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Especialistas en prestaciones familiares

Abogados especialistas en prestaciones familiares

Gestionamos prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, hijo a cargo con discapacidad y ayudas familiares. Asesoramiento experto en Granada y toda España

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¿Qué son las prestaciones familiares?

Las prestaciones familiares son ayudas económicas que otorga la Seguridad Social a los trabajadores (por cuenta ajena o autónomos) y a las familias en situaciones relacionadas con el nacimiento, adopción, acogimiento, cuidado de hijos con discapacidad o dependencia, y otras contingencias familiares.

En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), ayudamos a las familias a obtener todas las prestaciones a las que tienen derecho, tanto en Granada como en el resto de España, reclamando si son denegadas o mal calculadas.

🎯 Nuestro objetivo: revisar qué prestaciones familiares te corresponden, desde el nacimiento hasta la asignación por hijo a cargo con discapacidad, y reclamar si se deniegan o se calculan mal.

Tipos de prestaciones familiares

Nacimiento y cuidado de menor

Sustituye a la antigua baja por maternidad/paternidad. 16 semanas para cada progenitor.

100% de la base reguladora, proporcional a la reducción

Prestación por hijo a cargo

Asignación anual por hijo menor de 18 años con discapacidad ≥33% o mayor de esa edad con discapacidad ≥65% (art. 351.a LGSS).

Cuantía fijada en la Ley de Presupuestos

Prestación por parto o adopción múltiples

Ayuda adicional por nacimiento de 2 o más hijos en el mismo parto (o adopción múltiple).

Pago único: 4, 8 o 12 veces el SMI

Permiso parental

Hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado del hijo hasta que cumpla 8 años; derecho individual e intransferible (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores).

Derecho individual

Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Para el cuidado de menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, con una reducción de jornada de al menos el 50 % (art. 190 LGSS).

100% de la base reguladora, proporcional a la reducción

Prestación por nacimiento o adopción (pago único)

Pago único de 1.000 euros por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad, con límite de ingresos (arts. 351.b, 357 y 358 LGSS).

Según límite de ingresos

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Es la prestación más solicitada dentro de las ayudas familiares. Sustituye a las antiguas bajas por maternidad y paternidad, igualando los derechos de ambos progenitores.

Características principales

  • Duración: 16 semanas por cada progenitor: las 6 semanas ininterrumpidas posteriores al parto son obligatorias y a jornada completa, y el resto se puede distribuir hasta que el menor cumpla 12 meses (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores)
  • Cuantía: 100% de la base reguladora (art. 179 LGSS)
  • Derecho individual: cada progenitor tiene el suyo y no puede transferirlo al otro (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores)
  • Adopción o acogimiento: También aplica con misma duración
  • Parto prematuro u hospitalización del neonato: si supera 7 días, la suspensión se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores)
📌 Importante: el derecho a las 16 semanas es individual e intransferible: las semanas de un progenitor no pueden cederse al otro (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social
  • Período mínimo de cotización:
    • Menor de 21 años: No se exige cotización mínima
    • De 21 a 26 años: 90 días cotizados en últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral
    • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral

Prestación por hijo a cargo con discapacidad

Ayuda económica para familias que tienen hijos con discapacidad reconocida oficialmente.

Grado de discapacidadEdad del hijoCuantía anual
≥33%Menor de 18 añosCuantía general fijada en la Ley de Presupuestos (art. 353.1)
≥65%Mayor de 18 añosCuantía general fijada en la Ley de Presupuestos (art. 353.1)
≥75% (con necesidad de ayuda de otra persona)Mayor de 18 añosCuantía específica fijada en la Ley de Presupuestos (art. 353.2)

Requisitos

  • El grado de discapacidad y la necesidad de ayuda de otra persona se determinan con el baremo aprobado por real decreto (art. 354 LGSS)
  • Residir legalmente en España y no tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de la misma naturaleza en otro régimen público (art. 352.1 LGSS)
  • Tener al hijo o menor a cargo: no pierde esa condición por trabajar si sigue viviendo con el beneficiario y sus rendimientos del trabajo no superan el 100 % del SMI anual (art. 351.a LGSS)
⚠️ Importante: Las prestaciones familiares no contributivas son incompatibles con las de la misma naturaleza de otros regímenes públicos y solo puede reconocerse a uno de los progenitores (art. 361 LGSS).

