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Abogados especialistas en reducción de jornada por cuidado de familiares

Te asesoramos sobre tus derechos laborales y de Seguridad Social al reducir tu jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes

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¿Qué es la reducción de jornada por cuidado de familiares?

La reducción de jornada por cuidado de familiares es un derecho laboral reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral (con la consiguiente reducción proporcional de salario) para atender el cuidado de hijos menores, familiares dependientes o personas con discapacidad.

En nuestro despacho, especializado en Derecho laboral y de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), defendemos los derechos de las personas que solicitan esta reducción, asesorando sobre la prestación económica por cuidado de menores y las cotizaciones durante el período de reducción, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro objetivo: revisar tu caso y defender tu derecho a la reducción de jornada y a la concreción horaria, protegiendo tus derechos laborales y de Seguridad Social.

Tipos de reducción de jornada

Cuidado de hijo menor de 12 años

Guarda legal de menores de 12 años (o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida). La reducción diaria es de entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada (art. 37.6 ET).

Guarda legal

Cuidado de familiar dependiente

Cuidado directo de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida (art. 37.6 ET).

Familiar que no puede valerse por sí mismo

Cuidado de persona con discapacidad

Persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, a cargo de quien ejerce la guarda legal (art. 37.6 ET).

Acreditación de la discapacidad

Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Para cuidado de hijo menor de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave (art. 190 LGSS).

Prestación de la Seguridad Social (arts. 190 a 192)

Requisitos para solicitar la reducción de jornada

Tipo de cuidadoRequisitos
Hijo menor de 12 años - Tener la guarda legal de un menor de 12 años
- Reducción de entre 1/8 y la mitad de la jornada
- Salario reducido en proporción
- El Estatuto de los Trabajadores no exige antigüedad mínima
Familiar dependiente - Cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado
- Que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida
- Reducción de entre 1/8 y la mitad de la jornada
Persona con discapacidad - Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida
- Acreditación oficial de la discapacidad
- Reducción de entre 1/8 y la mitad de la jornada

Derechos durante la reducción de jornada

  • Reducción proporcional del salario: Cobrarás menos, proporcional a la reducción.
  • Conservación del puesto de trabajo: No pueden despedirte por solicitar la reducción (es nulo).
  • Derecho a reincorporación: La concreción horaria y el periodo de disfrute corresponden a la persona trabajadora, con preaviso de 15 días o el que fije el convenio (art. 37.7 ET).
  • Cotización a la Seguridad Social: Se cotiza por el salario reducido, pero los tres primeros años de reducción por cuidado de menor se computan al 100 % para determinadas prestaciones (art. 237.3 LGSS).
  • Prestación por cuidado de menor: En el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave existe un subsidio específico (ver siguiente sección).
⚠️ Importante: La reducción de jornada es un derecho del trabajador, no una concesión de la empresa. Si te la deniegan, podemos reclamar judicialmente.

Prestación económica por cuidado de menor

La Seguridad Social concede una prestación económica a los progenitores que reducen su jornada para cuidar de hijos menores con cáncer u otra enfermedad grave (arts. 190 a 192 LGSS).

Requisitos específicos:

  • Hijo menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración (art. 190.1 LGSS).
  • Reducción de jornada al menos del 50%.
  • Los mismos requisitos de cotización que la prestación por nacimiento y cuidado de menor (art. 191.1 LGSS): ninguno si tienes menos de 21 años; 90 días en los últimos 7 años (o 180 en la vida laboral) de los 21 a los 25 años; y 180 días en los últimos 7 años (o 360 en la vida laboral) desde los 26 (art. 178).

Cuantía:

  • 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada (art. 192.1 LGSS).
  • Duración: hasta que cese la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, o hasta que la persona cuidada cumpla 23 años (art. 192.2 LGSS).
💡 Consejo: Esta prestación se concede precisamente en proporción a la reducción de jornada (art. 192.1 LGSS).

Cotización a la Seguridad Social durante la reducción de jornada

Durante la reducción se cotiza por el salario reducido, pero el art. 237.3 LGSS computa incrementadas hasta el 100 % las cotizaciones de los tres primeros años de reducción por cuidado de menor (y de 3 años en los demás supuestos del art. 37.6 ET), a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, entre otras. En la reducción por cáncer o enfermedad grave del menor, todo el periodo se computa al 100 %.

