¿Qué es la pensión de jubilación?
La pensión de jubilación es una prestación económica vitalicia que reconoce la Seguridad Social a los trabajadores que, tras alcanzar la edad legal establecida y haber cotizado el período mínimo exigido, cesan en su actividad laboral o la compatibilizan con la pensión en determinados supuestos.
En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), asesoramos a personas para maximizar su pensión de jubilación, tanto en Granada como en el resto de España, garantizando el cálculo correcto de la base reguladora y la aplicación de todos los complementos posibles.
Tipos de jubilación
Existen diferentes modalidades de jubilación según tu situación laboral y personal:
Jubilación ordinaria
Se accede al cumplir la edad legal de jubilación y haber cotizado el período mínimo exigido. La edad varía según los años cotizados.
Edad: 65 a 66 años y 10 meses (2026)Jubilación anticipada
Permite jubilarse hasta 2 años antes de la edad ordinaria. Puede ser voluntaria (desde los 63 años con 35 cotizados) o forzosa (por cese no voluntario).
Reducción por anticipaciónJubilación parcial
Compatibiliza una reducción de jornada (entre 25% y 50%) con el cobro de una parte de la pensión. Requiere contrato de relevo.
Jubilación + trabajo parcialJubilación activa
Permite compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
50% pensión + salarioJubilación por discapacidad
Para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% o 65%, con reducciones en la edad de jubilación.
Edad reducidaJubilación flexible
Compatibiliza el cobro de un porcentaje de la pensión con un trabajo a tiempo parcial una vez iniciada la jubilación.
Complemento de pensiónRequisitos y edades de jubilación en 2026
Los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en 2026 son los siguientes:
| Años cotizados | Edad de jubilación |
|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
- Base reguladora: Para hechos causantes de 2026, se aplica la más favorable entre el cálculo con los últimos 300 meses (dividiendo entre 350) y el transitorio de las 302 mejores bases de los últimos 304 meses (dividiendo entre 352,33), según la disposición transitoria 40.ª y el art. 209 LGSS.
- Porcentaje aplicable: Por los primeros 15 años cotizados se aplica un 50%, incrementándose entre un 0,19% y 0,21% por cada mes adicional según los años cotizados.
Cálculo de la pensión de jubilación
Fórmula de cálculo
Pensión = Base Reguladora × Porcentaje según años cotizados + Complementos
Base reguladora (2026)
Para 2026 se aplica la más favorable entre el cálculo con los últimos 300 meses (dividiendo entre 350) y el transitorio de las 302 mejores bases de los últimos 304 meses (dividiendo entre 352,33), según la disposición transitoria 40.ª y el art. 209 LGSS.
Porcentaje aplicable
- Con 15 años cotizados: 50% de la base reguladora
- Por cada mes adicional (hasta mes 163): +0,21%
- Por cada mes adicional (mes 164 a 248): +0,19%
- Máximo: 100% con 36 años y 6 meses cotizados (2026)
Complementos de pensión
- Complemento por maternidad: Hasta un 15% para mujeres que hayan tenido hijos.
- Complemento por brecha de género: Para reducir la diferencia de pensiones entre hombres y mujeres.
- Complemento mínimo: Para pensiones inferiores a la cuantía mínima establecida.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada permite acceder a la pensión hasta 2 años antes de la edad ordinaria, pero con coeficientes reductores:
Jubilación anticipada voluntaria
- Edad mínima: 63 años (si se tienen 35 años cotizados) o 64 años (si se tienen menos de 35)
- Coeficientes reductores: Entre 2,81% y 3,26% por cada trimestre anticipado
- Reducción máxima: Hasta un 21% por 2 años de anticipación
Jubilación anticipada forzosa
- Por cese no voluntario: Despido, ERE, cierre de empresa
- Coeficientes reductores: Menores que en la voluntaria (entre 1,625% y 2,5% por trimestre)
Jubilación parcial y activa
Jubilación parcial
Permite reducir la jornada laboral entre un 25% y un 50% mientras se cobra una parte de la pensión. Requisitos:
- Tener al menos 62 años
- Contrato de relevo simultáneo (otro trabajador cubre la jornada restante)
- 6 años de antigüedad en la empresa
Jubilación activa
Compatibiliza el 100% de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia. Requisitos:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
- Tener al menos un año de antigüedad en la pensión (salvo acceso desde jubilación parcial)
- No superar el límite de ingresos por trabajo
Cómo trabajamos tu jubilación
Consulta inicial sin compromiso
Analizamos tu vida laboral y te informamos de las mejores opciones para tu jubilación.
Cálculo de pensión
Realizamos una simulación precisa de tu futura pensión con diferentes escenarios.
Optimización
Buscamos lagunas de cotización, complementos y mejores años para jubilarte.
Gestión y recursos
Presentamos la solicitud y, si es necesario, reclamamos ante denegaciones o errores de cálculo.
Comparativa: ordinaria, anticipada y activa
No hay una sola forma de jubilarse. Estas son las tres modalidades más habituales y en qué se diferencian:
| Modalidad | Cuándo se accede | Cuantía | Compatible con trabajar |
|---|---|---|---|
| Ordinaria | Edad legal según años cotizados | 100% de la base reguladora (si se cumple el periodo exigido) | Solo mediante jubilación activa |
| Anticipada | Antes de la edad ordinaria, voluntaria o involuntaria | Con coeficientes reductores según meses de anticipo | Solo mediante jubilación activa |
| Activa | Cualquier jubilado que decide seguir trabajando | Un porcentaje de la pensión, compatible con el salario | Sí, es su objeto |
Caso de éxito reciente
Caso real de un cliente, anonimizado para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Nuestro cliente solicitó su jubilación ordinaria, pero la Seguridad Social había excluido períodos de cotización por enfermedad profesional. Presentamos reclamación previa y, al ser denegada, demanda en el Juzgado de lo Social de Granada. Logramos que se incluyeran las bases correctas, aumentando su pensión en 350 euros mensuales.
Preguntas frecuentes sobre jubilación
¿Te han denegado la pensión de jubilación?
Si la entidad gestora deniega tu solicitud, el primer paso suele ser presentar una reclamación previa: la ley fija un plazo de 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Consulta cómo funciona, qué plazos hay y qué ocurre si no te contestan.
¿Quieres maximizar tu pensión de jubilación?
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