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Especialistas en incapacidad para autónomos

Abogados especialistas en incapacidad para autónomos

Defendemos tus derechos en bajas médicas, incapacidad temporal y permanente. Asesoramiento en Granada y toda España

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Protección por incapacidad para autónomos

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la protección por incapacidad temporal (baja médica) y incapacidad permanente (pensión por invalidez), siempre que estén al corriente de pago de sus cotizaciones al RETA.

En nuestro despacho, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada) y dedicado a asesorar a autónomos, te ayudamos a gestionar tus bajas médicas, reclamar subsidios y defenderte ante mutuas o el INSS, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: revisar el subsidio por IT o la pensión por incapacidad que te corresponde como autónomo y reclamar si se deniegan o se calculan mal.

Derechos del autónomo durante la incapacidad temporal

Subsidio económico

Durante la baja médica, cobras entre el 60% y el 75% de tu base reguladora según los días.

Días 1-20: 60% | Días 21+: 75%

Exención de cuotas RETA

Transcurridos 60 días de baja con derecho a prestación, el pago de las cuotas corresponde a la mutua colaboradora o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal (art. 309.2 LGSS).

A partir del día 61 de baja

Cotización durante la IT

La mutua o el INSS cotizan por ti durante la baja para tu jubilación y otras prestaciones.

No pierdes derechos de futuro

Protección frente a altas indebidas

Puedes impugnar el alta médica si te dan el alta sin estar recuperado.

Plazo: 11 días (art. 71.2 LRJS)

Requisitos para acceder al subsidio de IT como autónomo

  • Estar dado de alta en el RETA: Al corriente de pago de las cotizaciones.
  • Período mínimo de cotización:
    • Menor de 21 años: No se exige cotización mínima
    • De 21 a 26 años: 90 días cotizados en últimos 5 años
    • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en últimos 5 años
  • Estar en situación de IT: Con parte de baja médica emitido por el servicio de salud o mutua.
⚠️ Importante: Si no estás al corriente de pago, la mutua puede denegarte el subsidio. Pero puedes regularizar tu situación y reclamar después.

Contingencias comunes vs profesionales en autónomos

ContingenciaQué cubreCuantíaPaga
Contingencia común Enfermedad común, accidente no laboral 60% (días 4-20), 75% (días 21+) Mutua (o INSS)
Contingencia profesional Accidente laboral, enfermedad profesional 75% desde el día 1 Mutua
💡 Consejo: Si eres autónomo, es recomendable contratar la cobertura de contingencias profesionales (más cara, pero te protege en accidentes laborales y enfermedades profesionales).

Pensión de incapacidad permanente para autónomos

Si después de un proceso de IT o sin él, tus lesiones son definitivas y te impiden trabajar, puedes solicitar la incapacidad permanente con los mismos grados que los trabajadores por cuenta ajena:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Indemnización única (24 mensualidades)
  • Incapacidad Permanente Total: 55% de la base reguladora (vitalicia)
  • Incapacidad Permanente Absoluta: 100% de la base reguladora
  • Gran Invalidez: 100% + complemento (hasta 45% más)

Requisitos para IP en autónomos

  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones
  • Período de cotización: 1/4 del tiempo entre los 20 años y la fecha de la IP (mínimo 5 años)
  • Para enfermedad común: 1/5 de los últimos 10 años cotizados

Cálculo del subsidio de IT para autónomos

Base reguladora

Se calcula dividiendo tu base de cotización mensual entre 30 (o 31 según el mes).

Ejemplo ilustrativo: con una base de cotización supuesta de 1.000 €/mes → base diaria = 33,33 €. Tu base real es la de tu tramo de rendimientos.

Cuantía diaria según días

  • Días 1-3: 0€ (no se cobra salvo mejora voluntaria de la mutua)
  • Días 4-20: 60% de la base diaria → 20,00 €/día
  • Días 21 en adelante: 75% de la base diaria → 25,00 €/día

Ejemplo práctico para 30 días de baja

  • Días 1-3: 0€
  • Días 4-20 (17 días): 17 × 20,00 € = 340,00 €
  • Días 21-30 (10 días): 10 × 25,00 € = 250,00 €
  • Total subsidio del mes (ejemplo): 590,00 €
💡 Nota: Si eliges una base de cotización más alta, el subsidio será mayor. Por eso es importante elegir bien tu base.

Cómo solicitar la baja médica y el subsidio como autónomo

  1. Parte de baja médica: Acude al médico (servicio público de salud o mutua) para que emita el parte de baja.
  2. Comunicación a la mutua: La mutua debe recibir el parte de baja (el médico suele comunicarlo automáticamente).
  3. Solicitud del subsidio: lo gestiona la mutua colaboradora con la que tengas formalizada la cobertura de la incapacidad temporal; si no la cobras, reclámala cuanto antes.
  4. Cuotas del RETA: transcurridos 60 días de baja con derecho a prestación, el pago de las cuotas corresponde a la mutua o, en su caso, al SEPE (art. 309.2 LGSS).

