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Gestionamos tu pensión por fallecimiento: viudedad, orfandad, indemnización especial y auxilio por defunción. Asesoramiento experto en Granada y toda España

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Pensiones por fallecimiento: Viudedad y orfandad

Cuando fallece una persona que estaba afiliada a la Seguridad Social o era pensionista, sus familiares pueden tener derecho a prestaciones económicas por fallecimiento. Las principales son la pensión de viudedad, la pensión de orfandad, la indemnización especial a tanto alzado (en la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional) y el auxilio por defunción.

En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), ayudamos a las familias a obtener estas prestaciones de forma rápida y eficaz, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: revisar tu caso y reclamar si la Seguridad Social deniega o calcula incorrectamente tu prestación.

Tipos de prestaciones por fallecimiento

Pensión de viudedad

Pensión vitalicia para el cónyuge superviviente o la pareja de hecho del fallecido, con los requisitos que fija la ley (arts. 219 a 221 LGSS).

Pensión vitalicia

Pensión de orfandad

Para hijos menores de 21 años o incapacitados para el trabajo y, si eran menores de 25 años al fallecer el causante, quienes no trabajen o ingresen menos que el SMI anual (art. 224 LGSS).

Hasta 25 años

Indemnización especial

En la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, indemnización a tanto alzado para el cónyuge o pareja de hecho superviviente y los huérfanos. Cuantía uniforme fijada reglamentariamente (art. 227 LGSS).

Pago único

Auxilio por defunción

Para hacer frente a los gastos de sepelio de quien los haya soportado (art. 218 LGSS). Cuantía fijada reglamentariamente.

Pago único

Prestación a favor de familiares

Para otros familiares (padres, hermanos) que dependían económicamente del fallecido y no tienen derecho a viudedad u orfandad.

Casos especiales

Requisitos para la pensión de viudedad

Vínculo matrimonial o pareja de hecho

Cónyuge superviviente, o pareja de hecho con convivencia estable y notoria de al menos 5 años acreditada por empadronamiento (salvo hijos en común) y con inscripción o documento público al menos 2 años antes del fallecimiento (art. 221.2 LGSS).

Período de cotización del fallecido

Si el fallecido estaba en alta: 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores, sin período previo si la causa fue un accidente o una enfermedad profesional.
Si no estaba en alta: 15 años de cotización (art. 219.1 LGSS).

Compatibilidad con el trabajo

La pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas de trabajo (art. 223.1 LGSS) y se extingue si el beneficiario contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho (art. 223.2).

No estar condenado por homicidio

Quien haya sido condenado por sentencia firme por un delito doloso de homicidio contra el causante no puede ser beneficiario de la pensión de viudedad (art. 231 LGSS).

⚠️ Importante: En caso de separación o divorcio, se puede tener derecho a la pensión de viudedad si se cumplen requisitos adicionales, como ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante (art. 220 LGSS).

Requisitos para la pensión de Orfandad y familiares

Pensión de orfandad

  • Hijos menores de 21 años: tienen derecho si el causante estaba en alta o era pensionista (art. 224.1 LGSS).
  • Hijos menores de 25 años al fallecer el causante: si no trabajan o sus ingresos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual (art. 224.2 LGSS).
  • Hijos incapacitados para el trabajo: tienen derecho si lo estaban al fallecer el causante (art. 224.1 LGSS).
  • Otros familiares: la LGSS prevé prestaciones en favor de familiares con requisitos propios (art. 226 LGSS).

Prestación a favor de familiares

Para padres, hermanos u otros familiares que convivían y dependían económicamente del fallecido, cuando no existan cónyuge o hijos con derecho.

Cuantías de las prestaciones por fallecimiento

Tipo de prestaciónPorcentaje/ImporteObservaciones
Pensión de Viudedad 52% de la base reguladora
60% en determinados supuestos y hasta el 70% con cargas familiares y bajos ingresos
Porcentajes según la Seguridad Social; la base reguladora se calcula con las bases del período que fija la normativa de desarrollo (art. 228 LGSS)
Pensión de Orfandad 20% de la base reguladora por huérfano Con un incremento si no hay beneficiario de viudedad; la suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede superar el 100% de la base reguladora (art. 229 LGSS)
Indemnización especial a tanto alzado Cuantía uniforme fijada reglamentariamente Solo en la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 227 LGSS)
Auxilio por Defunción Cuantía fijada reglamentariamente Gastos de sepelio, a quien los haya soportado (art. 218 LGSS)

* Las cuantías exactas se actualizan anualmente según los Presupuestos Generales del Estado.

