Abogados Seguridad Social

Especialistas en procedimiento de oficio

Abogados especialistas en procedimiento de oficio

Defendemos a empresas ante la inspección de trabajo y Seguridad Social por altas indebidas, cotizaciones, sanciones y recargos

Volver a todos los servicios

¿Qué es el procedimiento de oficio?

El procedimiento de oficio es el proceso que inicia la inspección de trabajo y Seguridad Social para investigar y sancionar posibles infracciones en materia de afiliación, cotización y altas de trabajadores. También puede iniciarse por oficio un procedimiento para determinar contingencias o recargar prestaciones.

En nuestro despacho, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada) y dedicado a defender a empresas, te asesoramos y representamos ante la Inspección, la TGSS y los tribunales, evitando sanciones millonarias, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: defender a tu empresa en el procedimiento de la inspección, presentando alegaciones y recursos frente a sanciones y recargos.

Fases del procedimiento de oficio

1. Actuación inspectora

La Inspección visita la empresa, solicita documentación y levanta un acta preliminar.

2. Acta de infracción

Se formaliza el acta con los hechos constatados y la propuesta de sanción.

3. Alegaciones

La empresa tiene 15 días hábiles para presentar alegaciones (art. 17.1 RD 928/1998).

4. Resolución

El órgano competente dicta resolución aceptando o rechazando las alegaciones y fijando la sanción, en un máximo de 6 meses desde el acta.

5. Recursos

Se puede interponer recurso de alzada en un mes y, después, acudir a la vía judicial que corresponda: contencioso-administrativa en liquidación de cuotas y actas vinculadas (art. 3.f LRJS), o social en el resto de casos (art. 2 LRJS).

Tipos de actas de infracción

Tipo de actaInfracciónSanción orientativa
Acta de liquidación Altas, bajas o cotizaciones incorrectas Solicitud de pago de cotizaciones + recargo del 20 % o del 35 % según cuándo se pague (art. 30 LGSS)
Acta de infracción (AIN) Incumplimiento de obligaciones formales (no presentar TC1, etc.) Multa según gravedad: leves de 70 a 750 €, graves de 751 a 7.500 € y muy graves de 7.501 a 225.018 € (art. 40.1 LISOS)
Acta de infracción a la prevención Falta de medidas de seguridad laboral Multa según gravedad: leves de 45 a 2.450 €, graves de 2.451 a 49.180 € y muy graves de 49.181 a 983.736 € (art. 40.2 LISOS)
Acta de recargo Accidente por falta de medidas de seguridad Recargo del 30 % al 50 % sobre las prestaciones (art. 164 LGSS)

Motivos habituales de procedimiento de oficio

  • Falta de alta de trabajadores: Es la infracción más grave y sancionada.
  • Baja no comunicada: Seguir cotizando por un trabajador que ya no trabaja.
  • Cotización por base inferior a la real: Declarar bases de cotización más bajas de lo que corresponde.
  • Grupo de cotización incorrecto: Dar de alta a un trabajador en un grupo inferior al que le corresponde.
  • No presentación de TC1/TC2: No presentar los documentos de cotización.
  • Falta de medidas de seguridad: Infracción de la LPRL que causa accidente laboral.

Plazos clave en el procedimiento de oficio

ActuaciónPlazoBase legal
Presentar alegaciones al acta de infracción 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación Art. 17.1 RD 928/1998
Resolución del expediente sancionador 6 meses desde la fecha del acta; si se supera, caduca el expediente Reglamento sancionador (RD 928/1998)
Recurso de alzada 1 mes desde la notificación de la resolución expresa; debe resolverse en 3 meses, y si no, se entiende desestimado Art. 122 Ley 39/2015
Vía judicial 2 meses desde la resolución expresa del recurso (6 meses en la vía contencioso-administrativa si es presunta) Art. 46 LJCA y art. 69 LRJS

Consecuencias de un procedimiento de oficio

  • Sanciones económicas: Desde 45 € hasta 983.736 € según la gravedad y la materia (art. 40 LISOS).
  • Recargos por cotizaciones indebidas: El 20 % o el 35 % sobre las cuotas no pagadas, según el momento del pago (art. 30 LGSS).
  • Recargo de prestaciones: Del 30 % al 50 % sobre las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 164 LGSS).
  • Responsabilidad penal: En casos muy graves (delitos contra los derechos de los trabajadores).
  • Pérdida de bonificaciones: Por infracciones graves o muy graves.

Cómo defendemos tu empresa

1

Análisis del acta

Revisamos el acta de la inspección para identificar errores y defectos formales.

2

Alegaciones estratégicas

Redactamos alegaciones con base legal, aportando pruebas y documentación.

3

Negociación con la TGSS

Buscamos acuerdos para reducir sanciones o anular el acta.

4

Recursos judiciales

Si la resolución es desfavorable, acudimos a la vía judicial que corresponda (contencioso-administrativa o social, según el tipo de acta).

Documentación necesaria

  • Acta de la inspección (notificación recibida)
  • Documentación de la empresa (escrituras, poderes)
  • Contratos de trabajo y TC1/TC2
  • Nóminas y recibos de salarios
  • DNI de los trabajadores afectados
  • Evaluación de riesgos (si es por prevención)

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Acta de liquidación por altas indebidas → Anulación total

La Inspección levantó acta por alta indebida de 5 trabajadores, reclamando 25.000€ de cotizaciones + recargo. Demostramos que los trabajadores eran falsos autónomos y que la empresa no tenía obligación de darlos de alta. Se anuló el acta y la sanción.

Recargo del 40% por accidente laboral → Reducción a 0%

La Inspección propuso un recargo del 40% por falta de medidas de seguridad. Alegamos que las medidas existían y el accidente fue por imprudencia del trabajador. El Juzgado de lo Social anuló el recargo por falta de nexo causal.

Preguntas frecuentes sobre procedimiento de oficio

¿Qué hago si la inspección de trabajo viene a mi empresa?
1) Solicita identificación de los inspectores. 2) Facilita la documentación que te pidan (no más de la necesaria). 3) No firmes nada sin asesoramiento legal. 4) Contacta inmediatamente con un abogado especializado. 5) No obstruyas la labor inspectora (puede ser sancionable).
¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones a un acta?
Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del acta (art. 17.1 RD 928/1998). Es fundamental no dejar pasar este plazo, ya que si no alegas pierdes la oportunidad de aportar pruebas y argumentos antes de la resolución. Nosotros preparamos las alegaciones en tiempo real.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la resolución de la TGSS?
Puedes presentar recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se te notifique la resolución (art. 122 Ley 39/2015). Si se desestima, puedes acudir a la vía judicial en 2 meses: contencioso-administrativa en liquidación de cuotas y actas vinculadas (art. 3.f LRJS), o social en el resto de casos (art. 2 LRJS). Nosotros gestionamos todo el proceso.
¿Puedo negociar con la inspección para reducir la sanción?
Sí, en muchos casos se puede llegar a un acuerdo con la TGSS si reconoces la infracción y pagas voluntariamente. La reducción puede ser del 50% si pagas sin recurrir. Analizamos si te conviene recurrir o aceptar la sanción reducida.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, defendemos empresas en toda España ante la inspección de trabajo y TGSS en cualquier provincia.

¿La inspección de trabajo ha iniciado un procedimiento contra tu empresa?

Defendemos tus intereses y luchamos para anular o reducir sanciones.

Consultar tu caso