¿Qué bonificaciones existen para autónomos?
Los trabajadores autónomos pueden acceder a múltiples bonificaciones y reducciones en sus cuotas de la Seguridad Social, especialmente si son nuevos autónomos, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad o en situaciones de conciliación familiar.
En nuestro despacho, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada) y dedicado a asesorar a autónomos, te ayudamos a solicitar todas las bonificaciones a las que tienes derecho y reclamamos si la Seguridad Social no las aplica, tanto en Granada como en el resto de España.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Cuantía reducida
Cuota reducida durante los 12 primeros meses naturales completos. Fue de 80 €/mes entre 2023 y 2025; la cuantía de cada año la fija la Ley de Presupuestos.
Art. 38 ter Ley 20/2007Duración
12 meses naturales completos desde el alta. Otros 12 meses más si tus rendimientos económicos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
Hasta 24 mesesRequisitos
Causar alta inicial o no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores. Quedas excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional durante el período.
Para nuevos autónomosBonificaciones por conciliación familiar
| Tipo de bonificación | Porcentaje | Duración | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Cuidado de menores de 12 años (art. 30) | 100 % de la cuota por contingencias comunes, excluida la de incapacidad temporal | Hasta 12 meses | Tener a cargo menores de doce años |
| Cuidado de familiar dependiente o con discapacidad (art. 30) | 100 % de la cuota por contingencias comunes, excluida la de incapacidad temporal | Hasta 12 meses | Familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia, o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 %, o física o sensorial igual o superior al 65 %, que no desempeñe actividad retribuida |
| Reincorporación de autónomas tras el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela (art. 38 bis) | Cuota de 60 €/mes si cotizas por la base mínima, o bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes si eliges una base superior | 12 meses desde la reincorporación | Volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes al cese |
| Cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave (art. 38 quater) | 75 % de la cuota por contingencias comunes, excluida la de incapacidad temporal | Mientras se percibe la prestación | Ser beneficiario de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave |
Fuente: Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, arts. 30, 38 bis y 38 quater (texto consolidado en el BOE).
Segundo período de la tarifa plana
Transcurridos los 12 primeros meses, puede aplicarse una cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes a quienes tengan unos rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período.
Si el segundo período abarca parte de dos años naturales, el requisito de rendimientos debe cumplirse en cada uno de ellos. Al solicitarlo hay que presentar una declaración de que los rendimientos previstos serán inferiores al SMI (art. 38 ter.2 y 3 Ley 20/2007).
Autónomos con discapacidad
Los autónomos con discapacidad pueden tener derecho a ayudas y reducciones específicas, que dependen del grado de discapacidad, de la actividad y de la normativa estatal o autonómica vigente en cada momento. Cada caso se estudia individualmente antes de solicitar nada.
Si tienes reconocido un grado de discapacidad y crees que no se te está aplicando alguna reducción, consulta tu caso.
Bonificaciones para autónomos en pluriactividad
Si compaginas tu trabajo por cuenta ajena con el RETA, la LGSS prevé (art. 313):
- Base reducida en el alta inicial: si causas alta por primera vez como autónomo y con ello inicias la pluriactividad, puedes elegir una base de cotización a partir del 50 % de la base mínima durante los primeros 18 meses y del 75 % durante los 18 siguientes.
- Pluriactividad con jornada a tiempo parcial a partir del 50 %: la base elegible parte del 75 % de la base mínima los primeros 18 meses y del 85 % los siguientes 18.
- Reintegro del 50 % del exceso: si cotizas por contingencias comunes en ambas actividades y superas la cuantía que fija la Ley de Presupuestos, tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
La base reducida del alta inicial es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción de fomento del empleo autónomo y con el reintegro de cuotas (art. 313.2.3.ª LGSS).
Cuotas durante el cese de actividad
Si estás cobrando la prestación por cese de actividad (paro de autónomos):
- El órgano gestor se hace cargo de la cuota por contingencias comunes durante la prestación, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante (art. 329.1.b LGSS).
- La base de cotización durante ese período es la base reguladora de la prestación, sin que pueda ser inferior a la base mínima.
Otras reducciones en la cuota de autónomos
- Empresas emergentes en pluriactividad: bonificación del 100 % de la cuota correspondiente a la base mínima para quien controla una empresa emergente y trabaja a la vez por cuenta ajena, hasta 3 años (art. 38 quinquies Ley 20/2007).
Pueden existir otras ayudas estatales o autonómicas que dependan de la actividad, del municipio o de la convocatoria vigente. Consúltanos y las revisamos.
Cómo solicitar las bonificaciones
- Tarifa plana: se solicita en el momento del alta (art. 38 ter.3 Ley 20/2007). Para el segundo período de 12 meses, antes de que empiece, con una declaración de rendimientos previstos.
- Bonificaciones por conciliación: requieren acreditar la situación que las origina (menor, familiar a cargo, reincorporación); la solicitud se tramita ante la TGSS.
- Discapacidad: con acreditación del grado de discapacidad.
- Pluriactividad: la base reducida se elige al darte de alta en el RETA si ya trabajas por cuenta ajena.
Reclamación de bonificaciones no aplicadas
Si la Seguridad Social no te ha aplicado una bonificación a la que tenías derecho, podemos reclamar:
- Plazo: 4 años desde que se pagó la cuota indebida.
- Procedimiento: Reclamación ante la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
- Efectos: Devolución de las cuotas pagadas en exceso más el interés de demora (arts. 26.1.c y 31.3 LGSS).
Cómo trabajamos tus bonificaciones
Análisis de tu situación
Revisamos tu perfil: edad, género, discapacidad, conciliación, pluriactividad.
Identificación de bonificaciones
Te informamos de todas las bonificaciones a las que puedes acceder.
Solicitud de bonificaciones
Presentamos las solicitudes en tiempo y forma ante la TGSS.
Reclamación si no aplicaron
Si la Seguridad Social no te aplicó bonificaciones, reclamamos la devolución.
Documentación necesaria
- DNI/NIE del autónomo
- Informe de vida laboral y bases de cotización
- Justificante de alta en el RETA
- Libro de familia (para bonificaciones por conciliación)
- Certificado de discapacidad (si aplica)
- Últimos recibos de autónomos (para reclamar devoluciones)
Casos de éxito recientes
Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Una nueva autónoma no solicitó la tarifa plana al darse de alta y pagó 300€/mes durante 12 meses. Reclamamos y la TGSS le devolvió la diferencia (220€ × 12 = 2.640€) más intereses legales.
Un autónomo con un hijo de 8 años cumplía los requisitos para la bonificación del 100% por cuidado de menor, pero la Seguridad Social no la aplicó. Reclamamos y obtuvo la devolución de 6 meses de cuotas (1.800€) y la aplicación de la bonificación en adelante.
Preguntas frecuentes sobre bonificaciones para autónomos
¿Quieres reducir tu cuota de autónomo?
Te ayudamos a aplicar todas las bonificaciones a las que tienes derecho y reclamamos si no te las aplicaron.
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