¿Qué es el sistema especial de empleados de hogar?
El sistema especial de empleados de hogar es un subsistema dentro del Régimen General de la Seguridad Social que regula la protección de las personas que realizan actividades domésticas en el hogar familiar: limpieza, cuidado de niños, mayores o dependientes, cocina, etc.
Desde 2012, los empleados de hogar tienen derechos asimilados a los del Régimen General. En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), defendemos los derechos de los empleados de hogar y asesoramos a los empleadores sobre sus obligaciones, tanto en Granada como en el resto de España.
Derechos de los empleados de hogar
Jubilación
Derecho a pensión de jubilación contributiva con los mismos requisitos que el Régimen General.
Edad: 65 a 66 años y 10 meses (2026)Desempleo
Protección por desempleo reconocida por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.
Requisitos del Régimen GeneralIncapacidad temporal
Subsidio por baja médica (enfermedad común o accidente).
60-75% base reguladoraIncapacidad permanente
Pensión por IP si las lesiones son definitivas.
Parámetros adaptadosPrestaciones familiares
Nacimiento, cuidado de menor, etc. Igual que Régimen General.
16 semanasViudedad y orfandad
Pensiones por fallecimiento del empleado o del empleador en ciertos casos.
Protección completaObligaciones del empleador (titular del hogar familiar)
| Obligación | Plazo | Observaciones |
|---|---|---|
| Dar de alta al empleado | Antes del inicio de la actividad | A través del sistema RED o en la TGSS |
| Cotizar mensualmente | Meses vencidos | Desde 2024, base según la retribución real (art. 147 LGSS), con la base mínima legal como suelo (disposición transitoria 16.ª LGSS) |
| Presentar TC1 y TC2 | Mensualmente | Obligación del empleador (no del empleado) |
| Pagar salarios y cotizaciones | En la fecha acordada | Si no se paga, el empleado puede reclamar |
Base de cotización para empleados de hogar
Desde 2024 se cotiza en función de la retribución mensual que percibe la persona empleada de hogar en cada relación laboral, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 147.1 LGSS). Escala de 2026 (art. 15 de la Orden PJC/297/2026):
| Tramo | Retribución mensual | Base de cotización (€/mes) |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 2.º | De 329,01 a 510,00 € | 436,00 € |
| 3.º | De 510,01 a 693,00 € | 602,00 € |
| 4.º | De 693,01 a 877,00 € | 785,00 € |
| 5.º | De 877,01 a 1.061,00 € | 970,00 € |
| 6.º | De 1.061,01 a 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 7.º | De 1.242,01 a 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| 8.º | Desde 1.424,41 € | Retribución mensual |
- Tipo por contingencias comunes: 28,30 %, del que el 23,60 % corre a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado; a ello se suma el mecanismo de equidad intergeneracional (0,90 %, con reparto 0,75 % / 0,15 %).
- Contingencias profesionales: según la tarifa de primas, a cargo exclusivo del empleador.
- Base mínima a efectos de la cuota: en contratos a jornada completa, no puede ser inferior a la del tramo que incluya el salario mínimo interprofesional mensual incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Tipos de contratos para empleados de hogar
- Indefinido (ordinario): El más común. Jornada completa o parcial.
- Fijo-discontinuo: Para actividades estacionales (ej: empleadas que solo trabajan en vacaciones).
- De duración determinada: solo en los supuestos que permite la normativa aplicable a este servicio doméstico (Real Decreto 1620/2011).
Prestación por desempleo para empleados de hogar
Desde el 1 de octubre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022), los empleados de hogar tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro).
Requisitos:
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido, etc.).
- Estar inscrito como demandante de empleo.
Cuantía:
- 70% de la base reguladora (primeros 180 días), 60% después.
- Cuantía mínima del 80 % o el 107 % del IPREM, y máxima del 175 %, 200 % o 225 %, según haya hijos a cargo (art. 270 LGSS).
Incapacidad temporal (baja médica)
Los empleados de hogar tienen derecho al subsidio de IT igual que los trabajadores del Régimen General:
- Días 1-3: No se cobra (salvo mejora por convenio).
- Días 4-8: a cargo del empleador (art. 251.a LGSS).
- Desde el día 9: lo abona directamente la entidad gestora o la mutua, sin pago delegado (art. 251 LGSS). El porcentaje de la base reguladora es el general del Régimen General.
Jubilación para empleados de hogar
Los empleados de hogar tienen derecho a la pensión de jubilación contributiva con los mismos requisitos que el Régimen General:
- Edad (2026): 65 años si se cotizan 38 años y 3 meses o más, o 66 años y 10 meses si se cotiza menos (disposición transitoria 7.ª LGSS).
- Período mínimo de cotización: 15 años.
- Cálculo de la base reguladora (2026): la más favorable entre el cálculo con los últimos 300 meses (dividiendo entre 350) y el transitorio de las 302 mejores bases de los últimos 304 meses (dividiendo entre 352,33), según la disposición transitoria 40.ª y el art. 209 LGSS.
Cómo trabajamos tu caso
Análisis de cotizaciones
Revisamos tu vida laboral para detectar lagunas o errores.
Regularización de períodos
Solicitamos la regularización de cotizaciones no reconocidas.
Solicitud de prestaciones
Gestionamos tu pensión, paro o baja médica.
Reclamaciones
Si deniegan, recurrimos administrativa o judicialmente.
Documentación necesaria
- DNI/NIE del empleado y del empleador
- Contrato de trabajo (verbal o escrito)
- Vida laboral actualizada (informe de cotizaciones)
- Nóminas o justificantes de pago
- Control horario (si existe)
- Informes médicos (para IT o IP)
Casos de éxito recientes
Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Una empleada de hogar trabajó 10 años sin estar dada de alta. Reclamamos y la TGSS regularizó el período, permitiéndole alcanzar los 15 años cotizados. Obtuvo la pensión de jubilación.
El SEPE denegó el paro a una empleada de hogar porque no llegaba a los 360 días cotizados. Revisamos su vida laboral y encontramos períodos no computados. Se le reconoció la prestación con atrasos de 4.500€.
Preguntas frecuentes sobre empleados de hogar
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