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Abogados especialistas en empleados de hogar

Defendemos los derechos laborales y de Seguridad Social de las empleadas y empleados del hogar: cotización, prestaciones y reclamaciones

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¿Qué es el sistema especial de empleados de hogar?

El sistema especial de empleados de hogar es un subsistema dentro del Régimen General de la Seguridad Social que regula la protección de las personas que realizan actividades domésticas en el hogar familiar: limpieza, cuidado de niños, mayores o dependientes, cocina, etc.

Desde 2012, los empleados de hogar tienen derechos asimilados a los del Régimen General. En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), defendemos los derechos de los empleados de hogar y asesoramos a los empleadores sobre sus obligaciones, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: revisar que los empleados de hogar reciban las prestaciones a las que tienen derecho (jubilación, desempleo, IT, etc.) y que los empleadores cumplan sus obligaciones sin sanciones.

Derechos de los empleados de hogar

Jubilación

Derecho a pensión de jubilación contributiva con los mismos requisitos que el Régimen General.

Edad: 65 a 66 años y 10 meses (2026)

Desempleo

Protección por desempleo reconocida por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.

Requisitos del Régimen General

Incapacidad temporal

Subsidio por baja médica (enfermedad común o accidente).

60-75% base reguladora

Incapacidad permanente

Pensión por IP si las lesiones son definitivas.

Parámetros adaptados

Prestaciones familiares

Nacimiento, cuidado de menor, etc. Igual que Régimen General.

16 semanas

Viudedad y orfandad

Pensiones por fallecimiento del empleado o del empleador en ciertos casos.

Protección completa

Obligaciones del empleador (titular del hogar familiar)

ObligaciónPlazoObservaciones
Dar de alta al empleado Antes del inicio de la actividad A través del sistema RED o en la TGSS
Cotizar mensualmente Meses vencidos Desde 2024, base según la retribución real (art. 147 LGSS), con la base mínima legal como suelo (disposición transitoria 16.ª LGSS)
Presentar TC1 y TC2 Mensualmente Obligación del empleador (no del empleado)
Pagar salarios y cotizaciones En la fecha acordada Si no se paga, el empleado puede reclamar

Base de cotización para empleados de hogar

Desde 2024 se cotiza en función de la retribución mensual que percibe la persona empleada de hogar en cada relación laboral, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 147.1 LGSS). Escala de 2026 (art. 15 de la Orden PJC/297/2026):

TramoRetribución mensualBase de cotización (€/mes)
1.ºHasta 329,00 €306,00 €
2.ºDe 329,01 a 510,00 €436,00 €
3.ºDe 510,01 a 693,00 €602,00 €
4.ºDe 693,01 a 877,00 €785,00 €
5.ºDe 877,01 a 1.061,00 €970,00 €
6.ºDe 1.061,01 a 1.242,00 €1.151,00 €
7.ºDe 1.242,01 a 1.424,40 €1.424,40 €
8.ºDesde 1.424,41 €Retribución mensual
  • Tipo por contingencias comunes: 28,30 %, del que el 23,60 % corre a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado; a ello se suma el mecanismo de equidad intergeneracional (0,90 %, con reparto 0,75 % / 0,15 %).
  • Contingencias profesionales: según la tarifa de primas, a cargo exclusivo del empleador.
  • Base mínima a efectos de la cuota: en contratos a jornada completa, no puede ser inferior a la del tramo que incluya el salario mínimo interprofesional mensual incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
⚠️ Importante: el empleador debe cotizar por la retribución real de la persona empleada. Cotizar por bases inferiores a las que correspondan puede ser sancionable (art. 22.3 LISOS).

Tipos de contratos para empleados de hogar

  • Indefinido (ordinario): El más común. Jornada completa o parcial.
  • Fijo-discontinuo: Para actividades estacionales (ej: empleadas que solo trabajan en vacaciones).
  • De duración determinada: solo en los supuestos que permite la normativa aplicable a este servicio doméstico (Real Decreto 1620/2011).

Prestación por desempleo para empleados de hogar

Desde el 1 de octubre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022), los empleados de hogar tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro).

