Abogados Seguridad Social

Especialistas en altas y bajas en el RETA

Abogados especialistas en altas y bajas en el RETA

Asesoramos a autónomos sobre sus obligaciones con la Seguridad Social, bonificaciones y reclamaciones por altas indebidas

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¿Qué es el RETA?

El Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) es el sistema de la Seguridad Social que protege a los autónomos. Todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a darse de alta en el RETA y cotizar mensualmente para tener derecho a prestaciones (bajas médicas, jubilación, etc.).

En nuestro despacho, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada) y dedicado a asesorar a autónomos, te ayudamos con todas tus obligaciones en el RETA: altas, bajas, bonificaciones y reclamaciones, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: ayudarte a cumplir tus obligaciones como autónomo, comprobar que se aplican las bonificaciones que te correspondan y reclamar si hay errores.

Obligaciones al darse de alta en el RETA

Plazo para darse de alta

La solicitud de alta debe presentarse antes del inicio de la actividad, sin que pueda hacerse más de 60 días naturales antes (art. 32.3.1.º Reglamento 84/1996). Las altas fuera de plazo tienen efectos desde el día primero del mes en que se reúnen los requisitos y las cuotas anteriores se reclaman con recargos e intereses (art. 46.2.c).

Antes del inicio, hasta 60 días naturales antes

Elección de base de cotización

Eliges la base dentro del tramo que corresponda a tu previsión de rendimientos netos mensuales (base máxima de 2026: 5.101,20 €/mes) y puedes cambiarla un máximo de seis veces al año.

Tramos según rendimientos

Cuota de autónomos

Se calcula aplicando a tu base los tipos de cotización: en 2026, 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por profesionales y 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional, además de cese de actividad y formación profesional (Orden PJC/297/2026).

Bonificaciones para nuevos autónomos

Pago mensual

Las cuotas del régimen de autónomos se ingresan dentro del mismo mes al que corresponden (art. 56.1.b Reglamento General de Recaudación). Puedes pagar mediante domiciliación bancaria.

Dentro del mismo mes

Baja en el RETA: plazos y consecuencias

Plazos para solicitar la baja

  • La solicitud de baja debe presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en la actividad (art. 32.3.2.º Reglamento 84/1996).
  • La solicitud se presenta por medios electrónicos (art. 46.1 del Reglamento).
  • Importante: dejar de pagar la cuota sin solicitar la baja genera deuda con la Seguridad Social.

Consecuencias de una baja tardía o no solicitada

  • La Seguridad Social seguirá reclamando las cuotas mensuales aunque no estés ejerciendo la actividad.
  • Se generan recargos e intereses (arts. 28 y siguientes LGSS).
  • Si la deuda no se paga, puede iniciarse el procedimiento de apremio.
⚠️ Importante: Si dejas de ejercer como autónomo, solicita la baja inmediatamente. No esperes a que la Seguridad Social te la dé de oficio.

Bonificaciones para nuevos autónomos (tarifa plana)

Tipo de autónomoBonificaciónDuración
Nuevo autónomo (primera vez) Cuota reducida durante los 12 primeros meses naturales completos; la cuantía la fija cada año la ley (art. 38 ter Ley 20/2007) 12 meses
Prórroga de la cuota reducida Si los rendimientos económicos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual 12 meses más

Requisitos para la tarifa plana

  • Causar alta inicial o no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores.
  • Consulta el resto de requisitos y otras bonificaciones en nuestra página de bonificaciones para autónomos.

Otras bonificaciones y reducciones para autónomos

Además de la tarifa plana existen otras bonificaciones y reducciones de la cuota (por ejemplo, por cuidado de menores, por conciliación o por pluriactividad) que dependen de requisitos concretos fijados por la ley. Las hemos explicado, con su base legal, en nuestra página de bonificaciones para autónomos.