⚠️ Importante: Durante los tres primeros años de reducción por cuidado de menor las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 % para jubilación, incapacidad permanente y otras prestaciones (art. 237.3 LGSS), lo que reduce el impacto en tu pensión.

Cómo solicitar la reducción de jornada

1

Comunicación a la empresa

Comunica por escrito a la empresa la reducción y la concreción horaria con 15 días de preaviso, o el que fije el convenio (art. 37.7 ET).

2

Documentación

Aporta libro de familia, informe de discapacidad, etc.

3

Respuesta de la empresa

Si la empresa no está conforme, la discrepancia se resuelve ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento del art. 139 LRJS.

4

Solicitud de prestación (si aplica)

Presenta la solicitud ante el INSS para la prestación económica por cuidado de menor con enfermedad grave.

Denegación por parte de la empresa ¿Qué hacer?

Si la empresa deniega injustificadamente tu solicitud de reducción de jornada, puedes:

  • Demanda urgente ante el Juzgado de lo Social: en 20 días desde la negativa o desde la disconformidad con la propuesta de la empresa, por el procedimiento del art. 139 LRJS, sin reclamación previa (vista en 5 días, sentencia en 3).
  • Sentencia sin recurso en general: la sentencia es firme salvo que se acumule una indemnización por daños y perjuicios de cuantía que permita suplicación.
  • Reclamar daños y perjuicios: la acción puede acumularse a la demanda (art. 139.1.b LRJS).
⚠️ El despido durante la reducción de jornada por cuidado de familiar es nulo. Si te despiden, podemos reclamar readmisión e indemnización.

Documentación necesaria

  • Libro de familia o certificado de nacimiento (hijo menor)
  • Certificado de discapacidad (si procede)
  • Informe médico de dependencia o enfermedad grave
  • DNI/NIE del trabajador y del familiar a cuidar
  • Contrato de trabajo y vida laboral
  • Solicitud escrita a la empresa

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Denegación de reducción de jornada por cuidado de hijo → Condena a la empresa

Una empresa denegó la reducción de jornada a un padre por "necesidades organizativas". Demandamos y el Juzgado de lo Social consideró que la denegación vulneraba el derecho a la conciliación familiar. Se condenó a la empresa a conceder la reducción y a indemnizar con 5.000€ por daños morales.

Prestación por cuidado de menor con cáncer denegada → Reconocimiento judicial

El INSS denegó la prestación por cuidado de menor con leucemia porque no consideraba la enfermedad como "grave". Aportamos informes médicos especializados y el Juzgado anuló la denegación, reconociendo la prestación con efectos retroactivos de 8.000€.

Preguntas frecuentes sobre reducción de jornada

¿Cuánto puedo reducir mi jornada por cuidado de hijo?
La reducción de la jornada diaria es de entre un octavo y un máximo de la mitad (art. 37.6 ET). La excepción es el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, donde la reducción es de al menos la mitad de la jornada.
¿Puedo solicitar reducción de jornada si tengo menos de un año en la empresa?
El Estatuto de los Trabajadores no exige antigüedad mínima para la reducción por guarda legal o cuidado de familiares (art. 37.6). Conviene revisar además tu convenio, que puede mejorar las condiciones.
¿Qué pasa con mi cotización para la jubilación si reduzco jornada?
Cotizas por el salario reducido, pero los tres primeros años de reducción por cuidado de menor se computan incrementados hasta el 100 % a efectos de jubilación y otras prestaciones (art. 237.3 LGSS). Te asesoramos según tu situación.
¿Puedo volver a mi jornada completa después de la reducción?
La concreción horaria y el periodo de disfrute corresponden a la persona trabajadora, con preaviso de 15 días o el que fije el convenio (art. 37.7 ET). Consulta tu caso antes de comunicarlo por escrito.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos a trabajadores en toda España. Gestionamos solicitudes de reducción de jornada y prestaciones ante empresas y Juzgados de lo Social en cualquier provincia.

¿Necesitas reducir tu jornada por cuidado de hijos o familiares?

Te asesoramos sobre tus derechos y gestionamos la solicitud ante la empresa y la Seguridad Social.

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