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Especialistas en prestación por desempleo

Abogados especialistas en prestación por desempleo

Gestionamos tu paro contributivo, subsidios y reclamaciones ante el SEPE. Asesoramiento experto en Granada y toda España

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¿Qué es la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo es una ayuda económica que reconoce el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a los trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria o voluntaria en ciertos casos, siempre que cumplan los requisitos de cotización y estén en situación legal de desempleo.

En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y laboral y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), ayudamos a los trabajadores a obtener la prestación por desempleo que les corresponde, reclamamos denegaciones indebidas y revisamos cotizaciones incorrectas, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: revisar tu situación y defender tus derechos ante el SEPE si te deniegan el paro o te lo reducen injustamente.

Tipos de prestaciones por desempleo

Prestación contributiva (Paro)

Para trabajadores que han cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Duración proporcional a los meses cotizados (mínimo 4 meses, máximo 24 meses).

70% → 60% base reguladora

Subsidio por desempleo

Para quienes agotaron la prestación contributiva o no alcanzan los 360 días cotizados (con al menos 90) y cumplen los requisitos de rentas o de responsabilidades familiares. Cuantía: 95 %, 90 % y 80 % del IPREM según los días de percepción (art. 278 LGSS).

Duración: 3-30 meses

Subsidio para mayores de 52 años

Para quienes tienen 52 años o más, reúnen todos los requisitos de la pensión de jubilación salvo la edad y han cotizado por desempleo al menos 6 años (art. 280 LGSS).

Hasta la edad de jubilación

Subsidio por familiares

Para trabajadores con responsabilidades familiares (hijos a cargo) que han agotado la prestación o no tienen cotizaciones suficientes.

Cuantía fija

Renta activa de inserción (RAI)

Para parados de larga duración con especiales dificultades de inserción laboral, según el Real Decreto 1369/2006.

Requisitos específicos

Requisitos de la prestación contributiva (Paro)

Cotización mínima

Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Situación legal de desempleo

Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, extinción por causas objetivas, etc.; art. 267 LGSS)

Inscripción como demandante

Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y mantener la disponibilidad para trabajar.

Situaciones que dan derecho

El despido, el despido colectivo, la extinción por causas objetivas y la finalización de un contrato temporal, entre otras, son situaciones legales de desempleo (art. 267 LGSS).

Cálculo y cuantías de la prestación por desempleo

Cálculo de la base reguladora

Es el promedio de las bases por las que se cotizó por desempleo durante los últimos 180 días del período de ocupación cotizada, excluidas las horas extraordinarias (art. 270.1 LGSS).

Porcentajes aplicables

  • Primeros 180 días: 70% de la base reguladora (art. 270.2 LGSS)
  • A partir del día 181: 60% de la base reguladora

Límites máximos y mínimos

Se calculan como porcentaje del IPREM mensual vigente (art. 270.3 LGSS).

Tipo de prestaciónLímite mínimoLímite máximo
Sin hijos a cargo80 % del IPREM175 % del IPREM
Con 1 hijo a cargo107 % del IPREM200 % del IPREM
Con 2 o más hijos a cargo107 % del IPREM225 % del IPREM

Duración según días cotizados (art. 269 LGSS)

  • 360-539 días cotizados → 4 meses de paro
  • 540-719 días cotizados → 6 meses de paro
  • 720-899 días cotizados → 8 meses de paro
  • 900-1.079 días cotizados → 10 meses de paro
  • 1.080-1.259 días cotizados → 12 meses de paro
  • 1.260-1.439 días cotizados → 14 meses de paro
  • 1.440-1.619 días cotizados → 16 meses de paro
  • 1.620-1.799 días cotizados → 18 meses de paro
  • 1.800-1.979 días cotizados → 20 meses de paro
  • 1.980-2.159 días cotizados → 22 meses de paro
  • 2.160 o más días cotizados → 24 meses de paro

Subsidios por desempleo

Subsidio por insuficiencia de cotización

Para quienes no alcanzan los 360 días cotizados, siempre que hayan cotizado al menos 90 días. La duración máxima va de 3 a 21 meses según el período cotizado y las responsabilidades familiares (arts. 274.1.b y 277.2 LGSS).

Subsidio por agotamiento de prestación

Para quienes han agotado la prestación contributiva. Si son menores de 45 años sin responsabilidades familiares, se exige además que la prestación agotada haya durado al menos 360 días (art. 274.1.a LGSS). Requiere carecer de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares, con rentas que no superen el 75 % del SMI (art. 275).