Requisitos:

  • Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido, etc.).
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

Cuantía:

  • 70% de la base reguladora (primeros 180 días), 60% después.
  • Cuantía mínima del 80 % o el 107 % del IPREM, y máxima del 175 %, 200 % o 225 %, según haya hijos a cargo (art. 270 LGSS).

Incapacidad temporal (baja médica)

Los empleados de hogar tienen derecho al subsidio de IT igual que los trabajadores del Régimen General:

  • Días 1-3: No se cobra (salvo mejora por convenio).
  • Días 4-8: a cargo del empleador (art. 251.a LGSS).
  • Desde el día 9: lo abona directamente la entidad gestora o la mutua, sin pago delegado (art. 251 LGSS). El porcentaje de la base reguladora es el general del Régimen General.

Jubilación para empleados de hogar

Los empleados de hogar tienen derecho a la pensión de jubilación contributiva con los mismos requisitos que el Régimen General:

  • Edad (2026): 65 años si se cotizan 38 años y 3 meses o más, o 66 años y 10 meses si se cotiza menos (disposición transitoria 7.ª LGSS).
  • Período mínimo de cotización: 15 años.
  • Cálculo de la base reguladora (2026): la más favorable entre el cálculo con los últimos 300 meses (dividiendo entre 350) y el transitorio de las 302 mejores bases de los últimos 304 meses (dividiendo entre 352,33), según la disposición transitoria 40.ª y el art. 209 LGSS.
💡 Consejo: Muchos empleados de hogar tienen lagunas de cotización. Revisamos tu vida laboral, reclamamos la regularización de periodos trabajados sin alta y valoramos si te conviene un convenio especial para cotizar de cara al futuro.

Cómo trabajamos tu caso

1

Análisis de cotizaciones

Revisamos tu vida laboral para detectar lagunas o errores.

2

Regularización de períodos

Solicitamos la regularización de cotizaciones no reconocidas.

3

Solicitud de prestaciones

Gestionamos tu pensión, paro o baja médica.

4

Reclamaciones

Si deniegan, recurrimos administrativa o judicialmente.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del empleado y del empleador
  • Contrato de trabajo (verbal o escrito)
  • Vida laboral actualizada (informe de cotizaciones)
  • Nóminas o justificantes de pago
  • Control horario (si existe)
  • Informes médicos (para IT o IP)

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Empleada de hogar sin cotización durante 10 años → Regularización y concesión de jubilación

Una empleada de hogar trabajó 10 años sin estar dada de alta. Reclamamos y la TGSS regularizó el período, permitiéndole alcanzar los 15 años cotizados. Obtuvo la pensión de jubilación.

Denegación de prestación por desempleo por falta de cotización → Estimación administrativa

El SEPE denegó el paro a una empleada de hogar porque no llegaba a los 360 días cotizados. Revisamos su vida laboral y encontramos períodos no computados. Se le reconoció la prestación con atrasos de 4.500€.

Preguntas frecuentes sobre empleados de hogar

¿Es obligatorio dar de alta a un empleado de hogar si trabaja pocas horas?
Sí. Desde 2012, todos los empleados de hogar deben estar dados de alta en la Seguridad Social, con independencia de las horas trabajadas. No cumplir con esta obligación es una infracción grave sancionable con multas.
¿Qué derechos tienen los empleados de hogar en materia de desempleo?
Desde el 1 de octubre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022), los empleados de hogar tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro) en las mismas condiciones que el Régimen General. Necesitan 360 días cotizados en los últimos 6 años.
¿Cómo se calcula la base de cotización de un empleado de hogar?
Se aplica una escala de tramos según la retribución mensual (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias): en 2026, desde una base de 306 € para retribuciones de hasta 329 € hasta la propia retribución mensual a partir de 1.424,41 €. El tipo por contingencias comunes es el 28,30 %, del que el 23,60 % corre a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado (art. 15 de la Orden PJC/297/2026).
¿Puedo cotizar voluntariamente más para mejorar mi jubilación?
Sí, puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social si cumples sus requisitos, para seguir cotizando de cara a tus futuras prestaciones. También puedes reclamar períodos no cotizados si el empleador no te dio de alta.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, defendemos a empleados de hogar en toda España. Gestionamos reclamaciones ante la TGSS, SEPE e INSS en cualquier provincia.

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Te ayudamos con tus derechos laborales y de Seguridad Social.

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