¿Qué es el régimen especial del mar (REM)?
El régimen especial de trabajadores del mar (REM) es el sistema de Seguridad Social específico para los trabajadores del sector marítimo-pesquero: pescadores, marineros, oficiales de marina, personal de buques, etc. Tiene peculiaridades propias en cotización, prestaciones y requisitos.
El órgano gestor de este régimen es el Instituto Social de la Marina (ISM), no el INSS. En nuestro despacho, especializado en Derecho de la Seguridad Social y dirigido por un abogado colegiado (nº 7699, Ilustre Colegio de Abogados de Granada), asesoramos a trabajadores del mar en sus prestaciones específicas, tanto en Granada (con puerto de Motril) como en el resto de España.
¿A quiénes protege el Régimen Especial del Mar?
- Trabajadores por cuenta ajena: tripulantes y técnicos enrolados en buques de marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo; extracción de productos del mar; acuicultura en zona marítima; buceadores profesionales; rederos y estibadores portuarios (art. 3 Ley 47/2015).
- Trabajadores por cuenta propia: armadores y tripulantes que figuren en el rol, mariscadores, percebeiros, recogedores de algas, buceadores, rederos y prácticos de puerto (art. 4 Ley 47/2015).
- Familiares colaboradores: cónyuge y parientes hasta el segundo grado que trabajen con el titular en su explotación, convivan con él y dependan económicamente de él (art. 4.2).
- Grupos de cotización: el régimen clasifica a las personas trabajadoras en tres grupos según la actividad y el tonelaje de la embarcación (art. 10).
Prestaciones específicas del régimen especial del mar
Jubilación en el REM
Se reconoce en las mismas condiciones y cuantía que en el Régimen General. La edad puede rebajarse con coeficientes reductores en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres o que impliquen separación del hogar (art. 30 Ley 47/2015; RD 1311/2007).
Edad rebajable con coeficientes reductoresIncapacidad Permanente
Se rige por las normas del Régimen General o, en su caso, del régimen de autónomos (art. 29 Ley 47/2015). No se exige período previo de cotización si deriva de accidente o enfermedad profesional.
Mismas reglas que el Régimen GeneralCese de Actividad
Las personas trabajadoras por cuenta propia acceden a ella en los mismos términos que los autónomos, salvo especialidades del trabajo marítimo-pesquero (art. 34 Ley 47/2015).
Con reglas específicas sobre vedasIT y contingencias profesionales
La incapacidad temporal se otorga en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que en el Régimen General o en el de autónomos (art. 23 Ley 47/2015).
Mismos requisitos que el Régimen GeneralCoeficientes correctores de cotización
En los grupos de cotización segundo y tercero se aplican coeficientes correctores a la base de cotización, pero las bases reguladoras de las prestaciones se calculan sobre la totalidad de la base, sin aplicarlos (art. 11 Ley 47/2015).
Grupos 2.º y 3.ºDesempleo y vedas
Las personas trabajadoras por cuenta ajena tienen la prestación por desempleo en los mismos términos que en el Régimen General (art. 33). En el cese de actividad de autónomos, los períodos de veda obligatoria no cuentan para los 12 meses previos (art. 34.4).
Arts. 33 y 34 Ley 47/2015Diferencias entre el REM y el Régimen General
| Aspecto | Régimen especial del mar | Régimen general |
|---|---|---|
| Edad jubilación ordinaria | La edad del Régimen General, rebajable con coeficientes reductores en las actividades que fija el RD 1311/2007 (art. 30 Ley 47/2015) | 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o 66 años y 10 meses si se cotiza menos (2026) |
| Período de carencia IP | Las mismas del Régimen General (art. 29 Ley 47/2015) | Art. 195 LGSS: sin período previo si deriva de accidente o enfermedad profesional; en IPP, 1.800 días en los 10 años anteriores; en el resto, según la edad, con un mínimo de 5 años a partir de los 31 años |
| Cálculo de la base reguladora | En los grupos 2.º y 3.º, sobre la totalidad de la base de cotización, sin coeficientes correctores (art. 11.3) | Reglas generales de cada prestación |
| Órgano gestor | Instituto Social de la Marina (ISM) | INSS |
Jubilación en el régimen especial del mar
La pensión de jubilación del REM se reconoce en las mismas condiciones, cuantía y forma que en el Régimen General (art. 30 Ley 47/2015). La particularidad está en la edad:
- Edad de jubilación: la del Régimen General, que puede rebajarse mediante coeficientes reductores en actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o que impliquen una continua separación del hogar.
- Coeficientes reductores: los fija el Real Decreto 1311/2007 y se aplican al tiempo efectivamente realizado en cada actividad, incluidos los desembarcos por enfermedad o accidente, vacaciones y permisos retribuidos.
- Actividades con coeficiente propio: la Ley 47/2015 reconoce un coeficiente reductor de 0,15 para marisqueo, recogida de percebes y de algas, rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales (disposiciones adicionales quinta y sexta).
Incapacidad permanente en el REM
- La incapacidad permanente del REM se rige por las normas del Régimen General o, en su caso, del régimen de autónomos (art. 29 Ley 47/2015).
- La incapacidad permanente total es la que inhabilita para la profesión habitual; si tu profesión es la de marino o pescador, se valora frente a las tareas propias de esa profesión.
- La incapacidad permanente derivada de contingencias comunes no se reconoce a quien, en la fecha del hecho causante, tenga la edad y reúna los requisitos de la jubilación (art. 29.3 Ley 47/2015).
Cese de actividad para autónomos del mar
Las personas trabajadoras por cuenta propia del REM pueden acceder a la prestación por cese de actividad en los mismos términos y con los mismos requisitos que los autónomos, con estas particularidades (art. 34 Ley 47/2015):
- La solicitud y la gestión corresponden a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina, según con quién se tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales.
- Los periodos de veda obligatoria no se tienen en cuenta para computar los 12 meses anteriores al cese, si en ellos no se percibió la prestación.
- La base reguladora se calcula sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin coeficientes correctores.
Enfermedades profesionales en el mar
La Ley 47/2015 prevé que el Ministerio elabore un catálogo de enfermedades profesionales propias de las personas trabajadoras del mar, en especial de la recogida de marisco y del buceo en apnea (disposición adicional séptima). Mientras tanto, se aplica el cuadro general de enfermedades profesionales. Entre las dolencias más habituales en el sector:
- Hipoacusia profesional (sordera) por ruido en motores y maquinaria.
- Enfermedades por vibraciones (síndrome de Raynaud).
- Enfermedades dermatológicas por exposición a agentes químicos y biológicos.
- Lesiones musculoesqueléticas por trabajos repetitivos.
Cómo trabajamos tu caso en el REM
Análisis de vida laboral
Revisamos tus periodos de embarque, tu grupo de cotización y los coeficientes reductores aplicables.
Cálculo de prestaciones
Calculamos tu jubilación, IP o cese de actividad con las reglas del REM.
Gestión ante el ISM
Presentamos solicitudes y reclamaciones ante el Instituto Social de la Marina.
Recursos judiciales
Defendemos tus derechos en vía judicial si es necesario.
Documentación necesaria
- DNI/NIE del trabajador
- Informe de vida laboral (específico de embarques)
- Certificados de embarque y hojas de servicios
- Informes médicos (para IP o IT)
- Contrato de trabajo en el sector marítimo
- Resoluciones del Instituto Social de la Marina
Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del mar
¿Eres trabajador del mar y necesitas asesoramiento?
Te ayudamos con tus prestaciones en el régimen especial del mar.
Consultar tu caso