Subsidio para mayores de 52 años

Requisitos (art. 280 LGSS):

  • Tener 52 años o más
  • Reunir todos los requisitos para una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad
  • Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral
  • Cumplir el requisito de carencia de rentas (no superar el 75 % del SMI, art. 275)
💡 Importante: El subsidio para mayores de 52 años es especialmente relevante porque cotiza para la jubilación, mejorando tu futura pensión.

Cuantía de los subsidios

  • El 95 % del IPREM mensual durante los 180 primeros días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % a partir del día 361 (art. 278 LGSS).
  • El importe del IPREM mensual vigente se fija cada año; consúltalo antes de calcular tu subsidio.

Principales causas de denegación del paro y cómo reclamarlas

  • ✗ Falta de cotización suficiente: Se pueden reclamar períodos no cotizados o errores en la vida laboral.
  • ✗ Denegación tras un despido: el despido es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS); si el SEPE deniega la prestación, se puede reclamar.
  • ✗ Baja voluntaria sin causa justificada: Se puede justificar causa (acoso, modificación sustancial, etc.) para tener derecho.
  • ✗ No estar inscrito como demandante: Se puede solicitar la inscripción retroactiva si hubo causa justificada.
  • ✗ Superar límites de renta para subsidios: Analizamos si los ingresos computan realmente.
  • ✗ Error en el cálculo de la base reguladora: Revisamos y reclamamos si la base es incorrecta.
⚠️ Muchas denegaciones se pueden revocar: Recurrimos la decisión del SEPE mediante reclamación previa y, si es necesario, demanda judicial.

Cómo trabajamos tu prestación por desempleo

1

Consulta sin compromiso

Analizamos tu situación laboral y vida laboral para determinar la prestación que te corresponde.

2

Revisión de cotizaciones

Verificamos que todas las cotizaciones estén correctamente reflejadas en la vida laboral.

3

Solicitud o reclamación

Presentamos la solicitud ante el SEPE o reclamación previa si te han denegado.

4

Seguimiento judicial

Si es necesario, interponemos demanda en el Juzgado de lo Social.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del solicitante
  • Informe de vida laboral actualizado
  • Certificado de empresa (modelo oficial)
  • Carta de despido o fin de contrato (si aplica)
  • Libro de familia (para acreditar cargas familiares)
  • Informes médicos (si hay incapacidad o enfermedad)
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Denegación de paro por baja voluntaria → Reclamación por acoso laboral

Nuestro cliente dimitió por acoso laboral. El SEPE le denegó el paro por baja voluntaria. Recurrimos y demostramos el acoso mediante testigos y correos. El Juzgado de lo Social de Granada anuló la denegación y le reconoció el derecho a la prestación por desempleo con carácter retroactivo.

Error en la base reguladora → Aumento de 250€/mes en el paro

El SEPE calculó la prestación por desempleo con una base reguladora incorrecta, excluyendo conceptos salariales como pagas extras. Reclamamos y logramos que se incrementara la prestación en 250€ mensuales durante los 12 meses de paro, con un atraso de 3.000€.

Preguntas frecuentes sobre prestación por desempleo

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro después de perder el trabajo?
Tienes 15 días desde que se produce la situación legal de desempleo para solicitar la prestación (art. 268.1 LGSS). Si la solicitas fuera de plazo, tendrás derecho a ella desde la fecha de la solicitud y perderás tantos días como hayan transcurrido (art. 268.2), no la prestación completa.
¿Puedo cobrar el paro si me he ido voluntariamente de la empresa?
En principio, la baja voluntaria no da derecho a paro. La ley reconoce como situación legal de desempleo la resolución voluntaria del contrato en los supuestos de traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, violencia de género e incumplimientos graves del empresario, como el impago de salarios (art. 267.1.a.5.º LGSS, con los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores). Si tu baja fue por alguna de estas causas, se puede reclamar el paro. Nosotros analizamos tu caso.
¿Qué pasa si me deniegan el paro porque no tengo cotizaciones suficientes?
Si el SEPE dice que no llegas a los 360 días cotizados, primero verificamos si hay errores en tu vida laboral (períodos no reconocidos, cotizaciones en negro, etc.). Si no llegas, puedes tener derecho a un subsidio por insuficiencia de cotización si tienes al menos 90 días.
¿Puedo cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo?
La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia (art. 282.1 LGSS) y con el trabajo por cuenta ajena, salvo que sea a tiempo parcial y se solicite la compatibilidad: en ese caso se deduce de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 282.2). Si la compatibilidad se pide en los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se aplica desde esa fecha. El subsidio se compatibiliza con el trabajo como complemento de apoyo al empleo (art. 282.3).
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos casos en toda España. Gestionamos prestaciones por desempleo ante el SEPE en cualquier provincia, incluyendo reclamaciones y recursos judiciales.

¿Te han denegado el paro o crees que te pagan menos del que te corresponde?

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