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Pensiones contributivas: jubilación, viudedad y orfandad

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social dependen de tus años de cotización, de tu edad y de cómo se calcule tu base reguladora. Un error en la vida laboral, en el cálculo o en la valoración de los requisitos puede suponer perder dinero durante años.

En nuestro despacho de abogados de Seguridad Social en Granada, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), revisamos tu expediente y te ayudamos a reclamar cuando el INSS deniega o calcula mal la pensión. Si tu caso es de incapacidad permanente, consulta nuestra página de incapacidad laboral en Granada: a los 67 años esas pensiones pasan a denominarse de jubilación (art. 200.4 LGSS).

⏱️ Si te han denegado la pensión: la reclamación previa tiene un plazo de 30 días desde la notificación (art. 71.2 LRJS). Consulta los plazos.

Jubilación ordinaria en 2026: requisitos y cuantía

AspectoReglaBase legal
Edad 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados; si se cotiza menos, 66 años y 10 meses. Desde 2027: 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses DT 7.ª y art. 205.1.a LGSS
Cotización mínima 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 anteriores al hecho causante Art. 205.1.b LGSS
Porcentaje de la pensión 50 % por los primeros 15 años; después, 0,21 % por cada uno de los 49 primeros meses adicionales y 0,19 % por cada uno de los 209 siguientes (años 2023 a 2026). Con esta escala, el 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados DT 9.ª LGSS
Base reguladora (2026) La más favorable entre los últimos 300 meses (entre 350) y las 302 mejores bases de los últimos 304 meses (entre 352,33) DT 40.ª y art. 209 LGSS
Plazo para solicitarla El derecho es imprescriptible; desde una situación de alta, los efectos se producen desde los 3 meses anteriores a la solicitud Art. 212 LGSS

Fuente: texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social (BOE). Revisado el 24/09/2026. Más detalle en nuestra página de jubilación.

Jubilación anticipada, demorada y activa

ModalidadRequisitos principalesBase legal
Anticipada por causa no imputable al trabajador Hasta 4 años antes de la edad ordinaria; 33 años de cotización efectiva; inscripción como demandante de empleo al menos 6 meses; cese por causas como despido colectivo o por causas objetivas Art. 207 LGSS
Anticipada por voluntad del interesado Hasta 2 años antes; 35 años de cotización efectiva; pensión superior a la mínima; coeficientes reductores por cada mes de anticipación Art. 208 LGSS
Demorada Complemento a elección del interesado; una fórmula es un 4 % adicional por cada año completo cotizado desde la edad ordinaria Art. 210.2 LGSS
Activa La pensión es compatible con el trabajo si han pasado al menos un año desde la edad ordinaria hasta el hecho causante; la cuantía se reduce a un porcentaje Art. 214 LGSS

Viudedad y orfandad

  • Viudedad: si el fallecido estaba en alta, 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores; sin período previo si la causa es un accidente o una enfermedad profesional; si no estaba en alta, 15 años de cotización (art. 219.1). En muerte por enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo, matrimonio con un año de antelación o hijos comunes (art. 219.2).
  • Separación, divorcio y parejas de hecho: tienen requisitos propios (arts. 220 y 221).
  • Orfandad: hijos e hijas del fallecido menores de 21 años o incapacitados para el trabajo, cuando el causante estaba en alta o era pensionista (art. 224.1).

Consulta nuestra guía de viudedad y orfandad para más información.

Pensiones en Granada: dónde se tramita

OrganismoQué hace en tu casoDirección
Dirección Provincial del INSS de Granada Entidad gestora que reconoce o deniega las pensiones. La reclamación previa se presenta ante el órgano que dictó la resolución (art. 71.2 LRJS). Calle Restauradores, 1, 18071 Granada
Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada Conoce en primera instancia de las demandas sobre prestaciones de Seguridad Social. La competencia territorial depende de cada caso. Avda. del Sur, 5, 18014 Granada
Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Granada Resuelve los recursos de suplicación, según el partido judicial. Plaza Nueva, 10, 18009 Granada

Además de la Dirección Provincial, el directorio oficial de la Administración General del Estado recoge varios Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) en la ciudad de Granada. Direcciones consultadas el 24/09/2026; conviene confirmarlas antes de acudir. Más información en nuestra página de abogados de Seguridad Social en Granada.

Cuando el INSS deniega o calcula mal tu pensión

  • Reclamación previa: 30 días desde la notificación o desde el silencio (art. 71.2 LRJS).
  • Respuesta de la entidad: 45 días; si no contesta, se entiende denegada (art. 71.5).
  • Demanda: 30 días desde la denegación o desde el silencio (art. 71.6).

Cada caso es distinto y no podemos garantizar un resultado. Sí revisamos tu vida laboral, tus bases de cotización y el cálculo de la pensión antes de reclamar. Puedes ver el procedimiento completo en nuestra guía cómo reclamar una prestación denegada.

Guías detalladas sobre pensiones

Preguntas frecuentes sobre pensiones y jubilación

¿A qué edad puedo jubilarme en 2026?
En 2026 la edad ordinaria es de 65 años si acreditas 38 años y 3 meses o más de cotización, y de 66 años y 10 meses si cotizas menos (disposición transitoria 7.ª LGSS). A partir de 2027 será de 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados.
¿Cuántos años tengo que haber cotizado para cobrar la pensión de jubilación?
El período mínimo es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 anteriores al hecho causante (art. 205.1.b LGSS). Con la escala transitoria de 2026, el 100 % de la base reguladora se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados (disposición transitoria 9.ª LGSS).
¿Puedo jubilarme antes de la edad ordinaria?
Sí, en dos modalidades. Por causa no imputable al trabajador (por ejemplo, un despido colectivo o por causas objetivas): hasta 4 años antes, con 33 años de cotización efectiva y 6 meses inscrito como demandante de empleo (art. 207). Por voluntad del interesado: hasta 2 años antes, con 35 años de cotización y una pensión superior a la mínima, con coeficientes reductores (art. 208).
¿Qué ocurre si retraso mi jubilación?
Si accedes a la pensión a una edad superior a la ordinaria y reuniste el período mínimo de cotización, puedes optar por un complemento; una de las fórmulas es un 4 % adicional por cada año completo cotizado desde que cumpliste esa edad (art. 210.2 LGSS).
¿Qué requisitos tiene la pensión de viudedad?
Con carácter general, si el fallecido estaba en alta, que hubiera cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores; si la causa es un accidente o una enfermedad profesional no se exige cotización previa, y si no estaba en alta se exigen 15 años de cotización (art. 219.1 LGSS). También existen reglas para separación, divorcio y parejas de hecho (arts. 220 y 221).
¿Hay un plazo para pedir la jubilación?
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible. Si te jubilas desde una situación de alta, los efectos se producen desde los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud (art. 212 LGSS).
¿Qué hago si el INSS me deniega la pensión o la calcula mal?
El primer paso es la reclamación previa, en 30 días desde la notificación (art. 71.2 LRJS). Si se desestima o no se contesta en 45 días, tienes 30 días para presentar la demanda (art. 71.5 y 71.6). Conviene revisar el cálculo y tus plazos cuanto antes.
¿Atienden casos de pensiones fuera de Granada?
Sí. Tenemos el despacho en Granada, pero atendemos casos de toda España con gestión telemática.

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Revisamos tu vida laboral y tu resolución. La primera valoración es sin compromiso.

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