Otras prestaciones y ayudas familiares

Prestación por parto o adopción múltiples

Ayuda adicional al nacimiento o adopción de 2 o más hijos. Cuantía: 4 veces el salario mínimo interprofesional con 2 hijos, 8 veces con 3 y 12 veces con 4 o más (art. 360 LGSS).

Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Es un subsidio del 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada (art. 192.1 LGSS). Se extingue cuando cesa la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente o cuando la persona cuidada cumple 23 años (art. 192.2).

Prestación por nacimiento o adopción (pago único)

Pago único de 1.000 euros por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad, con límite de ingresos (arts. 351.b, 357 y 358 LGSS).

Cómo trabajamos tus prestaciones familiares

1

Consulta sin compromiso

Analizamos tu situación familiar y laboral para identificar todas las prestaciones aplicables.

2

Preparación de la solicitud

Recopilamos certificados de nacimiento, informes de discapacidad, vida laboral, etc.

3

Presentación de la solicitud

Gestionamos el trámite ante el INSS o Instituto Social de la Marina según corresponda.

4

Seguimiento y recursos

Realizamos seguimiento y reclamamos si deniegan o calculan incorrectamente.

Documentación necesaria

  • Certificado de nacimiento o adopción
  • DNI/NIE del solicitante y del progenitor/a
  • Certificado de discapacidad (si aplica)
  • Informe de vida laboral
  • Documentación del descanso por nacimiento, adopción o acogimiento (si aplica)
  • Informe médico que acredite el cáncer o la enfermedad grave del menor (para el cuidado de menores enfermos)
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)

Casos de éxito recientes

Casos reales de clientes, anonimizados para proteger su identidad. Cada caso es distinto y los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.

Denegación de prestación por nacimiento por falta de cotización → Revocación judicial

Nuestra cliente, mayor de 26 años, no llegaba a los 180 días cotizados en los últimos 7 años. Recurrimos y demostramos que los períodos de formación no reglada podían computarse como cotizados. El Juzgado de lo Social de Granada le reconoció el derecho a la prestación con carácter retroactivo.

Aumento de prestación por hijo a cargo por discapacidad mal evaluada

La Seguridad Social solo reconocía un 33% de discapacidad a un menor, pero nosotros aportamos informes periciales que acreditaban un 65%. Tras reclamación previa, se elevó la prestación al importe correspondiente a ese grado de discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre prestaciones familiares

¿Pueden recibir la prestación por nacimiento ambos progenitores a la vez?
Sí. Cada progenitor tiene un derecho individual de 16 semanas, de las que las 6 posteriores al parto son obligatorias y se disfrutan a jornada completa; el derecho no puede transferirse al otro progenitor. El resto puede distribuirse por semanas, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué pasa si la madre no trabaja? ¿Puede cobrar la prestación el padre solo?
La prestación por nacimiento es individual. Si la madre no trabaja, no tiene derecho a la prestación contributiva (por no cotizar). El padre tendrá derecho a sus 16 semanas si cumple los requisitos de cotización. Si la persona trabajadora no reúne el período mínimo de cotización, puede acceder al subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM (o la base reguladora, si es menor) durante el período de descanso obligatorio (arts. 181 y 182 LGSS).
¿Cómo se solicita la prestación por hijo a cargo con discapacidad?
Debes solicitar el reconocimiento de discapacidad en tu CCAA (generalmente en centros de valoración). Una vez reconocido, solicitas la prestación en el INSS (Seguridad Social). Nosotros gestionamos todo el proceso.
¿Cuánto se tarda en recibir la prestación por nacimiento?
Los plazos de resolución dependen de cada caso y de la entidad gestora. Si la solicitud se deniega o no se contesta, se puede reclamar dentro de plazo (30 días para la reclamación previa, art. 71.2 LRJS). Nosotros hacemos seguimiento para que cobres a tiempo.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos casos en toda España. Gestionamos prestaciones familiares en cualquier provincia. Podemos asesorarte online y realizar todas las gestiones necesarias a distancia.

¿Te han denegado la prestación familiar?

Si la entidad gestora deniega tu solicitud, el primer paso suele ser presentar una reclamación previa: la ley fija un plazo de 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Consulta cómo funciona, qué plazos hay y qué ocurre si no te contestan.

¿Necesitas ayuda con tus prestaciones familiares?

Te asesoramos sobre todas las ayudas a las que tu familia tiene derecho. Consulta sin compromiso.

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