Pensiones contributivas: jubilación, viudedad y orfandad
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social dependen de tus años de cotización, de tu edad y de cómo se calcule tu base reguladora. Un error en la vida laboral, en el cálculo o en la valoración de los requisitos puede suponer perder dinero durante años.
En nuestro despacho de abogados de Seguridad Social en Granada, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), revisamos tu expediente y te ayudamos a reclamar cuando el INSS deniega o calcula mal la pensión. Si tu caso es de incapacidad permanente, consulta nuestra página de incapacidad laboral en Granada: a los 67 años esas pensiones pasan a denominarse de jubilación (art. 200.4 LGSS).
Jubilación ordinaria en 2026: requisitos y cuantía
| Aspecto | Regla | Base legal |
|---|---|---|
| Edad | 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados; si se cotiza menos, 66 años y 10 meses. Desde 2027: 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses | DT 7.ª y art. 205.1.a LGSS |
| Cotización mínima | 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 anteriores al hecho causante | Art. 205.1.b LGSS |
| Porcentaje de la pensión | 50 % por los primeros 15 años; después, 0,21 % por cada uno de los 49 primeros meses adicionales y 0,19 % por cada uno de los 209 siguientes (años 2023 a 2026). Con esta escala, el 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados | DT 9.ª LGSS |
| Base reguladora (2026) | La más favorable entre los últimos 300 meses (entre 350) y las 302 mejores bases de los últimos 304 meses (entre 352,33) | DT 40.ª y art. 209 LGSS |
| Plazo para solicitarla | El derecho es imprescriptible; desde una situación de alta, los efectos se producen desde los 3 meses anteriores a la solicitud | Art. 212 LGSS |
Fuente: texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social (BOE). Revisado el 24/09/2026. Más detalle en nuestra página de jubilación.
Jubilación anticipada, demorada y activa
| Modalidad | Requisitos principales | Base legal |
|---|---|---|
| Anticipada por causa no imputable al trabajador | Hasta 4 años antes de la edad ordinaria; 33 años de cotización efectiva; inscripción como demandante de empleo al menos 6 meses; cese por causas como despido colectivo o por causas objetivas | Art. 207 LGSS |
| Anticipada por voluntad del interesado | Hasta 2 años antes; 35 años de cotización efectiva; pensión superior a la mínima; coeficientes reductores por cada mes de anticipación | Art. 208 LGSS |
| Demorada | Complemento a elección del interesado; una fórmula es un 4 % adicional por cada año completo cotizado desde la edad ordinaria | Art. 210.2 LGSS |
| Activa | La pensión es compatible con el trabajo si han pasado al menos un año desde la edad ordinaria hasta el hecho causante; la cuantía se reduce a un porcentaje | Art. 214 LGSS |
Viudedad y orfandad
- Viudedad: si el fallecido estaba en alta, 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores; sin período previo si la causa es un accidente o una enfermedad profesional; si no estaba en alta, 15 años de cotización (art. 219.1). En muerte por enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo, matrimonio con un año de antelación o hijos comunes (art. 219.2).
- Separación, divorcio y parejas de hecho: tienen requisitos propios (arts. 220 y 221).
- Orfandad: hijos e hijas del fallecido menores de 21 años o incapacitados para el trabajo, cuando el causante estaba en alta o era pensionista (art. 224.1).
Consulta nuestra guía de viudedad y orfandad para más información.
Pensiones en Granada: dónde se tramita
| Organismo | Qué hace en tu caso | Dirección |
|---|---|---|
| Dirección Provincial del INSS de Granada | Entidad gestora que reconoce o deniega las pensiones. La reclamación previa se presenta ante el órgano que dictó la resolución (art. 71.2 LRJS). | Calle Restauradores, 1, 18071 Granada |
| Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada | Conoce en primera instancia de las demandas sobre prestaciones de Seguridad Social. La competencia territorial depende de cada caso. | Avda. del Sur, 5, 18014 Granada |
| Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Granada | Resuelve los recursos de suplicación, según el partido judicial. | Plaza Nueva, 10, 18009 Granada |
Además de la Dirección Provincial, el directorio oficial de la Administración General del Estado recoge varios Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) en la ciudad de Granada. Direcciones consultadas el 24/09/2026; conviene confirmarlas antes de acudir. Más información en nuestra página de abogados de Seguridad Social en Granada.
Cuando el INSS deniega o calcula mal tu pensión
- Reclamación previa: 30 días desde la notificación o desde el silencio (art. 71.2 LRJS).
- Respuesta de la entidad: 45 días; si no contesta, se entiende denegada (art. 71.5).
- Demanda: 30 días desde la denegación o desde el silencio (art. 71.6).
Cada caso es distinto y no podemos garantizar un resultado. Sí revisamos tu vida laboral, tus bases de cotización y el cálculo de la pensión antes de reclamar. Puedes ver el procedimiento completo en nuestra guía cómo reclamar una prestación denegada.
Guías detalladas sobre pensiones
- Jubilación: tipos, requisitos, cálculo y reclamación.
- Viudedad y orfandad: requisitos y cuantías.
- Prestaciones no contributivas: pensiones sin cotización suficiente.
- Planes de pensiones: aportaciones y fiscalidad.
- Incapacidad laboral en Granada: baja médica e incapacidad permanente.
- Glosario: siglas y conceptos de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes sobre pensiones y jubilación
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