefinida, con posible revisión por agravación o mejoría (art. 200.2 LGSS) |
| Prestación | Subsidio: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el 21 (enfermedad común); 75 % desde el día siguiente en accidente de trabajo y enfermedad profesional | Indemnización o pensión según el grado |
| Más información | Procesos de incapacidad temporal | Incapacidad permanente |
Fuentes: art. 169 LGSS (texto consolidado en el BOE) y página oficial de la Seguridad Social sobre la cuantía del subsidio. Revisado el 24/09/2026.
Los cuatro grados de incapacidad permanente
| Grado | Qué significa | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial para la profesión habitual | Disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión, sin impedir sus tareas fundamentales (art. 194.3) | Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total para la profesión habitual | Inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión, pudiendo dedicarse a otra distinta (art. 194.4) | Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, ampliable un 20 % a partir de los 55 años si se presume dificultad para encontrar otro empleo (art. 196.2) |
| Absoluta para todo trabajo | Inhabilita por completo para toda profesión u oficio (art. 194.5) | Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora (art. 196.3) |
| Gran incapacidad (antes «gran invalidez») | Necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (art. 194.6) | Pensión vitalicia más un complemento equivalente al 45 % de la base mínima de cotización y el 30 % de la última base de cotización, nunca inferior al 45 % de la pensión (art. 196.4) |
Desde la Ley 2/2025, de 29 de abril, la «gran invalidez» se denomina «gran incapacidad». Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumple 67 años (art. 200.4 LGSS).
Requisitos de cotización
- Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: no se exige período previo de cotización (art. 195.1).
- Incapacidad permanente parcial: 1.800 días cotizados dentro de los diez años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal (art. 195.2).
- Total, absoluta y gran incapacidad por enfermedad común: con 31 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años y al menos la quinta parte dentro de los últimos diez años; con menos de 31 años, la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante (art. 195.3).
- Base reguladora por enfermedad común: bases de los 96 meses anteriores divididas entre 112, con las reglas de actualización del art. 197.1.
Trabajar y revisión de grado
- Incapacidad permanente total: la pensión es compatible con el salario en la misma empresa o en otra, si las funciones no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198.1).
- Absoluta y gran incapacidad: no impiden actividades compatibles con el estado del pensionista que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo; si la actividad da lugar a alta en un régimen de la Seguridad Social, se suspende el pago de la pensión (art. 198.2).
- Revisión: la resolución debe indicar el plazo a partir del cual se puede pedir la revisión por agravación o mejoría, y ese plazo es vinculante; las revisiones por error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento mientras no se alcance la edad de jubilación (art. 200.2).
Incapacidad laboral en Granada: dónde se tramita
| Organismo | Qué hace en tu caso | Dirección |
|---|---|---|
| Dirección Provincial del INSS de Granada | Entidad gestora que declara la situación de incapacidad permanente (art. 200.1 LGSS). La reclamación previa se presenta ante el órgano que dictó la resolución. | Calle Restauradores, 1, 18071 Granada |
| Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada | Conoce en primera instancia de las demandas sobre prestaciones de Seguridad Social. La competencia territorial depende de cada caso. | Avda. del Sur, 5, 18014 Granada |
| Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Granada | Resuelve los recursos de suplicación, según el partido judicial. | Plaza Nueva, 10, 18009 Granada |
Direcciones según los directorios oficiales de la Administración General del Estado y del CGPJ, consultados el 24/09/2026. Más información en nuestra página de abogados de Seguridad Social en Granada.
Caso de éxito reciente
Caso real de un cliente, anonimizado para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
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Guías detalladas sobre incapacidad
- Abogado de incapacidad permanente: grados, cuantías, requisitos y revisión.
- Procesos de incapacidad temporal: etapas, plazos y recaídas.
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Preguntas frecuentes sobre incapacidad laboral
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