Problemas habituales y cómo los solucionamos

  • Denegación del subsidio por falta de cotización: Revisamos tu vida laboral y reclamamos períodos no cotizados.
  • Alta médica indebida de la mutua: Impugnamos el alta y pedimos la nulidad.
  • Mutua no paga o paga menos: Reclamamos la cantidad adeudada más intereses.
  • Denegación de incapacidad permanente: Recurrimos ante el INSS y, si es necesario, al Juzgado de lo Social.
  • Cuotas pagadas indebidamente durante la baja: reclamamos su devolución si, cumplidos 60 días de baja con prestación, se te han seguido cargando.

Diferencias en la IT entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena

AspectoTrabajador por cuenta ajenaAutónomo
Pago de cuotas durante IT Se sigue cotizando; la empresa ingresa las cuotas Tras 60 días de baja con prestación, paga las cuotas la mutua o, en su caso, el SEPE (art. 309.2 LGSS)
Quién paga los días 4 a 15 (enfermedad común) La empresa (art. 173 LGSS) La mutua colaboradora o la entidad gestora, desde el cuarto día de baja (art. 321.1 LGSS)
Complemento por convenio Sí (mejora voluntaria) En algunas mutuas (si contratas mejora)
Grado de protección Estándar Depende de tu base de cotización (menor o mayor)

Cómo trabajamos tu caso de incapacidad

1

Análisis de tu situación

Revisamos tu vida laboral, base de cotización y parte de baja.

2

Gestión con la mutua

Presentamos la documentación y reclamamos si es necesario.

3

Impugnación de altas

Si te dan el alta indebidamente, la recurrimos.

4

Defensa en IP

Reclamamos la incapacidad permanente si procede.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del autónomo
  • Vida laboral actualizada (informe de cotizaciones)
  • Partes de baja, confirmación y alta médica
  • Informes médicos y pruebas diagnósticas
  • Últimos recibos de autónomos (para verificar base de cotización)
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Denegación de IT por falta de cotización → Reclamación y concesión con atrasos

Un autónomo sufrió una enfermedad grave y la mutua denegó el subsidio por falta de cotización (no llegaba a 180 días). Revisamos su vida laboral, encontramos períodos no computados de pluriactividad, y logramos que le concedieran el subsidio con 4 meses de atrasos (4.500€).

Alta médica indebida de mutua → Nulidad y reanudación de la baja

Un autónomo con problemas de espalda recibió el alta médica a los 6 meses sin estar recuperado. Impugnamos el alta, aportamos informes periciales, y el Juzgado anuló el alta, reanudando la baja por 4 meses adicionales y abonando los atrasos correspondientes.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad para autónomos

¿Cuánto cobra un autónomo de baja médica?
Depende de tu base de cotización: el subsidio es el 60 % de la base reguladora diaria entre los días 4 y 20 y el 75 % desde el día 21 (art. 321 LGSS y porcentajes del Régimen General). No se cobra en los tres primeros días. Con una base más alta, el subsidio es mayor. Transcurridos 60 días de baja con derecho a prestación, el pago de las cuotas del RETA corresponde a la mutua o, en su caso, al SEPE (art. 309.2 LGSS).
¿Puedo trabajar mientras estoy de baja como autónomo?
No. La baja médica implica que estás incapacitado temporalmente para trabajar. Si trabajas durante la baja, puedes perder el subsidio y además la mutua puede reclamarte la devolución de lo pagado. Excepciones: trabajos muy puntuales autorizados por la mutua.
¿Qué pasa si no estoy al corriente de pago de mis cuotas de autónomo?
La mutua puede denegarte el subsidio. Pero si regularizas tu situación (pagas las cuotas atrasadas) dentro de los 30 días siguientes a la baja, puedes recuperar el derecho. También puedes solicitar un aplazamiento de pago a la Seguridad Social.
¿Qué cobertura debo contratar para estar protegido como autónomo?
Lo mínimo obligatorio es la contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral). Te recomendamos contratar también contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional), que solo cuesta unos euros más al mes y mejora la protección.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos autónomos en toda España. Gestionamos bajas médicas, IT e incapacidad permanente ante mutuas y el INSS en cualquier provincia.

¿Te han denegado la incapacidad?

Si la entidad gestora deniega tu solicitud, el primer paso suele ser presentar una reclamación previa: la ley fija un plazo de 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Consulta cómo funciona, qué plazos hay y qué ocurre si no te contestan.

¿Eres autónomo y necesitas ayuda con tu baja médica o incapacidad?

Te defendemos ante mutuas y el INSS para que recibas lo que te corresponde.

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