¿Qué es la prestación por desempleo?
La prestación por desempleo es una ayuda económica que reconoce el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a los trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria o voluntaria en ciertos casos, siempre que cumplan los requisitos de cotización y estén en situación legal de desempleo.
En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y laboral y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), ayudamos a los trabajadores a obtener la prestación por desempleo que les corresponde, reclamamos denegaciones indebidas y revisamos cotizaciones incorrectas, tanto en Granada como en el resto de España.
Tipos de prestaciones por desempleo
Prestación contributiva (Paro)
Para trabajadores que han cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Duración proporcional a los meses cotizados (mínimo 4 meses, máximo 24 meses).
70% → 60% base reguladoraSubsidio por desempleo
Para quienes agotaron la prestación contributiva o no alcanzan los 360 días cotizados (con al menos 90) y cumplen los requisitos de rentas o de responsabilidades familiares. Cuantía: 95 %, 90 % y 80 % del IPREM según los días de percepción (art. 278 LGSS).
Duración: 3-30 mesesSubsidio para mayores de 52 años
Para quienes tienen 52 años o más, reúnen todos los requisitos de la pensión de jubilación salvo la edad y han cotizado por desempleo al menos 6 años (art. 280 LGSS).
Hasta la edad de jubilaciónSubsidio por familiares
Para trabajadores con responsabilidades familiares (hijos a cargo) que han agotado la prestación o no tienen cotizaciones suficientes.
Cuantía fijaRenta activa de inserción (RAI)
Para parados de larga duración con especiales dificultades de inserción laboral, según el Real Decreto 1369/2006.
Requisitos específicosRequisitos de la prestación contributiva (Paro)
Cotización mínima
Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Situación legal de desempleo
Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, extinción por causas objetivas, etc.; art. 267 LGSS)
Inscripción como demandante
Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y mantener la disponibilidad para trabajar.
Situaciones que dan derecho
El despido, el despido colectivo, la extinción por causas objetivas y la finalización de un contrato temporal, entre otras, son situaciones legales de desempleo (art. 267 LGSS).
Cálculo y cuantías de la prestación por desempleo
Cálculo de la base reguladora
Es el promedio de las bases por las que se cotizó por desempleo durante los últimos 180 días del período de ocupación cotizada, excluidas las horas extraordinarias (art. 270.1 LGSS).
Porcentajes aplicables
- Primeros 180 días: 70% de la base reguladora (art. 270.2 LGSS)
- A partir del día 181: 60% de la base reguladora
Límites máximos y mínimos
Se calculan como porcentaje del IPREM mensual vigente (art. 270.3 LGSS).
| Tipo de prestación | Límite mínimo | Límite máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 80 % del IPREM | 175 % del IPREM |
| Con 1 hijo a cargo | 107 % del IPREM | 200 % del IPREM |
| Con 2 o más hijos a cargo | 107 % del IPREM | 225 % del IPREM |
Duración según días cotizados (art. 269 LGSS)
- 360-539 días cotizados → 4 meses de paro
- 540-719 días cotizados → 6 meses de paro
- 720-899 días cotizados → 8 meses de paro
- 900-1.079 días cotizados → 10 meses de paro
- 1.080-1.259 días cotizados → 12 meses de paro
- 1.260-1.439 días cotizados → 14 meses de paro
- 1.440-1.619 días cotizados → 16 meses de paro
- 1.620-1.799 días cotizados → 18 meses de paro
- 1.800-1.979 días cotizados → 20 meses de paro
- 1.980-2.159 días cotizados → 22 meses de paro
- 2.160 o más días cotizados → 24 meses de paro
Subsidios por desempleo
Subsidio por insuficiencia de cotización
Para quienes no alcanzan los 360 días cotizados, siempre que hayan cotizado al menos 90 días. La duración máxima va de 3 a 21 meses según el período cotizado y las responsabilidades familiares (arts. 274.1.b y 277.2 LGSS).
Subsidio por agotamiento de prestación
Para quienes han agotado la prestación contributiva. Si son menores de 45 años sin responsabilidades familiares, se exige además que la prestación agotada haya durado al menos 360 días (art. 274.1.a LGSS). Requiere carecer de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares, con rentas que no superen el 75 % del SMI (art. 275).
Subsidio para mayores de 52 años
Requisitos (art. 280 LGSS):
- Tener 52 años o más
- Reunir todos los requisitos para una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad
- Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral
- Cumplir el requisito de carencia de rentas (no superar el 75 % del SMI, art. 275)
Cuantía de los subsidios
- El 95 % del IPREM mensual durante los 180 primeros días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % a partir del día 361 (art. 278 LGSS).
- El importe del IPREM mensual vigente se fija cada año; consúltalo antes de calcular tu subsidio.
Principales causas de denegación del paro y cómo reclamarlas
- ✗ Falta de cotización suficiente: Se pueden reclamar períodos no cotizados o errores en la vida laboral.
- ✗ Denegación tras un despido: el despido es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS); si el SEPE deniega la prestación, se puede reclamar.
- ✗ Baja voluntaria sin causa justificada: Se puede justificar causa (acoso, modificación sustancial, etc.) para tener derecho.
- ✗ No estar inscrito como demandante: Se puede solicitar la inscripción retroactiva si hubo causa justificada.
- ✗ Superar límites de renta para subsidios: Analizamos si los ingresos computan realmente.
- ✗ Error en el cálculo de la base reguladora: Revisamos y reclamamos si la base es incorrecta.
Cómo trabajamos tu prestación por desempleo
Consulta sin compromiso
Analizamos tu situación laboral y vida laboral para determinar la prestación que te corresponde.
Revisión de cotizaciones
Verificamos que todas las cotizaciones estén correctamente reflejadas en la vida laboral.
Solicitud o reclamación
Presentamos la solicitud ante el SEPE o reclamación previa si te han denegado.
Seguimiento judicial
Si es necesario, interponemos demanda en el Juzgado de lo Social.
Documentación necesaria
- DNI/NIE del solicitante
- Informe de vida laboral actualizado
- Certificado de empresa (modelo oficial)
- Carta de despido o fin de contrato (si aplica)
- Libro de familia (para acreditar cargas familiares)
- Informes médicos (si hay incapacidad o enfermedad)
- Número de cuenta bancaria (IBAN)
Casos de éxito recientes
Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Nuestro cliente dimitió por acoso laboral. El SEPE le denegó el paro por baja voluntaria. Recurrimos y demostramos el acoso mediante testigos y correos. El Juzgado de lo Social de Granada anuló la denegación y le reconoció el derecho a la prestación por desempleo con carácter retroactivo.
El SEPE calculó la prestación por desempleo con una base reguladora incorrecta, excluyendo conceptos salariales como pagas extras. Reclamamos y logramos que se incrementara la prestación en 250€ mensuales durante los 12 meses de paro, con un atraso de 3.000€.
Preguntas frecuentes sobre prestación por desempleo
¿Te han denegado el paro o crees que te pagan menos del que te corresponde?
Te asesoramos sobre tus derechos. Consulta sin compromiso.
Solicita tu consulta