¿Qué son las bases de cotización para autónomos?
La base de cotización es la cantidad sobre la que calculas tu cuota mensual al RETA. Cuanto mayor sea tu base, más pagarás al mes, pero también se calcularán sobre ella tus prestaciones (baja médica, jubilación, incapacidad permanente, etc.).
En nuestro despacho, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada) y dedicado a asesorar a autónomos, te ayudamos a elegir la base óptima según tus ingresos y expectativas de futuro, tanto en Granada como en el resto de España.
Tramos de bases de cotización para autónomos (2026)
Desde la reforma de 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos: eliges tu base mensual dentro del tramo que corresponda a tu previsión de rendimientos netos mensuales (art. 308 LGSS). Estos son los tramos de 2026, según la Orden PJC/297/2026:
| Tabla y tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
|---|---|---|---|
| Tabla reducida · tramo 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € |
| Tabla reducida · tramo 2 | Más de 670 y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € |
| Tabla reducida · tramo 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € |
| Tabla general · tramo 1 | 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € |
| Tabla general · tramo 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € |
| Tabla general · tramo 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € |
| Tabla general · tramo 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € |
| Tabla general · tramo 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € |
| Tabla general · tramo 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € |
| Tabla general · tramo 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € |
| Tabla general · tramo 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € |
| Tabla general · tramo 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € |
| Tabla general · tramo 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € |
| Tabla general · tramo 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € |
| Tabla general · tramo 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
* Datos de 2026. La base máxima de cotización es de 5.101,20 € mensuales. Tipos de cotización: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales y 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional; además se cotiza por cese de actividad y formación profesional (Orden PJC/297/2026, art. 18).
Cómo elegir la base de cotización óptima
Ingresos reales
Elige la base dentro del tramo de tu previsión de rendimientos netos mensuales. Las bases mensuales son provisionales: la Seguridad Social las regulariza después con los rendimientos que comunica la Agencia Tributaria (art. 308.1.c LGSS).
Proyección de futuro
La base de cotización influye en la cuantía de tu futura pensión de jubilación. Conviene simular distintas bases antes de decidir.
Prestaciones por IT y cese
Tu base de cotización es la referencia para calcular la prestación por incapacidad temporal y la prestación por cese de actividad.
Mejores coberturas
Conviene comprobar qué contingencias cubres (por ejemplo, la incapacidad temporal y las contingencias profesionales) y con qué entidad.
¿Cuándo y cómo puedo cambiar mi base de cotización?
- Frecuencia: puedes cambiar tu base un máximo de seis veces al año.
- Efectos: el cambio surte efecto el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero, según el bimestre en que lo solicites.
- Cómo solicitar: mediante el servicio «Base de cotización y rendimientos» de Import@ss, en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Recomendación: Ajusta tu base si tus ingresos aumentan o disminuyen significativamente.
Bases mínima y máxima de cotización 2026
- Base mínima: 653,59 €/mes, en el tramo 1 de la tabla reducida; 950,98 €/mes en el tramo 1 de la tabla general.
- Base máxima: 5.101,20 €/mes.
- Autónomos societarios y familiares colaboradores: no pueden elegir una base inferior a la mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General (art. 308.1.a.4.ª LGSS).
Reducciones y bonificaciones por base de cotización
| Tipo de bonificación | Porcentaje | Requisitos |
|---|---|---|
| Tarifa plana (nuevos autónomos) | Cuota reducida durante los 12 primeros meses naturales completos; la cuantía la fija cada año la ley (art. 38 ter Ley 20/2007) | Alta inicial o no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores |
| Prórroga de la tarifa plana | 12 meses adicionales | Rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual |
| Autónomo con discapacidad ≥33% | Consulta la página de bonificaciones para autónomos | Acreditar la discapacidad |
| Convenio especial | Permite seguir cotizando voluntariamente en determinadas situaciones | Según la normativa del convenio especial |
Consecuencias de cotizar por debajo de lo que te corresponde
- Reclamación de diferencias: si la cotización definitiva resulta superior a la ingresada, hay que abonar la diferencia; la falta de ingreso en plazo se reclama con los recargos e intereses que correspondan (art. 308.1.b LGSS).
- Regularización anual: la Seguridad Social ajusta las bases y cuotas definitivas con los rendimientos comunicados por la Agencia Tributaria (art. 308.1.c LGSS).
- Prestaciones más bajas: si cotizas por una base menor, tus prestaciones se calcularán sobre ella.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: puede comprobar la cotización y, en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente.
Convenios especiales para autónomos
Si has estado dado de baja en el RETA y quieres mejorar tu futura pensión de jubilación, puedes suscribir un convenio especial para seguir cotizando voluntariamente.
- La base y las condiciones del convenio dependen de la normativa que lo regula y de tu situación; conviene estudiarlo antes de suscribirlo.
- Es un pago voluntario a tu cargo: valora su coste frente a la mejora de prestaciones que te aporta.
- Puede resultar útil para mantener la cotización en periodos sin obligación de cotizar.
Cómo trabajamos tu asesoramiento en bases de cotización
Análisis de ingresos
Revisamos tus rendimientos netos anuales para determinar tu tramo correcto.
Estudio de proyección
Calculamos qué prestaciones obtendrías con distintas bases de cotización.
Optimización
Te recomendamos la base más adecuada según tu situación actual y futura.
Gestión del cambio
Realizamos el trámite de cambio de base ante la TGSS.
Documentación necesaria
- DNI/NIE del autónomo
- Últimas declaraciones de IRPF o IVA (ingresos reales)
- Informe de bases de cotización actual
- Contrato de autónomo (si es socio de SL)
- Certificado de retenciones (si aplica)
Casos de éxito recientes
Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Un autónomo cotizaba por una base muy superior a la que correspondía a sus rendimientos netos. Estudiamos su tramo y ajustamos la base de cotización, con el consiguiente ahorro de cuota y sin dejar de cubrir las prestaciones que necesitaba.
La TGSS subió de oficio la base de cotización de un autónomo por errores en sus declaraciones de IVA. Reclamamos y demostramos que sus ingresos reales eran inferiores. Se anuló la regularización y se devolvieron 6.000€ pagados en exceso.
Preguntas frecuentes sobre bases de cotización
¿Quieres optimizar tu base de cotización como autónomo?
Te ayudamos a elegir la base que mejor se adapte a tus ingresos y ahorrarte dinero mensualmente.
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