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Defendemos tus derechos para que los períodos de beca y formación computen para tu jubilación y prestaciones

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La situación de los becarios e investigadores en la Seguridad Social

Tradicionalmente, los becarios e investigadores en formación no cotizaban a la Seguridad Social, lo que les generaba graves perjuicios para su futura jubilación, desempleo y otras prestaciones. Desde 2024-2026 se están implementando cambios normativos para reconocer estos períodos de formación.

En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), ayudamos a becarios e investigadores a reclamar el reconocimiento de sus períodos de beca y formación para que cuenten para su jubilación, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: estudiar si tus años de beca e investigación pueden computar para tu jubilación y otras prestaciones y, en su caso, reclamarlo.

Normativa sobre cotización de becarios e investigadores

NormaAñoContenido
Real Decreto 1493/2011 2011 Incluye en el Régimen General, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a las personas que participan en programas de formación con prácticas financiados por entidades u organismos.
Real Decreto-ley 28/2018 (disposición adicional 5.ª) 2018 Inclusión en el sistema de Seguridad Social de quienes realizan prácticas formativas, no laborales y académicas, aunque no sean remuneradas, con exclusión de la protección por desempleo.
Real Decreto-ley 2/2023 (disposición adicional 52.ª de la LGSS) 2023 Amplía y mejora esa regulación para las prácticas formativas y las prácticas académicas externas, remuneradas y no remuneradas, con una reducción del 95 % en las cuotas por contingencias comunes.
Real Decreto 103/2019 2019 Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Derechos de los becarios e investigadores

Jubilación

Los períodos en los que se cotiza como persona incluida en el sistema por prácticas formativas computan para la pensión de jubilación.

Según el tipo de prácticas

Desempleo

En las prácticas formativas reguladas por la disposición adicional 52.ª de la LGSS queda excluida la protección por desempleo.

Excluida en prácticas

Incapacidad temporal

La protección depende del tipo de prácticas: en las no remuneradas se excluye la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Depende del tipo de prácticas

Incapacidad permanente

Protección en caso de lesiones definitivas durante la beca.

Requisitos específicos

Prestaciones familiares

Maternidad, paternidad, nacimiento durante el período de beca.

Protección equiparable

Reclamación de periodos

Solicitud de reconocimiento de períodos de beca no cotizados.

Plazo: según el caso

Tipos de becas y formación incluidos

  • Becas de formación práctica: FP Dual, prácticas universitarias (curriculares y extracurriculares).
  • Becas predoctorales: Contratos predoctorales para la realización de tesis doctorales.
  • Becas postdoctorales: Contratos postdoctorales (Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, etc.).
  • Becas de investigación en centros públicos: CSIC, universidades, OPIS.
  • Becas de formación en empresas: Programas de formación profesional.

Cómo funciona la cotización para becarios

Las personas que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación están incluidas en el sistema de la Seguridad Social conforme a la disposición adicional 52.ª de la LGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023.

  • Encuadramiento: asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General (apartado 2).
  • Acción protectora: la del régimen aplicable, con exclusión de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional (apartado 3).
  • Cotización: reducción del 95 % en las cuotas por contingencias comunes (apartado 5.b).
  • Quién cumple las obligaciones: en las prácticas remuneradas, la entidad que financia el programa; en las no remuneradas, la empresa o entidad donde se realizan, salvo pacto distinto en el convenio (apartado 4).
⚠️ Importante: si realizaste prácticas o una beca sin cotizar, puede que esos períodos puedan regularizarse. Depende del tipo de beca, de las fechas y de la normativa aplicable en cada momento.

Cómo reclamar períodos de beca no cotizados

Si realizaste una beca o prácticas en años anteriores y no cotizaste a la Seguridad Social, puede ser posible solicitar:

  • Reconocimiento de períodos cotizados: Para que cuenten para tu jubilación (incremento de años cotizados).
  • Mejora de base reguladora: Si cotizaste por base reducida, puedes reclamar cotización por base correcta.
  • Devolución de cuotas indebidas: Si pagaste de más sin ser becario.
💡 Plazo: depende del tipo de beca, de las fechas y de la normativa aplicable. Para la devolución de ingresos indebidos, el derecho prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al ingreso (art. 26.3 LGSS). Consulta tu caso cuanto antes.

Cómo trabajamos tu caso

1

Análisis de tu vida laboral

Revisamos si tus períodos de beca aparecen o no como cotizados.

2

Recopilación de documentación

Obtenemos certificados de beca, contratos, acreditaciones.

3

Solicitud de reconocimiento

Presentamos solicitud ante la TGSS para reconocer los períodos.

4

Reclamaciones judiciales

Si deniegan, acudimos a la vía judicial para defender tus derechos.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del becario/investigador
  • Contrato de beca o carta de concesión
  • Certificado de la entidad o universidad
  • Acreditación del período de formación (fechas, duración)
  • Vida laboral actualizada
  • Justificantes de pago de beca (si los hay)

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Doctorando con beca predoctoral de 4 años sin cotizar → Reconocimiento retroactivo

Un investigador realizó un doctorado de 4 años sin cotización. Aplicando la nueva normativa, solicitamos el reconocimiento del período como cotizado. La TGSS aceptó la solicitud y le sumó 4 años a su vida laboral, mejorando su futura jubilación.

Beca de prácticas universitarias no cotizada → Reconocimiento de 6 meses

Una becaria de prácticas curriculares de 6 meses no cotizó a la Seguridad Social. Reclamamos y se reconoció el período cotizado, permitiéndole alcanzar los años necesarios para acceder a la prestación por desempleo.

Preguntas frecuentes sobre Becarios e Investigadores

¿Desde cuándo los becarios cotizan a la Seguridad Social?
La inclusión en la Seguridad Social de quienes realizan prácticas formativas se regula en el Real Decreto 1493/2011, en la disposición adicional 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018 y, con carácter más amplio, en la disposición adicional 52.ª de la LGSS (Real Decreto-ley 2/2023). La fecha desde la que cotizas depende del tipo de prácticas y de tu caso concreto.
¿Qué becas están incluidas en la normativa?
Están incluidas las becas de formación práctica (FP Dual, prácticas universitarias), becas predoctorales, becas postdoctorales, y becas de investigación en centros públicos. Excluye las becas de mero estudio sin actividad práctica.
¿Cómo puedo reclamar períodos de beca anteriores no cotizados?
Puedes presentar una solicitud ante la TGSS acreditando la realización de la beca (contrato, certificado, fechas). La TGSS reconocerá el período como cotizado si cumple los requisitos. El plazo depende del tipo de beca y de las fechas, así que conviene consultarlo cuanto antes.
¿Qué beneficio tiene que mis años de beca sean reconocidos como cotizados?
Principalmente para la jubilación: aumentan tus años cotizados, pudiendo alcanzar el 100% de la pensión o jubilarte antes. También pueden servir para cumplir períodos de carencia de otras prestaciones, según el caso; en las prácticas formativas incluidas por la disposición adicional 52.ª de la LGSS queda excluida la protección por desempleo.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, defendemos a becarios e investigadores en toda España. Gestionamos reclamaciones ante la TGSS y Juzgados de lo Social en cualquier provincia.

¿Fuiste becario o investigador y no cotizaste a la Seguridad Social?

Cuéntanos tu caso y valoramos si esos años pueden reconocerse para tu jubilación.

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