Obligaciones de las empresas en la Seguridad Social
Las empresas tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores, darles de alta y baja, y cotizar por ellos a la Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones, recargos y procedimientos de oficio.
En nuestro despacho, dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada) y dedicado a asesorar a empresas, te ayudamos a cumplir con tus obligaciones en materia de afiliación y cotización, y defendemos tus intereses ante la Inspección de Trabajo y la TGSS, tanto en Granada como en el resto de España.
Número de afiliación y código de cuenta de cotización
Número de afiliación
Identificador único de cada trabajador en la Seguridad Social. Se asigna al inicio de su vida laboral y es vitalicio.
Obligación del trabajadorCódigo de cuenta de cotización (CCC)
Código que identifica a la empresa ante la TGSS para el pago de cotizaciones. Cada centro de trabajo puede tener su propio CCC.
Obligación de la empresaGrupos de cotización por categorías profesionales
Los trabajadores se clasifican en 11 grupos de cotización según su categoría profesional. Cada grupo tiene una base mínima y máxima de cotización.
| Grupo | Categoría profesional | Base mínima 2026 | Base máxima 2026 |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 2 | Ingenieros técnicos, peritos, ayudantes titulados | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 3 | Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 5 | Oficiales administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 6 | Subalternos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 7 | Auxiliares administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 9 | Oficiales de tercera y especialistas | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 10 | Peones | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
* Bases de 2026 según el art. 3 de la Orden PJC/297/2026. Los grupos 1 a 7 tienen bases mensuales y los grupos 8 a 11, bases diarias.
Tipos de contrato y cotización por desempleo
| Tipo de contrato | Tipo de cotización por desempleo | Empresa / trabajador | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Contrato indefinido (incluye tiempo parcial y fijo discontinuo) | 7,05 % | 5,50 % / 1,55 % | Art. 33.2.a.1.º de la Orden PJC/297/2026 |
| Contrato de duración determinada | 8,30 % | 6,70 % / 1,60 % | A tiempo completo o parcial |
| Transformación de temporal en indefinido | Tipo del contrato indefinido | 5,50 % / 1,55 % | Desde la fecha de la transformación |
| Formativos, relevo, sustitución, interinidad y personas con discapacidad ≥33 % | Tipo del contrato indefinido | 5,50 % / 1,55 % | Aunque el contrato sea de duración determinada |
Bases mínimas y máximas de cotización 2026
- Base mínima: 1.424,40 €/mes en los grupos 4 a 7; 1.435,20 €/mes en el grupo 3; 1.649,70 €/mes en el grupo 2; 1.989,30 €/mes en el grupo 1; 47,48 €/día en los grupos 8 a 11.
- Base máxima: 5.101,20 €/mes (170,04 €/día en los grupos 8 a 11).
- Tope mínimo por contingencias profesionales: el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 €/mes (art. 2 de la Orden).
Tipos de cotización a la Seguridad Social
| Concepto | Porcentaje empresa | Porcentaje trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Según la tarifa de primas (DA 61.ª LGSS) | 0% | Variable |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
| Formación profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 0,20% | 0% | 0,20% |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75% | 0,15% | 0,90% |
* Tipos de 2026 según la Orden PJC/297/2026 (arts. 4, 16 y 33). En contratos de duración determinada el tipo de desempleo es del 8,30 %.
Bonificaciones y reducciones para empresas
La contratación de determinados colectivos (personas con discapacidad, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, víctimas de violencia de género, entre otros) puede dar derecho a bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales. Sus cuantías, duración y requisitos los fija cada norma y varían con el tiempo, por lo que conviene comprobar en cada caso cuál está vigente antes de aplicarla.
Obligaciones de la empresa en materia de afiliación
- Afiliar al trabajador: Solicitar su número de afiliación si no lo tiene.
- Dar de alta al trabajador: Antes del inicio de la prestación de servicios (máximo 3 días después).
- Dar de baja al trabajador: En el momento del cese de la relación laboral.
- Comunicar variaciones de datos: Cambios de jornada, categoría profesional, etc.
- Cotizar mensualmente: Presentar el TC1 y TC2 y pagar dentro de plazo.
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No dar de alta a un trabajador | Infracción grave: multa de 3.750 € a 12.000 € por trabajador, según el grado (arts. 22.2 y 40.1.e LISOS) |
| No dar de baja a un trabajador | Infracción leve: multa de 70 € a 750 € (arts. 21.3 y 40.1.a LISOS) |
| Cotizar por base inferior a la real | Recargo del 20 % o del 35 % (art. 30 LGSS) + multa del 50 % al 100 % de la cuota no ingresada si es infracción grave (arts. 22.3 y 40.1.d LISOS) |
| No presentar TC1/TC2 | Multa según la gravedad de la infracción (arts. 21 a 23 y 40 LISOS) |
| No pagar cotizaciones | Recargo del 20 % o del 35 % (art. 30 LGSS) + intereses + posible procedimiento de apremio; además, multa del 50 % al 100 % de las cuotas si es infracción grave (art. 22.3 LISOS) |
Procedimiento de oficio de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de oficio cuando detecta irregularidades en la afiliación o cotización.
- Fase de instrucción: La Inspección levanta acta y propone sanción.
- Plazo de alegaciones: 15 días para presentar alegaciones.
- Resolución: El órgano competente dicta resolución confirmando o anulando la sanción.
- Recurso: Podemos recurrir la resolución: recurso de alzada en un mes y, después, la vía judicial que corresponda (contencioso-administrativa en las actas vinculadas a la liquidación de cuotas, art. 3.f LRJS; social en las demás).
Cómo trabajamos tu asesoramiento empresarial
Análisis de tu situación
Revisamos tus contratos, altas, bajas y cotizaciones.
Optimización de cotizaciones
Te informamos de bonificaciones y reducciones aplicables.
Defensa ante inspecciones
Te representamos ante la Inspección de Trabajo y TGSS.
Reclamación de cotizaciones indebidas
Solicitamos la devolución de lo pagado en exceso.
Documentación necesaria
- CIF de la empresa
- Contratos de trabajo de los empleados
- TC1 y TC2 de los últimos meses
- Recibos de salarios (nóminas)
- Actas de Inspección (si las hay)
- Notificaciones de la TGSS
Casos de éxito recientes
Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Una empresa recibió un acta de Inspección por no dar de alta a varios trabajadores, con sanción propuesta de 15.000€. Recurrimos demostrando que los trabajadores eran falsos autónomos. La TGSS anuló la sanción y se reconoció la correcta situación laboral.
Una empresa cotizaba a sus ingenieros técnicos por un grupo de cotización inferior al que les correspondía (grupo 2). La TGSS regularizó la situación con recargos. Reclamamos y demostramos que el error fue administrativo. Se devolvieron 25.000€ de cotizaciones indebidas más intereses.
Preguntas frecuentes sobre afiliación y cotización
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