Errores habituales y reclamaciones en el RETA

  • Alta de oficio indebida: La Seguridad Social te da de alta sin haber iniciado actividad (por errores de Hacienda). Se puede reclamar y anular el alta con devolución de cuotas pagadas.
  • Baja no tramitada correctamente: Solicitaste la baja pero la TGSS no la registró. Se puede reclamar con acreditación de la solicitud.
  • Bonificaciones no aplicadas: La Seguridad Social no aplica la tarifa plana u otras bonificaciones. Se puede reclamar con efecto retroactivo.
  • Recargos indebidos: Multas o recargos por retraso en el pago sin causa justificada.
💡 Consejo: Guarda siempre los justificantes de tus solicitudes de alta, baja y cambios de base. Te serán útiles para reclamar.

Cambios de base y trámites electrónicos

El alta, la baja y las variaciones de datos de los autónomos se realizan por medios electrónicos (art. 46.1 del Reglamento 84/1996). El cambio de base de cotización puede solicitarse un máximo de seis veces al año a través del servicio «Base de cotización y rendimientos» de la sede electrónica de la Seguridad Social, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero según el bimestre de la solicitud.

Cómo trabajamos tu asesoramiento en el RETA

1

Análisis de tu situación

Revisamos tu vida laboral y situación actual como autónomo.

2

Asesoramiento preventivo

Te informamos de tus obligaciones y bonificaciones aplicables.

3

Gestión de altas y bajas

Te ayudamos con los trámites de alta, baja y cambios de base.

4

Reclamaciones

Reclamamos altas indebidas, bonificaciones no aplicadas o recargos.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del autónomo
  • Vida laboral actualizada (informe de bases de cotización)
  • Justificantes de alta en Hacienda (modelo 036/037)
  • Solicitudes de alta/baja presentadas (si las tienes)
  • Recibos de autónomos (cuotas pagadas)
  • Declaraciones de IRPF para acreditar ingresos (si aplica)

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Alta de oficio indebida por error de Hacienda → Anulación y devolución de 4.500€

Un cliente recibió una alta de oficio en el RETA porque Hacienda comunicó erróneamente el inicio de actividad. La TGSS le reclamaba 4.500€ de cuotas atrasadas. Reclamamos y logramos la anulación del alta y la devolución de las cuotas pagadas indebidamente.

Bonificación de tarifa plana no aplicada → Devolución de 2.400€

Un nuevo autónomo no solicitó la tarifa plana en el alta y pagó la cuota completa durante 12 meses. Reclamamos y la Seguridad Social le aplicó la bonificación con efecto retroactivo, devolviéndole 2.400€.

Preguntas frecuentes sobre altas y bajas en el RETA

¿Puedo darme de alta como autónomo si ya tengo un trabajo por cuenta ajena?
Sí, puedes ser autónomo y asalariado a la vez (pluriactividad). Debes darte de alta en el RETA y cotizar por ambas actividades. Si tus cotizaciones por contingencias comunes superan la cuantía fijada en los Presupuestos, tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por esas contingencias (art. 313 LGSS).
¿Cómo puedo cambiar mi base de cotización como autónomo?
Puedes cambiar tu base de cotización un máximo de seis veces al año. El cambio surte efecto el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero, según el bimestre en que lo solicites. Conviene ajustar la base a tus rendimientos previstos.
¿Qué pasa si me olvido de pagar la cuota de autónomos?
Las cuotas de autónomos se ingresan dentro del mismo mes al que corresponden. Si no pagas en plazo, la Seguridad Social reclama la deuda con los recargos e intereses que correspondan (arts. 28 y siguientes LGSS) y, si el impago se prolonga, puede iniciarse el procedimiento de apremio. Lo mejor es poner domiciliación bancaria para evitar olvidos.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la baja del RETA después de dejar mi negocio?
La solicitud de baja debe presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en la actividad (art. 32.3.2.º del Reglamento 84/1996). Si se retrasa, puedes tener que pagar las cuotas de los periodos intermedios. Siempre es mejor solicitarla de inmediato.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos autónomos en toda España. Gestionamos altas, bajas y reclamaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier provincia.

¿Necesitas asesoramiento como autónomo?

Te ayudamos con tus obligaciones en el RETA y reclamamos si te han aplicado cargos indebidos.

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