Compatibilidad de las prestaciones por fallecimiento

  • Pensión de viudedad + trabajo: compatible con cualesquiera rentas de trabajo (art. 223.1 LGSS).
  • Pensión de viudedad + otras pensiones por muerte y supervivencia: la suma no puede exceder la base reguladora (art. 229 LGSS).
  • Pensión de orfandad + trabajo: compatible con cualquier renta del trabajo del huérfano o del cónyuge superviviente, y con la pensión de viudedad que este perciba (art. 225.1 LGSS).
  • Viudedad + orfandad: compatibles, pero el total no puede superar el 100% de la base reguladora, con la excepción del art. 229.3 LGSS.
💡 Consejo experto: La pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas de trabajo (art. 223.1 LGSS), algo fundamental para viudas y viudos en edad activa.

Cómo trabajamos tu prestación por fallecimiento

1

Consulta sin compromiso

Analizamos el caso, los requisitos y documentación necesaria.

2

Recopilación de documentos

Gestionamos certificados de defunción, matrimonio, convivencia, etc.

3

Solicitud ante la Seguridad Social

Presentamos la solicitud con todos los documentos.

4

Seguimiento y recursos

Reclamamos si deniegan o calculan incorrectamente.

Documentación necesaria

Para solicitar las prestaciones por fallecimiento necesitarás:

  • Certificado de defunción
  • DNI/NIE del solicitante y del fallecido
  • Libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho
  • Certificado de cotizaciones del fallecido (vida laboral)
  • En orfandad: documento de identidad de los hijos
  • En caso de dependencia económica: acreditación de ingresos
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Denegación de pensión de viudedad por falta de cotización → Revocación judicial

La Seguridad Social denegó la pensión de viudedad porque el fallecido no llegaba a los 500 días cotizados en los 5 años previos. Recurrimos y en el Juzgado de lo Social de Granada demostramos que se cumplía el requisito de cotización. Logramos la pensión de viudedad, con los atrasos que legalmente correspondían.

Hijo de 23 años con derecho a orfandad mientras estudia

Un cliente de 23 años estaba estudiando una formación profesional y trabajaba los fines de semana. La Seguridad Social le denegó la orfandad por tener ingresos. Recurrimos y demostramos que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional anual, obteniendo la pensión de orfandad mientras finalizara sus estudios.

Preguntas frecuentes sobre viudedad y orfandad

¿Puedo cobrar pensión de viudedad si estaba divorciada/o?
Sí, si se cumplen los requisitos generales del art. 219 LGSS, no has contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho, y eres acreedor de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del causante (art. 220 LGSS). Es un tema complejo que requiere análisis individualizado.
¿Qué pasa si la pareja de hecho no estaba inscrita oficialmente?
La ley exige acreditar una convivencia estable y notoria de al menos 5 años mediante certificado de empadronamiento (salvo que haya hijos en común) y que la pareja de hecho conste en un registro o en un documento público formalizado con al menos 2 años de antelación al fallecimiento (art. 221.2 LGSS). Analizamos cada caso.
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Con carácter general, a los hijos menores de 21 años o incapacitados para el trabajo (art. 224.1 LGSS). Si el hijo era menor de 25 años al fallecer el causante, también puede cobrarla cuando no trabaje o sus ingresos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual; si cumple 25 años durante el curso escolar, la mantiene hasta el primer día del mes siguiente al inicio del siguiente curso (art. 224.2 LGSS).
¿Cuánto se tarda en cobrar una pensión de viudedad u orfandad?
Los plazos de resolución dependen de cada caso y de la entidad gestora. Nosotros hacemos seguimiento del expediente y, si la solicitud se deniega o no se contesta, reclamamos dentro de plazo (30 días para la reclamación previa, art. 71.2 LRJS).
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos casos en toda España. Gestionamos solicitudes y recursos en cualquier provincia. Podemos asesorarte online y realizar todas las gestiones necesarias a distancia.

¿Te han denegado la pensión de viudedad u orfandad?

Si la entidad gestora deniega tu solicitud, el primer paso suele ser presentar una reclamación previa: la ley fija un plazo de 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Consulta cómo funciona, qué plazos hay y qué ocurre si no te contestan.

¿Necesitas ayuda con tu pensión de viudedad u orfandad?

Te asesoramos sobre tus derechos por fallecimiento. Consulta sin compromiso.

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